Impuesto de sucesiones

En primer lugar queremos explicar que esta guía sobre el Impuesto de sucesiones está actualizada y está basada en las modificaciones introducidas por la Ley 5/2020, del 29 de abril de 2.020 (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DOGC núm. 8124, de 04.30.2020). Es decir, es válida para defunciones ocurridas a partir del día 1 de mayo de 2020.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto de sucesiones?

El plazo para elaborar, liquidar y presentar el impuesto de sucesiones es de SEIS meses.

Se puede solicitar una prórroga de SEIS meses adicionales, pero debe solicitarse dentro de los cinco primeros del plazo inicial. Esta prórroga implica el pago del interés de demora devengado desde la finalización del periodo voluntario hasta la fecha de pago y liquidación efectiva.

En caso de que se acreditara que hay algún juicio o litigio relativo a la herencia, el plazo se podría interrumpir.

¿A partir de qué momento empieza a contar el plazo para pagar el Impuesto de sucesiones?

La fecha de devengo es la fecha en que se inicia el cómputo del plazo para hacer la liquidación y pagar el impuesto. En el caso de las transmisiones mortis causa el cómputo de tiempo comienza el día de la defunción.
En el caso de que haya una condición suspensiva que afecte al conjunto de la herencia, entonces la fecha de devengo es el día en el que esa condición desaparece.

¿Qué actos deben pagar impuesto de sucesiones?

Están sujetos al impuesto de sucesiones los siguientes hechos imponibles:

  • La donación por causa de muerte.
  • Los contratos o pactos sucesorios.
  • Las cantidades que entregan las empresas y entidades a los familiares de empleados fallecidos, con ánimo de liberalidad y siempre que no tengan que tributar como seguro, ni por el IRPF.
  • Las cantidades recibidas por contratos de seguros sobre la vida
  • Adjudicaciones y atribuciones por vía testada o intestada

¿Quiénes están obligados al pago del impuesto de sucesiones y donaciones?

Son sujetos pasivos del Impuesto de sucesiones todas aquellas personas físicas que
adquieren bienes o derechos por herencia, legado u otro título sucesorio, y las personas beneficiarias de seguros de vida como consecuencia de la defunción de la persona contratante (si se trata de seguro individual) o de la persona asegurada (si se trata de seguro colectivo).

¿Cómo calculo el valor del Impuesto de Sucesiones?

-ACTIVO

Para calcular el importe de la herencia primero debemos hacer un inventario de los bienes procurando no olvidarnos ninguno para evitar así tener que hacer adiciones de herencia. Estos son los bienes más comunes:

  • Viviendas, parkings, trasteros
  • Terrenos, huertos
  • Dinero en bancos, fondos de inversión, depósitos
  • Coches, motos, embarcaciones
  • Nichos

A efectos de este impuesto, se considera que el valor de los bienes y derechos es su valor de mercado, entendiendo por valor de mercado el precio más probable por el que podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas. Este es un valor mínimo, si el valor declarado por las personas interesadas es superior al valor de mercado, esta magnitud se tomará como base imponible.
En el caso concreto de los bienes inmuebles, su valor es el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, en la fecha de devengo del impuesto. No obstante, los interesados también pueden tomar un valor superior al valor de referencia, pero no inferior.

Lo más conveniente es encontrar el valor óptimo para asignar a cada bien. Cuando hablamos de valor óptimo nos referimos a un valor fiscalmente deseable que nos haga pagar el menor importe posible de impuestos. Si ponemos un valor demasiado alto, probablemente estaremos pagando más de lo necesario en el impuesto de sucesiones. Sin embargo, si ponemos un importe demasiado bajo es probable que tengamos que hacer frente a una complementaria por parte de la oficina liquidadora; además, si vendiéramos el bien heredado también nos sería más costoso el impuesto de la declaración de la renta del siguiente año.

Por todos estos motivos es muy importante un buen asesoramiento legal y fiscal para poder evitar costes innecesarios cuando vamos a aceptar una herencia. No dudes en contactar con el equipo de herencialistas si necesitas ayuda para aceptar una herencia.

-AJUAR

El valor de los bienes también nos determinará el valor del ajuar. El ajuar doméstico son los efectos personales del hogar y otros bienes personales de la persona difunta, salvo las joyas, pieles de lujo, vehículos, embarcaciones, objetos de arte y antigüedades.

El ajuar doméstico se valora en el 3 por 100 del importe del caudal relicto del causante, excepto cuando las personas interesadas le asignen un valor superior, prueben fehacientemente su inexistencia, o cuando su valor sea inferior al que resulte de la aplicación del porcentaje mencionado.

