Declaración de herederos

¿Qué es la declaración de herederos?

 La declaración de herederos abintestato es un documento público donde el Notario determina quienes son los herederos de una persona que ha fallecido sin haber otorgado testamento y lo hace en función de la legislación civil vigente aplicable para cada caso en concreto. (Ver el artículo 441-1 del CCCat).

¿Para qué sirve la declaración de herederos?

La declaración de herederos sirve para formalizar en acta notarial quiénes son las personas llamadas a heredar en el caso de que alguien fallezca sin hacer testamento. 

Las actas de herederos también sirven para indicar en qué proporción  tienen derecho a heredar cada uno de ellos.

¿Cómo se sabe si alguien ha fallecido con o sin testamento?

Para saber si una persona fallecida otorgó o no testamento ante notario deberemos obtener el certificado de últimas voluntades. En él aparecen todos los testamentos que se hicieron, la fecha y el notario. Y todos los actos de última voluntad en general.

¿Qué son las últimas voluntades?

El certificado de últimas voluntades nos acredita si alguien ha otorgado testamento, cuantos ha hecho, en que fecha y ante qué Notario. También aparecerán otras escrituras como pactos sucesorios, capítulos matrimoniales, codicilos…  

Gracias a toda la información que nos proporciona este certificado podemos ser conocedores de si se realizó testamento y de paso averiguar de qué documentos debemos pedir copia autorizada y que Notario autorizó dichos protocolos. 

Sin embargo, cuando una persona fallece sin testar en el certificado de últimas voluntades consta que el fallecido no otorgó testamento, por lo que se deberá iniciar el proceso de realizar las llamadas actas de declaración de herederos que, como ya hemos dicho, sirven para poder justificar quienes son los herederos y saber cuáles son los siguientes pasos a seguir para poder aceptar esa herencia en concreto.

¿Dónde obtengo las últimas voluntades?

Las últimas voluntades se pueden solicitar, una vez la persona ha fallecido, en el Registro de Últimas Voluntades de Madrid.

Aquí te dejamos un artículo donde te explicamos todas las claves sobre las últimas voluntades.

¿Qué es mejor hacer testamento o no hacerlo?

Nosotros recomendamos hacer siempre testamento. Testar es un acto voluntario donde el otorgante manifiesta su voluntad para cuando él ya no esté, es decir, él decide y manifiesta quienes desea que sean sus herederos y en qué proporción (evidentemente respetando la legítima que está reservada para los herederos forzosos). Sin embargo, cuando alguien fallece sin hacer testamento es la ley, y no la voluntad del difunto, quien establece quienes tienen derecho a heredar.

Por otra parte, fallecer sin haber hecho testamento es mucho más costoso dado que los herederos deberán comparecer ante notario para que este determine quiénes son los herederos según la ley vigente a través de las actas de herederos.

Además, tener que realizar las actas de declaración de herederos supone un proceso que fácilmente nos alarga el poder aceptar la herencia en un mes más, por lo tanto, cada vez estamos más cerca del vencimiento del plazo para pagar los impuestos y tardamos más tiempo en poder disponer de los bienes de la herencia (cuentas bancarias incluidas).

Por todos estos motivos nosotros recomendamos hacer SIEMPRE testamento.

¿Qué tipos de testamentos hay?

Tienes derecho a testar mediante varios tipos de testamento. Artículo 421-5.

Sin embargo, si quieres estar seguro de que tu testamento reúne todos los requisitos formales para ser válido cuando tú ya no estés, haz siempre testamento abierto ante notario.

