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¿Qué es una herencia?

¿Qué es una herencia?

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona transmite a sus herederos al fallecer.

Comprende estos conceptos:

  • Testador: Persona que deja un testamento.
  • Herederos: Personas que reciben la herencia (pueden ser forzosos o voluntarios).
  • Legítima: Parte de la herencia que por ley corresponde obligatoriamente a ciertos herederos.
  • Caudal hereditario: Todo lo que compone la herencia (bienes, deudas, etc.).

Tipos de herederos

Herederos forzosos o legales: Hijos, cónyuge y padres, pueden tener derecho a la legítima.
Herederos voluntarios: Designados por el testador en el testamento.

Formas de heredar

Testada Hay testamento. El testador elige a sus herederos.
Intestada No hay testamento. La ley determina quién hereda.

Pasos para tramitar una herencia

  • Obtener el certificado de defunción.
  • Solicitar el certificado de últimas voluntades.
  • Localizar el testamento (si lo hay).
  • Inventario de bienes y deudas.
  • Aceptación o renuncia de la herencia.
  • Reparto de bienes.
  • Adjudicación
  • Pago de impuestos de sucesiones.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad (si hay inmuebles).

Aceptación o renuncia

  • Aceptación pura y simple: Se heredan tanto bienes como deudas.
  • Aceptación a beneficio de inventario: Se pagan primero las deudas con el patrimonio heredado.
  • Renuncia: Si la herencia tiene muchas deudas o no interesa, se puede renunciar.

Impuestos

Impuesto de Sucesiones: Es obligatorio. Se calcula sobre el valor de los bienes heredados. Se puede solicitar una prórroga de 6 meses adicionales, pero debe pedirse dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento

Plusvalía: (si hay inmuebles urbanos). El plazo de presentación es de 6 meses desde el fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de 6 meses adicionales, la cual debe solicitarse dentro de los 6 primeros meses desde el fallecimiento.

La prórroga no es automática debe ser solicitada y concedida por la administración. Si se concede la prórroga, existen intereses de demora a partir del 6.º mes, sobre un 3%) o 3,5% en la actualidad). Existe la posibilidad de hacer una propuesta de pagos e ir pagando poco a poco hasta el año.

Si no se declara en plazo y sin prórroga, hay riesgo de recargos, intereses y sanciones.

Nuestros consejos
Haz testamento: Evita conflictos, facilita el trámite, ahorra tiempo y dinero.
Acepta con inventario si hay dudas sobre las deudas.
Consulta con HERENCIALISTAS somos agentes especializados en herencias.

¡Aviso importante! Este artículo no implica asesoramiento fiscal ni legal. Hacemos referencia al derecho civil catalán. Si te quedan dudas sobre alguno de los procesos o términos descritos puedes ponerte en contacto con nosotros.

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