Sois muchos los que repetidamente nos preguntáis ¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones? Aquí os hacemos un resumen que os puede resultar muy útil.
El impuesto de sucesiones/donaciones corresponde a las comunidades autónomas en lugar del estado; por ese motivo la normativa puede variar de una región a otra y con ella el resultado de la tributación. Es por eso, que a la hora de tratar con este tipo de tributos es muy importante conocer dónde se debe satisfacer este impuesto.
En este artículo vamos a profundizar más en cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en Cataluña en la actualidad. Es importante tener en cuenta que dependiendo de la fecha de fallecimiento, cambian las tributaciones y las reducciones.
Contenidos
¿Qué es el Impuesto de sucesiones?
Es el impuesto que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio, así como las percepciones que se reciben de los seguros de vida cuando el beneficiario sea distinto a los que se adjudican la herencia.
Por decirlo de otro modo y en rasgos generales tendrás que tributar por este impuesto si:
- Recibes dinero, bienes o derechos de otra persona como consecuencia de su fallecimiento.
- Recibes dinero por ser el beneficiario de un seguro de vida que en su día contrató el fallecido
La idea general es que siempre que recibas algo como consecuencia del fallecimiento de un familiar o allegado deberás liquidar este impuesto.
¿Dónde debo pagar el impuesto de sucesiones?
Se deberá paga el Impuesto de Sucesiones, aplicando la normativa vigente en Cataluña si es el caso que el difunto tuviera su residencia habitual en esta comunidad a la fecha de su muerte o haya vivido por un período a superior a diez años en ella; con independencia del lugar donde resida el heredero o los herederos.
¿Cuál es la residencia habitual?
Se considera la residencia habitual del difunto, cuando pasa allí el mayor tiempo de los últimos días de su vida en los últimos cinco años, o en caso de no poder justificarlo, cuando tuviera en esa comunidad su principal centro de ingresos ordinarios.
¿Cuánto tiempo tengo para aceptar la herencia?
Para presentar el impuesto de Sucesiones en Cataluña disponemos de un plazo de 6 meses a partir de la fecha de fallecimiento, pero en caso de necesitar más tiempo se puede solicitar a la Agencia Tributaria Catalana un aplazamiento por otros 6 meses adicionales, si bien en este caso deberás de abonar los intereses por la cantidad que resulte a pagar.
Hay ocasiones en que se permite que el plazo de tiempo quede interrumpido. Si quieres saber más acerca de esto puedes consultar nuestro artículo especializado sobre el impuesto de sucesiones.
¿Qué formularios debo rellenar?
Principalmente son dos los formularios que hay que presentar:
- Modelos 660, que es el modelo donde se relacione todo el patrimonio del fallecido/a
- Modelos 650, que presenta cada beneficiario y en el que refleja no solo la parte de la herencia que se ha adjudicado sino también los seguros de vida de los que sea beneficiario.
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones?
En Cataluña, para saber cuánto pagas de impuesto de sucesiones tendrás que seguir los siguientes pagos:
- Determinar la base imponible (la suma de todo el activo del difunto).
Esta base está integrada por los bienes y derechos valorados siempre a precio de mercado, salvo que el heredero asigne uno de mayor. Como mínimo se debe de valorar por el Valor de Referencia que es el valor determinado por el Catastro en el día de la defunción.
- Calcular el ajuar.
A la base imponible se le añade la parte que corresponde al ajuar doméstico (se valora en el 3% de los bienes inmuebles del fallecido menos las deudas).
- Hallar la base liquidable
La base liquidable se obtiene practicando en la base una serie de reducciones (parentesco, discapacidad, edad, vivienda habitual, por participaciones en entidades familiares…) y restándole las cargas, deudas y gastos permitidos.
Esta es la tabla para calcular el Impuesto de Sucesiones en Cataluña
Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo (%) |
0 | 0 | 50.000 | 7% |
50.000 | 3.500 | 150.000 | 11% |
150.000 | 14.500 | 400.000 | 17% |
400.000 | 57.000 | 800.000 | 24% |
800.000 | 153.000 | En adelante | 32% |
El importe que resulte de la aplicación esta tabla habrá que multiplicarla por los coeficientes previstos según el grado de parentesco y el valor del patrimonio.
Grupo de parentesco
Patrimonio preexistente (euros) | I y II | III | IV |
De 0 a 500.000 | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
De 500.000,01 a 2.000.000 | 1,1000 | 1,5882 | 2,0000 |
De 2.000.000,01 a 4.000.000 | 1,1500 | 1,5882 | 2,0000 |
Más de 4.000.000 | 1,2000 | 1,5882 | 2,0000 |
Vamos a aclarar los grupos de parentesco con la finalidad de saber a qué grupo perteneces:
Los principales grupos son:
- Grupo I (adquisiciones por hijos menores de 21 años y otros descendientes menores de 21 años): 100.000 €, más 12.000 € por cada año de menos de 21 que tenga, con un límite de 196.000 €. También pueden beneficiarse de esta reducción los menores de 21 años que sean hijos del cónyuge o de la pareja estable de la persona donante, porque a efectos del impuesto deben asimilarse a los descendientes.