  • Testamento abierto ante notario: El notario da fe de que el testamento es conforme a la voluntad del testador y de que es válido en contenido y forma. Artículo 421-13.
  • Testamento cerrado: Se presenta en un sobre cerrado ante Notario y se abrirá tras la defunción. Artículo 421-14.
  • Testamento ológrafo: se hace por escrito y lo firma a mano el testador. Se debe indicar el lugar y la fecha de la firma. Si hay subsanaciones o enmendados el testador debe dejarlo salvado con su firma. Este tipo de testamento se presentará ante notario tras la defunción. Artículo 421-17.
  •  El codicilo (complemento del testamento): El codicilo se puede utilizar para añadir o modificar parcialmente el testamento (añadir algún legado, por ejemplo) o bien puede hacer disposiciones sucesorias para los herederos abintestato (en el caso de no nombrar herederos y de que no haya testamento). Artículo 421-20.
  • La memoria testamentaria (complemento del testamento): Una memoria testamentaria es un complemento a un testamento autorizado previamente y debe estar manuscrita y firmada por el testador. Una persona puede aprovechar la memoria testamentaria para ordenar legados (bajo unas condiciones especiales) o puede dejar estipulado como quiere que sea tratado su cuerpo y sus órganos tras su defunción. Artículo 421-21.

Entonces, ¿si hay testamento ya no hace falta hacer declaración de herederos?

¡Exacto! Cuando el fallecido manifestó su voluntad mediante testamento sobre cómo disponer de sus bienes tras su defunción entonces hablamos de sucesión testada. En la sucesión testada ya se han nombrado herederos por lo que no hace falta realizar las actas abintestato.

En el caso de que el testamento no fuera válido, por no reunir con los formalismos estipulados (como por ejemplo que el testador no haya nombrado herederos), o en el caso de que todos los herederos hubieran premuerto, fueran indignos o renunciaran, entonces, el testamento sería declarado inválido o nulo y se debería abrir la sucesión intestada realizando las actas de declaración de herederos. (Ver el artículo 422-1 del CCCat).

¿Quién tiene que hacer la declaración de herederos?

La declaración de herederos abintestato la puede otorgar cualquier persona que tenga interés legítimo sobre la herencia del fallecido.

¿Qué se necesita para hacer una declaración de herederos?

Certificado literal de defunción. Este se obtiene en el Ministerio de Justicia o en el Registro Civil del lugar donde ocurrió la defunción. 
Certificado del Registro de Actos Última Voluntad. Al igual que el anterior también lo puedes obtener en el Ministerio de Justicia o en el Registro de Últimas Voluntades de Madrid. Toma nota de que deben pasar 15 días hábiles desde la defunción para poder solicitarlo.
DNI de alguno de los herederos.
DNI del finado o certificado de empadronamiento del difunto.
Libro de familia si se dispone, si no, certificado de matrimonio (si la persona fallecida estaba casada) y certificados de nacimiento de todos los herederos  o certificado de defunción de los descendientes del fallecido.
2 testigos que comparezcan ante notario para declarar que conocían la situación personal y familiar del fallecido y su relación con los herederos. Estos testigos no pueden tener ningún tipo de interés en la declaración, por lo tanto recomendamos que no sean familia del difunto.

¿Qué se necesita para hacer una declaración de herederos?

Para hacer la declaración de herederos se necesitan los siguientes documentos:

  • Certificado literal de defunción. Este se obtiene en el Ministerio de Justicia o en el Registro Civil del lugar donde ocurrió la defunción. 
  • Certificado del Registro de Actos Última Voluntad. Al igual que el anterior también lo puedes obtener en el Ministerio de Justicia o en el Registro de Últimas Voluntades de Madrid. Toma nota de que deben pasar 15 días hábiles desde la defunción para poder solicitarlo.
  • DNI de alguno de los herederos.
  • DNI del finado o certificado de empadronamiento del difunto.
  • Libro de familia si se dispone, si no, certificado de matrimonio (si la persona fallecida estaba casada) y certificados de nacimiento de todos los herederos  o certificado de defunción de los descendientes del fallecido.
  • 2 testigos que comparezcan ante notario para declarar que conocían la situación personal y familiar del fallecido y su relación con los herederos. Estos testigos no pueden tener ningún tipo de interés en la declaración, por lo tanto recomendamos que no sean familia del difunto.