En el cálculo del 3% no se incluirá el valor de los bienes no afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante (bienes inmuebles alquilados o en oferta de alquiler, bienes inmuebles cedidos gratuitamente, bienes inmuebles en construcción o estado ruinoso, bienes inmuebles rústicos sin vivienda….).

-BIENES ADICIONABLES

En la base para liquidar el impuesto sobre sucesiones por herencia, además de los bienes existentes a nombre de la persona difunta en la fecha de defunción (que ya hemos explicado), tenemos que incluir otros bienes que no constaban de su titularidad, como los siguientes:

  • a) Los que hayan pertenecido a la persona difunta hasta un año antes de la defunción, a menos que entre los bienes de la herencia haya otros bienes que los sustituyan.
  • b) Los bienes y derechos que durante los tres años anteriores a la defunción habían sido adquiridos por la persona difunta en usufructo, a título oneroso, y en nuda propiedad, por las personas herederas, legatarias, parientes dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o de la persona causante.
  • c) Los bienes y derechos que la persona difunta había transmitido a título oneroso, durante los cuatro años anteriores a la defunción, con la reserva de usufructo de este bien o de otro bien, u otro derecho vitalicio. (Está la excepción de los contratos de renta vitalicia con una entidad dedicada a estos negocios).
  • d) Los valores y efectos depositados, en supuestos de endoso.

-PASIVO

Llegados a este punto habrá que hacer disminuir el activo de la herencia en las cargas, deudas y gastos pendientes que tenía la persona fallecida. Por ejemplo:

  • Censos
  • Pensiones
  • tarjetas de crédito
  • préstamos
  • hipotecas
  • gastos de funeral
  • gastos de última enfermedad
  • deudas varias

Cargas deducibles

Solamente son deducibles como cargas los censos y las pensiones, y no lo son las hipotecas y las prendas. La hipoteca no es una carga porque no supone una disminución del valor del bien, pero el capital pendiente de amortizar del préstamo hipotecario puede ser deducible como deuda.
Censos: Los censos son prestaciones periódicas dinerarias anuales de carácter perpetuo o temporal que se vinculan a la propiedad de una finca, la cual responde directamente e inmediatamente de su pago.
Por ejemplo, si un inmueble urbano está grabado con un censo por el cual se tenía que pagar un canon o rédito anual, el capital que corresponde como redención del censo, según las normas civiles catalanas, disminuye el valor del inmueble.
Pensiones: El contrato aleatorio de renta, tanto si es vitalicia como temporal, obliga al deudor a pagar una pensión o crédito anual a otra persona a cambio de un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere con la carga de la pensión.

Deudas deducibles

Se pueden deducir las deudas que deja la persona difunta.
No son deducibles las deudas a favor de las personas herederas, legatarias de parte alícuota, cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos, aunque renuncien a la herencia.

Gastos deducibles

Son gastos deducibles los gastos derivados de última enfermedad, entierro y funeral o litigio en interés común de todas las personas herederas.
Los gastos de última enfermedad se deducen siempre que el importe quede acreditado y hayan estado satisfechas por las personas herederas.

Seguros de vida

Ya hemos calculado el valor del activo y del pasivo de la herencia, por lo tanto, en función del reparto que tengamos que hacer ya sabremos el valor que recibe cada uno de los interesados en la herencia. Únicamente nos faltará sumar los seguros de vida que cada uno haya podido recibir para tener la base imponible de cada heredero.

¿Cómo puedo pagar menos en el Impuesto de sucesiones?

Las principales reducciones del impuesto de sucesiones actual en Cataluña son:
Reducción por parentesco
Reducción por discapacidad
Reducción para personas mayores
Exención y reducción por seguros
Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica
Reducciones por la adquisición de participaciones en entidades
Reducción por la adquisición de la vivienda habitual de la persona difunta
Reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal
Exenciones y reducciones por la adquisición de bienes de la persona difunta utilizados en la explotación agraria del heredero o el legatario
Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural
Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio natural
Reducción por sobreimposición decenal

Reducción por parentesco: ¿Cuánto puedo heredar sin pagar nada de impuesto de sucesiones?