- Grupo II (adquisiciones por hijos y resto de descendientes de 21 años o más, cónyuge, pareja estable y ascendientes): – Cónyuge o pareja estable: 100.000 € – Hijo/a: 100.000 € – Resto de descendientes: 50.000 € – Ascendientes: 30.000 € La reducción por hijo o hija y la reducción por ascendientes también resultan aplicables en el caso de personas que mantienen una relación paterno filial de hecho que, a efectos del impuesto, se asimilan a las que corresponden a los descendientes y adoptados o a los ascendientes y adoptantes. A estos efectos se consideran relaciones paternas filiales de hecho las relaciones que se establecen entre una persona y los hijos del cónyuge o de la pareja estable.
- Se puede dar el caso que manifiesten una relación de convivencia mutua: para poder disfrutar de esta reducción, el conviviente o convivientes supervivientes deben acreditar la existencia de la relación de convivencia de ayuda mutua mediante la escritura pública de formalización de la relación, otorgada como mínimo dos años antes de la muerte de la persona causante, o bien mediante acta de notoriedad que demuestre un período mínimo de convivencia de dos años.
- Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad): 8.000 €. Ejemplos de parientes del grupo III: – Colaterales de segundo grado consanguíneos: hermanos y hermanas – Colaterales de tercer grado consanguíneos: tíos y tías respecto de sobrinos y sobrinas, y viceversa – Colaterales de segundo grado por afinidad: hermanos y hermanas del/de la cónyuge – Colaterales de tercer grado por afinidad: sobrinos y sobrinas, así como tíos y tías del/de la cónyuge (cuando son hermanos o hermanas de los progenitores del/de la cónyuge) – Ascendientes por afinidad: suegros 25 – Descendientes por afinidad: nueras, yernos, hijos e hijas, nietos y nietas del/de la cónyuge Hay parentesco por afinidad con los parientes consanguíneos del cónyuge. Por tanto, con sus ascendientes y descendientes, con sus hermanos y con los descendientes de los hermanos. No hay parentesco por afinidad con el cónyuge del hermano del cónyuge. El parentesco por afinidad es consecuencia del matrimonio.
- Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por extraños): no se aplica ninguna reducción por razón de parentesco. Ejemplo de integrantes del grupo IV: – Colaterales de cuarto grado: primos y primas – Resto de parientes colaterales – Personas sin relación de parentesco.
Beneficios que puedes aplicarte
Estamos ya ante el último paso para determinar la cuota que tendrás que pagar al heredar en la comunidad autónoma catalana y es muy interesante porque supone aplicar una bonificación bastante sustanciosa.
Se trata de un porcentaje que varía en función del grado de parentesco y el importe de la base imponible. Por ejemplo:
- Cónyuge: bonificación del 99% de la cuota.
- Contribuyentes del Grupo I: la tabla prevé una bonificación que va desde el 99% para una base imponible de 100.000 euros y hasta el 20% para la base superior a 3.000.000 de euros.
- Contribuyentes del Grupo II: la tabla comienza con una bonificación del 60% para una base imponible de 100.000 euros y va disminuyendo hasta llegar al 0% para bases superiores a 3.000.000 de euros.
- Contribuyentes de los Grupos III y IV: no existen bonificaciones. El resultado de aplicar la bonificación que te corresponda a la cuota es lo que realmente tendrás que pagar por el Impuesto de Sucesiones.
- Reducción por discapacidad Es una reducción complementaria de las otras reducciones, que se aplica a las personas causahabientes que tienen la consideración legal de personas con discapacidad. La cuantía de la reducción depende del grado de discapacidad: ∙ Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33 %, corresponde una reducción de 275.000 €. ∙ Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 %, corresponde una reducción de 650.000 €.
- Reducción para personas de 75 años o más En las adquisiciones por causa de muerte por personas del grupo II de 75 años o más se aplica una reducción en la base imponible de 275.000 €.
- En las adquisiciones que correspondan al cónyuge, a la pareja estable, al conviviente en una relación de convivencia de ayuda mutua, a los descendientes, ascendientes o colaterales de la persona difunta, se puede aplicar en la base imponible una reducción del 95 % del valor de la vivienda habitual de la persona difunta, con un límite de 500.000 € por el valor conjunto de la vivienda. Este límite conjunto debe prorratearse entre los sujetos pasivos en proporción a la participación que tienen en el título hereditario. Como resultado del prorrateo, el límite individual por cada sujeto pasivo no puede ser inferior a 180.000 €. La reducción también es aplicable en el caso de personas que mantienen una relación paterno filial de hecho que, a efectos del impuesto, se asimilan a las que corresponden a los descendientes y adoptados o a los ascendientes y adoptantes. A estos efectos se consideran relaciones paternas filiales de hecho las relaciones que se establecen entre una persona y los hijos del cónyuge o pareja de hecho.
Importante
Hay que tener en cuenta que solamente hemos mencionado algunas de las reducciones de las que dispone la comunidad de Cataluña, las más importantes o más habituales, pero hay más. Así mismo, algunas de las reducciones son incompatibles con otras de ellas, como ejemplo mencionamos la bonificación por discapacidad que es incompatible con la reducción para personas mayores de 75 años. Para más información y no pagar ni un euro de más no dejes de consultar al equipo de Herencialistas.
Recuerda que seguramente también tengas que pagar la plusvalía municipal, en este artículo te lo contamos todo.