¿Dónde puedo hacer la declaración de herederos?

Las actas de herederos deben ser autorizadas por un notario. Lo primero que debemos saber es que por norma general en nuestro país existe la libre elección de Notario; es decir, una persona que viva en Barcelona puede acudir a un notario de Terrassa si así lo desea. 

Sin embargo, según el Reglamento notarial existen algunas excepciones, como pueden ser las salidas (un notario no puede desplazarse a una población donde haya otro notario) o no puede autorizar un matrimonio si los cónyuges residen fuera de su plaza. 

Pues bien, las declaraciones de herederos también tienen sus particularidades, por lo que no podemos elegir libremente cualquiera de los 2800 notarios que hay en España. Este debe ser un notario competente para dicho causante y su casuística en concreto.

¿En qué notario debo hacer las actas de herederos? 

Como hemos visto en el punto anterior para iniciar el acta de declaración de herederos deberás dirigirte a un notario competente. Veamos qué se entiende por notario competente:

  • El del último domicilio o residencia habitual del fallecido.
  • Aquel que ejerza donde se halle la mayor parte del patrimonio del fallecido.
  • El del lugar en que hubiera fallecido, siempre que fuese en España.
  • El de algún distrito colindante a los anteriores notarios.
  • En defecto de todos ellos, el Notario del lugar del domicilio del solicitante.

¿Puedo hacer la declaración de herederos sin un notario?

No, según la  Ley de Jurisdicción Voluntaria el 23 de julio de 2015 la competencia para otorgar la declaración de herederos corresponde única y exclusivamente  a los notarios.

¿Cuánto cobra el notario por autorizar las actas de declaración de herederos?

Según los aranceles notariales un notario puede cobrar entre unos 250 y 500 euros por realizar las declaraciones de herederos. El precio dependerá de la cantidad de documentos que sean necesarios incorporar en función de la casuística de la familia y de los trámites necesarios para determinar quienes son los herederos según la ley. 

¿Cuánto tiempo tengo para hacer la declaración de herederos?

En realidad no hay un plazo de tiempo concreto para realizar las actas de herederos. Sin embargo, debes tener presente que para aceptar (o renunciar) la herencia y liquidar y presentar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal dispones de un plazo de SEIS meses desde la fecha de la defunción. Por lo tanto, te recomendamos que no te demores en iniciar los trámites, si no tendrás que asumir una penalización e intereses de demora.

 Recuerda que dentro de los primeros CINCO meses de plazo podemos solicitar una prórroga o fraccionamiento del impuesto.

Otro motivo por el cual deberías aceptar la herencia dentro de los primeros SEIS meses de tiempo es que si lo haces fuera de plazo ya no podrás aceptar la herencia a beneficio de inventario; es decir, respondiendo de las posibles deudas del difunto únicamente con los bienes adjudicados y no con tu patrimonio preexistente.

Todo esto viene detallado en el artículo 461-20 del Código Civil Catalán.

¿Cuánto se tarda en hacer una declaración de herederos?

 Desde el momento en que los otorgantes del documento público se personan en la notaría para firmar el acta inicial de la declaración de herederos se deben dejar transcurrir 20 días hábiles para que el notario concluya  el acta con un segundo protocolo notarial donde indicará quienes son los herederos y en qué porcentaje.

En ocasiones se deberá publicar el expediente en el tablón del Ayuntamiento competente. Una vez publicados se debe esperar el plazo de un mes por si alguien decide oponerse o presentar alegaciones.  

Así pues estamos hablando de un plazo mínimo de 20 días hábiles entre una y otra. Y eso sin contar el tiempo de preparación de las actas para poder ir a firmarlas, ni el tiempo que tarda el Notario en expedir las copias autorizadas y emitir su factura.

¿Quiénes son los herederos si no hay testamento y se debe hacer declaración de herederos?