En las adquisiciones por causa de muerte se aplica una reducción en la base imponible por razón del grado de parentesco entre el adquirente y la persona difunta en los términos siguientes:
a) Grupo I (adquisiciones por descendientes menores de 21 años): 100.000, más 12.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente, hasta un límite de 196.000 euros.
b) Grupo II (adquisiciones por descendientes de 22 años o más, cónyuge, pareja estable y ascendientes):
– Cónyuge o pareja estable: 100.000 euros.
– Hijo: 100.000 euros.
– Resto de descendientes: 50.000 euros.
– Ascendientes: 30.000 euros.
A los efectos de la aplicación de la reducción por parentesco, los miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua se asimilan al resto de descendientes del grupo II.
c) Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercero grado y por ascendientes y descendientes por afinidad): 8.000 euros.
Ejemplos de parientes del Grupo III:
A. Suegros (ascendientes por afinidad).
B. Yernos y nueras (descendientes por afinidad)
C. Hermanos y hermanas (colaterales de segundo grado)
D. Tíos y tías (colaterales de tercer grado)
E. Sobrinos y sobrinas (colaterales de tercer grado)
d) Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por extraños): no se aplica ninguna reducción en razón de parentesco.
Ejemplo de parientes del Grupo IV:
Primos (colaterales de cuarto grado).

Reducción por discapacidad

Es una reducción complementaria de las otras reducciones, que se aplica a las personas causahabientes que tienen la consideración legal de personas discapacitadas.
La cuantía de la reducción depende del grado de minusvalía:

  • a) Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33%, corresponde una reducción de 275.000 euros.
  • b) Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, corresponde una reducción de 650.000 euros.

Esta minusvalía debe acreditarse mediante:

  • a) Resolución del ICASS (o de un órgano equivalente)
  • b) Resolución del INSS (si es anterior a 27.1.2000, y se trata de un grado hasta el 64%)
  • c) Sentencia de incapacitación legal.

Reducción para personas mayores

En las adquisiciones por causa de muerte por personas del grupo II de 75 años o más se aplica una reducción en la base imponible de 275.000 euros.

Esta reducción es incompatible con la reducción por discapacidad.

Exención y reducciones por seguros

La cuantía de las reducciones por seguros depende de la fecha de contratación de las pólizas y de la fecha de defunción.

  • 1. Las pólizas contratadas antes del 19 de enero de 1987 tienen las bonificaciones fiscales siguientes:
    • a) Exención de los primeros 3.005,06 euros (por cada seguro), si las personas beneficiarias son cónyuge, pareja estable, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptada (grupos I y II).
    • b) Reducción de la base imponible con la aplicación de los porcentajes siguientes:
      • – 90%, sobre el exceso de 3.005,06 euros, si las personas beneficiarias son cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado (grupos I y II)
      • – 50% si el parentesco es de colateral de segundo grado (grupo III) 20
      •     – 25% si el parentesco es de colateral de tercer grado (grupo III) o cuarto grado (grupo IV)
      • – 10% si el parentesco es de colateral de grado más distante o no exista parentesco (grupo IV)

La exención y reducción se aplica a cada una de las pólizas contratadas antes del 19 de enero de 1987 y de las que sea beneficiario el contribuyente.

  • 2. Las pólizas contratadas después del 19 de enero de 1987 y con fecha de devengo de la posterior a partir del 1 de febrero de 2014 disfrutan de una reducción del 100%, con un límite de 25.000 euros, si su parentesco con el contratante difunto es el de cónyuge, o pareja estable, de descendiente o de ascendiente. En el caso de seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus trabajadores, se tiene que tener en cuenta el grado de parentesco entre el asegurado y el beneficiario.

La reducción es única por persona contribuyente, sea cual sea el número de contratos de seguro de vida de los cuales es beneficiaria.

Reducción por la adquisición de la vivienda habitual de la persona difunta

En las adquisiciones que correspondan al cónyuge, a la pareja estable, al conviviente en una relación de convivencia de ayuda mutua, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales de la persona difunta, se puede aplicar en la base imponible una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual de la persona difunta, con un límite de 500.000 euros por el valor conjunto de la vivienda. Este límite conjunto se tiene que prorratear entre los sujetos pasivos en proporción a la participación que tienen en el título hereditario. Como resultado del prorrateo, el límite individual para cada sujeto pasivo no puede ser inferior a 180.000 euros.

Para poder disfrutar de esta reducción, si la persona beneficiaria de la reducción es un pariente colateral, tiene que ser mayor de 65 años y tiene que haber convivido como mínimo los 2 años anteriores a su muerte.

