La herencia legítima en Cataluña

La herencia legítima en Cataluña es la parte de la herencia de la que, según el artículo 451-1 del CCCat, el testador no puede disponer libremente por estar reservada a determinados herederos llamados herederos forzosos. Se les denomina así porque aunque en el testamento la persona fallecida no les hubiera nombrado herederos, la ley les ampara y les da derecho a una parte del cobro de la herencia.

Así pues, la herencia legítima es el derecho que tienen los herederos forzosos, llamados también legitimarios, a recibir una porción de la totalidad del patrimonio del difunto. Podéis encontrar una explicación más extensa en los artículos 451-1 y 451-7 del CCCat.

Contenidos

¿Quién tiene derecho a la legítima en Cataluña?

Según los artículos 451-3 y 451-4 del CCCat los legitimarios son:
Los hijos/as del causante por partes iguales.
Los respectivos descendientes por estirpes de los hijos premuertos y los declarados indignos, y los desheredados justamente por derecho de representación.
Los progenitores por mitades. (Si solamente vive uno o uno de los progenitores ha sido declarado indigno entonces el otro tendrá el 100% de la legítima)
Encontraréis más información relacionada en los siguientes artículos: 441-2, 441-3, 451-6.

¿Qué tanto por ciento es la legítima de una herencia en Cataluña?

Según el artículo 451-5 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña la legítima equivale a una cuarta parte (¼) de la herencia. Es decir, que en Cataluña un 25% del caudal hereditario está reservado forzosamente para los legitimarios, con independencia de quienes sean los herederos.

Ejemplos de aplicación de la herencia legítima en Cataluña

Veamos unos casos prácticos:

  • El fallecido tiene dos hijos, entonces cada uno de ellos cobrará el 12,5%. Si en lugar de dos tuviera tres hijos, cada uno de ellos cobraría el 8,33%.
  • Hagámoslo más difícil todavía: imaginemos que el fallecido tenía dos hijos, Marcos y Pablo. Marcos tiene dos hijos y Pablo murió hace dos años dejando dos hijos. En este caso, Marcos cobraría el 12,5% y los hijos de Pablo se repartirán su 12,5% entre ambos, es decir, que cada uno cobraría un 6,25%.
  • Si el fallecido no tuviera hijos ni nietos pero sí padres, entonces estos se repartirán el 25% de la herencia, es decir, un 12,5% cada uno de ellos.

Hay que resaltar que la legítima existe independientemente de la voluntad que el testador manifestara en el testamento. Es posible que el difunto deseara que todos sus bienes los heredara su pareja, pero recordemos que la legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente por estar reservados a los herederos forzosos.

¿Tiene un hermano derecho a la legítima?

No, en Cataluña los legitimarios son descendientes y en su defecto los padres. Tampoco lo pueden ser los abuelos.

¿Un cónyuge o pareja de hecho tiene derecho a la legítima?
NO. A diferencia del derecho común en Cataluña un cónyuge o pareja de hecho no tiene derecho a la legítima. Otro tema diferente es la cuarta viudal, pero ese tema lo hablaremos en otro apartado porque no se considera legítima.

¿Cómo se calcula el importe de la legítima en Cataluña?

Para calcular el importe de la legítima primero debemos hacer un inventario de los bienes procurando no olvidarnos ninguno para evitar así tener que hacer adiciones de herencia. Estos son los bienes más comunes:

  • Viviendas, parkings, trasteros
  • Terrenos, huertos
  • Dinero en bancos, fondos de inversión, depósitos
  • Coches, motos, embarcaciones
  • Nichos

Una vez tenemos el inventario de bienes debemos asignarle a cada uno de ellos un valor óptimo. Cuando hablamos de valor óptimo nos referimos a un valor fiscalmente deseable que nos haga pagar el menor importe posible de impuestos. Si ponemos un valor demasiado alto probablemente estaremos pagando más de lo necesario en el Impuesto de sucesiones. Sin embargo, si ponemos un importe demasiado bajo tendremos que hacer frente a una complementaria por parte de la oficina liquidadora y si vendemos el bien heredado también será más costoso el impuesto de la declaración de la renta el siguiente año. Por todo esto es muy importante un buen asesoramiento legal y fiscal para poder evitar costes innecesarios cuando vamos a aceptar una herencia.