A nivel estatal y según la aplicación del derecho común, tendrán derecho a heredar: 

  1. En primer lugar los hijos o descendientes del fallecido.
  2. En defecto de los anteriores, heredarán los ascendientes.
  3. En tercer lugar, a falta de descendientes y ascendientes, tendrá derecho a la herencia el cónyuge viudo. En derecho común si no se otorgó testamento la pareja de hecho no tiene derecho a suceder.
  4. En defecto de todos los anteriores recibirán la herencia los hermanos del difunto aparte iguales y si alguno hubiese premuerto entonces serán los sobrinos los que heredarán la parte  que hubiera correspondido a su padre. 
  5. A continuación heredarán los tíos o primos del fallecido, es decir los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  6. En caso de que no hubiera ninguno de los anteriores con derecho a heredar entonces heredaría el Estado.

En Cataluña, según el artículo 441-2 del CCCat el orden establecido legalmente para suceder es el siguiente: 

  1. En primer lugar los hijos del causante o descendientes de grado ulterior.
  2. En defecto de los anteriores el cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable. A diferencia del derecho común en Cataluña la pareja de hecho se asimila en derechos y obligaciones al cónyuge y SI tiene derecho a heredar
  3. A continuación heredarán los ascendientes
  4. Después los hermanos e hijos de hermanos
  5. El resto de colaterales hasta el cuarto grado.
  6. Si no quedará nadie con derechos sucesorios en última instancia sería la Generalitat de Cataluña es la que heredaría.

¿Es obligatorio realizar la declaración de herederos en una herencia sin testamento?

Sí, para poder aceptar una herencia y siempre que el fallecido no hubiese otorgado testamento será obligatorio formalizar declaración de herederos ante notario para determinar quienes son los herederos según la normativa legal vigente. Gracias a estas actas también se estipulará en qué proporción tienen derecho a heredar.

Si no hay testamento y se debe hacer declaración de herederos, ¿sigo teniendo derecho a la legítima?

Según el artículo 806 del código civil de Cataluña la legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos.

De este modo, la legítima es una porción del total del patrimonio del fallecido que le corresponde forzosamente a sus herederos forzosos. Ver el artículo 451-1 del CCCat.

Por la tanto, cuando hay testamento, el legislador ordena que si pueda existir legítima. Esto resulta de la voluntad de “proteger” a los herederos forzosos si el testador ha decidido no dejarles  ningún bien. Por contra, cuando no hay testamento ya es la propia ley quien establece quienes tienen derecho a suceder y, por lo tanto, no hay ningún heredero forzoso que quede excluido de la herencia.

Aprovechamos para recordar que en Cataluña la legítima equivale a una cuarta parte de la herencia, y es el heredero quien debe satisfacer dicha entrega, pudiendo reclamarse durante los 10 años siguientes a la defunción (a la fecha de publicación de dicho artículo se está intentando rebajar este plazo a 4 años).

Si quieres saber más sobre la legítima aquí tienes nuestro artículo para que conozcas todos los detalles, y explicado de forma sencilla.

¿Cómo afecta la declaración de herederos al derecho de usufructo?

Como ya hemos comentado cuando hablamos de una herencia testada es el testador quien manifiesta quienes heredarán sus bienes, de qué forma y en qué proporción. Por lo tanto, puede haber derecho a usufructo o no en función de la voluntad del testador.

Por contra, en el caso de una herencia intestada es la ley quien marca el derecho a suceder. En Cataluña la ley determina que si existe un cónyuge o pareja de hecho entonces este tiene derecho al usufructo mientras viva.

Si quieres saberlo todo respecto al derecho de usufructo consulta este artículo donde te lo explicamos de forma sencilla.

¡Aviso importante! Este artículo no implica asesoramiento fiscal ni legal. Hacemos referencia al derecho civil catalán. Si te quedan dudas sobre alguno de los procesos o términos descritos puedes ponerte en contacto con nosotros.

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