Concepto de vivienda habitual

A efectos de la aplicación de la reducción tiene la consideración de vivienda habitual aquella que cumpla los requisitos y se ajuste a la definición que establece la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, sin perjuicio que se puedan considerar como vivienda habitual, conjuntamente con esta vivienda, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, aunque no hayan sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto, si están situados en el mismo edificio o complejo urbanístico y si en la fecha de la muerte de la persona difunta causante de la sucesión se encontraban a su disposición, sin haber sido cedidos a terceras personas.
Si en la fecha de la muerte el causante tenía la residencia efectiva en un domicilio del cual no era titular, tiene la consideración de vivienda habitual, en los términos definidos en el párrafo precedente, aquel que tenía esta consideración hasta cualquier día de los diez años anteriores a la fecha de la muerte, limitación de diez años que no se aplica si la persona difunta ha tenido el último domicilio en un centro residencial o sociosanitario. En este supuesto, sin embargo, no rige la prohibición de cesión a terceras personas que establece el párrafo precedente.

Regla de mantenimiento

El disfrute definitivo de la reducción queda condicionado al mantenimiento de la vivienda, o de la vivienda subrogada de valor equivalente, que se convierta en vivienda habitual del causahabiente, en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, a menos que el adquirente muera dentro de este plazo. Este supuesto de subrogación se aplica tanto si el importe resultante de la transmisión de la vivienda habitual de la persona difunta se ha destinado a adquirir la vivienda habitual del causahabiente como si se ha destinado a amortizar el préstamo o crédito hipotecario concedido al causahabiente para la adquisición de su vivienda habitual. La subrogación se tiene que producir en los dos casos en el plazo de seis meses a contar de la fecha de transmisión de la vivienda habitual de la persona difunta.

Tarifa

La cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte se obtiene de aplicar a la base liquidable la escala siguiente:

53DFF6D0 FA73 424E A6D9 5EE9BB67CCCC
Cuota integra

Cuota tributaria

Para las herencias causadas a partir del 1 de mayo de 2020 la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda, de entre los que se indican a continuación, en función del grupo a que pertenezca el contribuyente.

FB01F9A4 DB1F 458C A7E4 50D881CEDF4E
Patrimonio preexistente

Bonificación de la cuota tributaria

Los cónyuges pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida que se acumulan al resto de bienes y derechos que integran su porción hereditaria.

Para las herencias causadas a partir del 1 de mayo de 2020, el resto de contribuyentes de los grupos I y II pueden aplicar la bonificación en el porcentaje medio ponderado que resulte de la aplicación para cada tramo de base imponible de los porcentajes siguientes:

ADC873E4 1C6C 4BD9 BC79 433E926FB87A
Grupo I


688B1C08 C970 46BA 85D3 378FAF60AAEF


GRUPO II

En el caso de desmembración del dominio, la base imponible a que se hace referencia es la base imponible teórica.
Para las herencias causadas a partir del 1 de mayo de 2020, no tienen derecho a la bonificación prevista en las tablas anteriores en el caso de que opten por aplicar cualquiera de las reducciones y exenciones que se relacionan a continuación (apartado 4 artículo 58 bis de la Ley 19/2010):

  • a) Las reducciones siguientes:
    • Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica
    • Reducciones por la adquisición de participaciones en entidades
    • Reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal Exenciones y reducciones por la adquisición de bienes de la persona difunta utilizados en la explotación agraria del heredero o el legatario
    • Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural
    • Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio natural
  • b) Las exenciones y reducciones reguladas por la Ley del Estado 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
  • c) Cualquier otra reducción de la base imponible o exención que requiera que el contribuyente la solicite y que dependa de la concurrencia de determinados requisitos cuyo cumplimiento corresponde exclusivamente a la voluntad del contribuyente.

El porcentaje medio ponderado resultante tiene que tener solamente dos decimales, aproximando las milésimas a la centésima más próxima: si la milésima es igual o inferior a 5, se mantiene la centésima; si es superior a 5, se aproxima a la centésima superior.

Resumen

En resumen, las modificaciones con la nueva ley son:

  • Herederos con un patrimonio preexistente superior a 500.000 euros
  • Reducción en las bonificaciones de padres e hijos
  • Reducción de bonificaciones a medida que aumenta el capital a heredar.
  • Ciertas incompatibilidades en las bonificaciones para los grados I y II.

Si quieres que te ayudemos a aceptar una herencia y a elaborar, presentar y liquidar el impuesto de sucesiones no dudes en llamarnos. Por cierto, no olvides el impuesto de la plusvalía municipal. (Aquí tienes un monográfico donde te lo contamos todo).

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Legados

¡Aviso importante! Este artículo no implica asesoramiento fiscal ni legal. Hacemos referencia al derecho civil catalán. Si te quedan dudas sobre alguno de los procesos o términos descritos puedes ponerte en contacto con nosotros.

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