Llegados a este punto habrá que hacer disminuir el activo de la herencia en los gastos y deudas pendientes que tenía la persona fallecida. Por ejemplo:

  • tarjetas de crédito
  • préstamos
  • hipotecas
  • gastos de funeral
  • gastos de última enfermedad
  • deudas varias

Por último, al importe resultante se le deberá sumar los bienes que la persona fallecida haya dado o vendido a título gratuito durante los 10 años anteriores a su muerte.

Más información en el artículo 451-5 del CCCat.

¿En qué momento puedo reclamar la legítima?

Según el artículo 451-2 del CCCat el derecho a recibir la legítima nace en el momento de la defunción del causante y no se puede reclamar mientras este todavía está vivo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la legítima?

A día de hoy, el plazo (tal y como indica el artículo 451-27) para poder reclamar la legítima en Cataluña es de 10 años a contar a partir del día de la defunción.

Al tiempo de escribir este artículo se está estudiando que los legitimarios solamente dispongan de 4 años para intentar cobrar la legítima.

¿A quién tengo que reclamar la legítima?

La ley estipula que son los herederos los que responden personalmente del pago de la legítima, por lo que es a ellos a quienes deberás reclamar tus derechos. Artículos 451-11 y 451-15.

¿Cómo me pagarán la legítima?

Si eres un legitimario es importante saber que tienes derecho a cobrar el 25% del valor líquido de la herencia. Puede darse el caso en que el fallecido haya dejado dispuesto con qué bienes debe pagarse la legítima. Si no se estipula nada, según el derecho catalán, el heredero es libre de decidir si quiere pagar la legítima en dinero (incluso aunque no hubiese en la herencia y tuviera que disponer de sus propios recursos), o con los bienes que existan en la herencia.

Si se paga la legítima con los bienes del caudal relicto de la herencia, estos se valorarán en el momento en el que el heredero decide pagar en bienes y lo notifica al legitimario.

Por lo tanto, la obligación de materializar el pago es cosa del heredero (o de las personas facultadas para el pago de las legítimas) y es libre decidir con qué bienes desea realizar el pago.

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¿Qué puedo hacer si los herederos no me quieren pagar la legítima?

Según el artículo451-14 si tienes derecho a la legítima pero el o los herederos no te la quieren pagar puedes reclamarla judicialmente y pedir también los intereses legales que pudieran corresponderte (a menos que el causante indicara en su testamento que la legítima no devenga intereses).

Me han pagado la legítima pero no estoy de acuerdo con los bienes que me han asignado. ¿Qué puedo hacer?

Tal y como dicen los artículos 451-12 y 451-13 del CCCat si no estás de acuerdo con los bienes que te han asignado como pago por la legítima puedes acudir al juzgado. Allí probablemente solicitarán que se realice una prueba pericial de los bienes adjudicados para comprobar el valor y calidad de los mismos.

¿Se le puede quitar a alguien su derecho a la legítima?

Si, de forma excepcional una persona si puede quitar el derecho a la legítima. Para ello se deberá desheredar a los legitimarios en documento público.

¿Qué tengo que hacer para desheredar y no dejar la legítima?

Para desheredar a alguien y quitarle su derecho a la legítima se debe autorizar ante notario a través de testamento, codicilo o pacto sucesorio y alegar alguno de los motivos que la ley contempla para estos casos. (Artículo 451-18)

¿Por qué motivos puedo desheredar a alguien? ¿Cuáles son las causas?

En Cataluña según el artículo 451-17 las causas para desheredar a alguien son:

  • Por causas de indignidad:
    • El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
    • El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
    • El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber calumniado al causante, si lo ha acusado de un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
    • El que ha sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testimonio contra el causante, si le ha imputado un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
    • El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de esta.
    • Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por una causa que les sea imputable.
    • El que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado de los mismos.
    • El que ha destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.
  • Por el maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
  • Por la denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
  • Por la suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
  • Por la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

¿Después de desheredar a alguien se puede cambiar de opinión?

Si, después de desheredar a alguien se puede cambiar de opinión y que el legitimario pueda recuperar sus derechos hereditarios. Para ello debe haber reconciliación firmada ante notario dejando constancia de que se concede el perdón. Artículo 451-19 del CCCat.

¿Me han desheredado, tienen mis hijos derecho a la legítima?

Si, por derecho de representación. El derecho de representación es uno de los principios jurídicos en base al cual cuando una persona que no llega a heredar por haber muerto antes que el causante o haber sido incapaz o indigno, el derecho a esa herencia pasa a sus descendientes. Más información en el artículo 451-3.

Me han quitado la legítima y no estoy conforme, ¿Qué puedo hacer?

