¿Qué es mejor: herencia o donación?

Sois muchos los que nos preguntáis: ¿Qué es mejor: herencia o donación? En este artículo vamos a intentar daros las claves fiscales para saber que es mejor para vuestro caso en particular: realizar una donación en vida o esperar a que la persona fallezca.

En la vida de las personas muchas veces preferimos tomar decisiones no óptimas «económicamente hablando»; por ejemplo: es posible que alguien prefiera hacer una donación en vida y poder presenciar al donatario hacer uso del bien percibido a pesar de que tal vez le sería más barato esperar y transmitirlo por herencia. Por lo tanto, lo que vosotros decidáis será correcto, simplemente desde aquí os ayudamos a decidir siguiendo unas pautas fiscales.

¿Qué es mejor esperar a recibir una herencia o hacer donación en vida?

En la respuesta a la pregunta que planteamos hay un punto de inflexión. Antes de la reforma del impuesto de sucesiones y donaciones del 1 de mayo de 2020, prácticamente siempre la mejor era esperar a aceptar la herencia dado que el impuesto contemplaba cuantiosas bonificaciones.
A partir de la reforma del impuesto, estas bonificaciones se redujeron mucho y, por lo tanto, es importante analizar con detalle muchos otros aspectos de la situación familiar tales como:
-Importe a transmitir
-Grado de parentesco
-Edad del perceptor
-Patrimonio preexistente
-El tipo de bien a transmitir

Importe del bien a transmitir

Para saber si fiscalmente es mejor una donación en vida o heredar lo primero que debemos saber el importe del bien o bienes a transmitir:

  • Valoración de vehículo: se valoran en función de parámetros como el modelo, la marca o la potencia
  • Valoración de inmueble: Normalmente, aplicamos el valor mínimo fiscal o valor de referencia que nos marca catastro, pero depende del uso que haga la persona receptora de ese bien, en ocasiones conviene aumentarlo.
  • Transmisión económica: el importe a transmitir

Grado de parentesco

En las donaciones donde el grado de parentesco es I o II se aplica la siguiente tarifa:

Sin embargo, para donaciones concernientes al resto de grados se aplicará la siguiente tarifa:

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En las herencias las bonificaciones por grado de parentesco son las que detallamos a continuación:

a) Grupo I (adquisiciones por descendientes menores de 21 años): 100.000, más 12.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente, hasta un límite de 196.000 euros.

b) Grupo II (adquisiciones por descendientes de 22 años o más, cónyuge, pareja estable y ascendientes):

  • Cónyuge o pareja estable: 100.000 euros.
  • Hijo: 100.000 euros.
  • Resto de descendientes: 50.000 euros.
  • Ascendientes: 30.000 euros.

c) Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercero grado y por ascendientes y descendientes por afinidad): 8.000 euros.

Edad del perceptor

Cuando hablamos de donaciones en Cataluña existen dos reducciones en las que interviene la edad del perceptor:

  •  por la donación de una vivienda que tiene que constituir la primera vivienda habitual
  • por la donación de dinero destinado a la adquisición de esta primera vivienda habitual. En este caso, el donatario no puede tener más de treinta y seis años (a menos que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%).

Con respecto a las transmisiones mortis causa existen 2 reducciones donde afecta la edad:

  • Cuando el heredero del grupo II tienen en el momento de la defunción setenta y cinco años o más, se aplica una reducción en la base imponible de 275.000 euros.
  • Cuando el heredero del grupo I es menor de 21 años en el momento de la defunción puede aplicarse una reducción de 100.000 euros, más 12.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente, (hasta un límite de 196.000 euros).

Patrimonio preexistente

Para las herencias causadas a partir del 1 de mayo de 2020 la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda, de entre los que se indican a continuación, en función del grupo a que pertenezca el contribuyente.