Hay algunos motivos por los que puedes impugnar la desheredación:

  • La inexistencia de la causa: la prueba de que existe una causa de desheredación corresponde al heredero.
  • Reconciliación o perdón: la prueba de la reconciliación o del perdón corresponde al desheredado.

También podrías demostrar que la desheredación es injusta si se da alguna de las siguientes causas:

  • Que no se cumplan los requisitos establecidos por el artículo 451-18 del CCCat.
  • Que no llegue a probarse la certeza de la causa, en caso de que el legitimario la contradiga.
  • Que hubiese habido reconciliación o perdón entre el causante y el legitimario.

Más información en los artículos 451-20 y 451-21 del CCCat.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar la desheredación?

Para impugnar la desheredación dispones de 4 años desde la fecha de defunción del causante.

Si mi padre me hizo una donación en vida, ¿ya no tendré derecho a la legítima?

Depende, normalmente conservarás tu derecho a la legítima a menos que en la donación se hiciera constar expresamente que dicha donación se imputaba a la legítima.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la legítima?

Según el artículo 451-27 del CCCat en Cataluña se disponen de diez años para reclamar la legítima antes de que prescriba ese derecho de cobro.

¿Qué puedo hacer si tenía derecho a la legítima pero no me la han dado?

Si eres legitimario pero no has sido llamado a la herencia puedes acudir a los tribunales para defender tus intereses.

Recuerda que dispones de un plazo de diez años desde la fecha de la defunción y que puedes sumarle los intereses legales del periodo de tiempo desde la fecha de defunción de la persona fallecida hasta la fecha de cobro.

¿Si cobro la legítima tendré que pagar impuesto de sucesiones?

Por descontado, si que tendrás que confeccionar, liquidar y presentar los impuestos de sucesiones por el importe recibido. Es muy importante realizar una correcta valoración del inventario así como una óptima partición de los bienes para conseguir pagar el menor importe posible en los impuestos.

Piensa que el legitimario también puede beneficiarse de numerosas bonificaciones.

¿Qué es fiscalmente mejor, que reclame la legítima o no? ¿Cómo pagaremos menos impuestos?

La fiscalidad es un aspecto muy importante a la hora de decidir cómo actuar con respecto a una herencia, nosotros siempre valoramos económicamente y explicamos todas las opciones a la familia para que pueda elegir la mejor opción con toda la información a su disposición. Para saber más sobre el impuesto de sucesiones y sus bonificaciones puedes consultar nuestra guia aquí.

Partimos de la base de que cada familia es distinta y de que hay que estudiar de forma independiente cada situación para ver si merece la pena desde un punto fiscal dividir la herencia. Reclamar la legítima permite dividir la base en varios sujetos pasivos donde cada uno de ellos puede tener nuevas bonificaciones, por lo que en determinados casos puede ser conveniente a nivel económico.

Piensa que si recibes una finca urbana deberás presentar la plusvalía municipal. Si quieres saber más sobre la plusvalía aquí tenéis toda la información explicada de forma sencilla.

¿Es cierto que se va a modificar la ley para que sea más fácil desheredar a alguien?

Si, hasta ahora para desheredar a alguien debías otorgar testamento (o pacto sucesorio o codicilo) y manifestar alguna de las causas para desheredar. Ahora a estas causas para desheredar se le añadirá la del maltrato de carácter psicológico, equiparándolo al maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente, o a sus ascendientes o descendientes que ya prevé la ley actual como razón para privar a un legitimario de sus derechos en la sucesión.

Otro cambio radica en que en la actualidad si la persona desheredada impugna el testamento son los herederos los que deben acreditar delante del juez los motivos de la desheredación. Esto resulta harto complicado, especialmente cuando se trata de demostrar la ausencia de relación. ¿Cómo se demuestra una cosa que no ha estado ocurriendo? A partir de ahora será la persona desheredada la que deba demostrar que ha sido excluida de forma injusta, por ejemplo presentando fotografías para demostrar el trato continuado.

Por otro lado está previsto reducir de 10 a 4 años el plazo de tiempo para que prescriba la legítima.

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¡Aviso importante! Este artículo no implica asesoramiento fiscal ni legal. Hacemos referencia al derecho civil catalán. Si te quedan dudas sobre alguno de los procesos o términos descritos puedes ponerte en contacto con nosotros.

2 comentarios en «La herencia legítima en Cataluña»

  1. Hola. Mi hermana me ha forzado ha vender el piso que me dejó mi madre como heredera, me pidió la legítima y tuve q vender por un precio inferior. Es legal lo que ha hecho?

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