FMh5PlGhD3yADpxWQP0aFDOWc4EGF7sIPuWxAm95g7NMDMfG5NJ3H2Dl6w5jUYnx7hMXdcd9ftxwZKLTFJZKAG0UcHzOjA6zSQatqO0PAWmV0lPs cVNHxKobuYN v6ob60IX521KDFPRA

El tipo de bien a transmitir

Hay numerosas bonificaciones que debemos contemplar basándonos en el bien o derecho a transmitir. Por ejemplo, en el caso de las donaciones nos encontramos con las siguientes: 

  • Reducción por donación de un negocio empresarial o profesional
  • Reducciones por donación de participaciones en entidades
  • Reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir un negocio profesional o una empresa o para adquirir participaciones en entidades
  • Reducción por la donación de bienes del patrimonio cultural
  • Reducción por la donación de una vivienda que tiene que constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de esta primera vivienda habitual
  • Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados
  • Reducciones por la adquisición de una explotación agraria

En el caso del impuesto de sucesiones pueden gozar de reducción los siguientes:

  • Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural
  • Bienes culturales de interés nacional y de los bienes muebles catalogados que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con la Ley 9/1993, del 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
  • Bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con la normativa específica correspondiente.
  • Bienes que formen parte del patrimonio histórico español y se encuentren inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o en el Inventario general de bienes muebles, en los términos previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
  • Obra propia de los artistas, si la persona difunta es la misma artista.
  • Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio natural
  • Fincas rústicas de dedicación forestal ubicadas en terrenos incluidos en un espacio integrado en el Plan de espacios de interés natural
  • Fincas rústicas que estén en un espacio integrado en la red Naturaleza 2000.

 Cálculo del importe a pagar: ¿Qué es mejor: herencia o donación?

Como hemos visto, en las transmisiones por mortis causa deberemos calcular la base imponible restando las cargas y deudas deducibles al importe de valor neto de los bienes y derechos a transmitir.

Hemos esto, estudiaremos detenidamente todas las reducciones a que tenemos derecho y así habremos averiguado nuestra base liquidable, que será a través de la que tendremos la cuota tributaria. En este artículo encontraréis todo lo que debéis saber sobre el impuesto de sucesiones.

En cuanto a las donaciones, en Cataluña se distinguen dos tarifas distintas para obtener la cuota tributaria: (aquí tenéis toda la normativa sobre el impuesto de sucesiones)

Para los grupos I y II de parentesco (cónyuge y descendientes) se aplicarán los tipos del 5%, 7% y 9%, siempre que se haya formalizado la donación en escritura pública ante notario.

Para todos los demás casos de donaciones y en todas las herencias, se aplican unos tipos impositivos que van del 7% al 32% de tributación.

Asimismo, además de las tarifas (o tipos impositivos) es necesario tener en cuenta el coeficiente multiplicador. Este valor viene determinado por el patrimonio preexistente y el grado de parentesco, tal y como hemos explicado en los apartados anteriores.

Para finalizar, tendremos presente las bonificaciones aplicables. Por ejemplo, en el impuesto de sucesiones existe una bonificación del 99% de la cuota a pagar para el cónyuge (o pareja estable) y algunas bonificaciones para los grupos I y II. Sin embargo, en el impuesto de donaciones no podemos contar con estas bonificaciones aplicables.

Para determinar si es mejor hacer una donación en vida o esperar a la defunción es importante saber el periodo de tiempo de que disponemos para liquidar los impuestos (sin solicitar prórrogas). En el caso de sucesiones hablamos de 6 meses desde la fecha de la defunción, mientras que para el impuesto de donaciones solamente disponemos de 30 días para el pago y presentación del impuesto.

Por último, queremos hacer notorio que uno no elige el momento en que fallece, es probable que hagamos una previsión en relación al impuesto de sucesiones actual pero que en el momento de fallecer esa persona el impuesto haya sido modificado. También podría suceder que en ese momento no se dispusiera de suficiente liquidez para satisfacer el pago del impuesto.

Sin embargo, una donación se hace de forma voluntaria y planificando el momento en función de nuestras necesidades y de nuestras capacidades económicas para hacer frente al pago del impuesto.

Resumen

Como veis son muchos los factores a tener en cuenta para poder decidir si es mejor hacer una donación en vida o esperar para aceptar una herencia. Si queréis más información no dudéis en consultarnos.

¡Aviso importante! Este artículo no implica asesoramiento fiscal ni legal. Hacemos referencia al derecho civil catalán. Si te quedan dudas sobre alguno de los procesos o términos descritos puedes ponerte en contacto con nosotros.

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