Certificado de Últimas Voluntades

¿Para qué sirven las últimas voluntades?

El certificado de últimas voluntades son acredita mucha información necesaria para poder aceptar la herencia:

  • Testamentos otorgados por la persona fallecida
  • Capítulos matrimoniales
  • Pactos sucesorios
  • Codicilos

Y de todos estos documentos:

  • Notario
  • Fecha de otorgamiento
  • Lugar de autorización

Si la persona fallecida no otorgó ninguno de estos documentos, entonces el certificado dirá: SIN TESTAMENTO.

En caso de existir varios testamentos, el que se otorgó en la fecha más cercana al momento de la muerte es el que tiene validez legal.

¿Por qué son importantes?

El certificado de últimas voluntades es de vital importancia por varios motivos:

  • El certificado de últimas voluntades deja constancia de en que Notaria se otorgó el testamento (o testamentos). Si no, los herederos deberían llamar a todos y cada uno de los 2800 Notarios que hay en España para ver si la persona fallecida hizo testamento allí.
  • Incluso en el caso de que los familiares tuvieran en su poder una copia de testamento de la persona fallecida, sin las Últimas Voluntades no tendrías la certeza de que es el último testamento, y por lo tanto, el válido.
  • Los herederos podrían tener una copia del testamento, pero la persona difunta podría haber otorgado un pacto sucesorio o capítulos matrimoniales.
  • Dependiendo si en las últimas voluntades hay testamento o no, sabremos como proceder para aceptar la herencia, siendo testada o intestada con declaración de herederos. Aquí tienes toda la información sobre las declaraciones de herederos.
  • Es un requisito imprescindible para poder aceptar la herencia.
  • Si se otorgó algún testamento, sabremos que los llamados a suceder son los que la persona fallecida dispuso según su voluntad. Sin embargo, si no consta ningún testamento, sabremos que los herederos son los que marca la ley, que son:
    • A nivel estatal y según la aplicación del derecho común:
      • En primer lugar, los hijos o descendientes del fallecido.
      • En defecto de los anteriores, heredarán los ascendientes.
      • En tercer lugar, a falta de descendientes y ascendientes, tendrá derecho a la herencia el cónyuge viudo. En derecho común, si no se otorgó testamento, la pareja de hecho no tiene derecho a suceder.
      • En defecto de todos los anteriores recibirán la herencia los hermanos del difunto a partes iguales y si alguno hubiese premuerto, entonces serán los sobrinos los que heredarán la parte  que hubiera correspondido a su padre. 
      • A continuación heredarán los tíos o primos del fallecido, es decir los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
      • En caso de que no hubiera ninguno de los anteriores con derecho a heredar, entonces heredaría el Estado.
    • En Cataluña, el orden establecido legalmente para suceder es el siguiente:
      • En primer lugar, los hijos del causante o descendientes de grado ulterior.
      • En defecto de los anteriores, el cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable. A diferencia del derecho común en Cataluña la pareja de hecho se asimila en derechos y obligaciones al cónyuge y SI tiene derecho a heredar
      • A continuación heredarán los ascendientes
      • Después los hermanos e hijos de hermanos
      • El resto de colaterales hasta el cuarto grado.
      • Si no quedará nadie con derechos sucesorios, en última instancia sería la Generalitat de Cataluña la que heredaría.

¿Cómo sabré si el fallecido ha muerto sin hacer testamento?

Cuando una persona fallece sin hacer testamento en el certificado de últimas voluntades consta que el fallecido no otorgó testamento bajo el redactado: SIN TESTAMENTO, por lo que se deberá iniciar el proceso de otorgar las llamadas actas de declaración de herederos.

Seguros de vida. No te olvides de ellos.

En el mismo modelo de solicitud de Últimas Voluntades podemos pedir el certificado de Seguros de cobertura por fallecimiento. De este modo podremos saber si el causante tenía contratado algún seguro de vida o accidentes.

Nosotros recomendamos solicitarlo siempre, son muchas las sorpresas que hemos visto en este despacho de familias que creían que no había ninguna póliza contratada y en realidad si podían cobrar el importe del seguro.

¿Cuánto tiempo tengo para obtener las Últimas Voluntades?

Debes saber que no hay estipulado un plazo de tiempo específico para solicitar el certificado de Últimas Voluntades; sin embargo, debes tener presente que para aceptar (o renunciar) la herencia y liquidar y presentar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal dispones de un plazo de SEIS meses desde la fecha de la defunción. Por lo tanto, te recomendamos que no te demores en iniciar los trámites, si no tendrás que asumir una penalización e intereses de demora.

 Recuerda que dentro de los primeros CINCO meses de plazo podemos solicitar una prórroga o fraccionamiento del impuesto.

¿Cuándo puedo pedir las Últimas Voluntades?

Para poder solicitar las Últimas Voluntades deberás dejar pasar al menos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento; sin contar el día de la defunción, ni los sábados, domingos o días festivos. 

¿Cómo tramito yo mismo las Últimas Voluntades?

Si necesitas obtener las Últimas Voluntades tienes varias maneras de proceder:
Contactar con nosotros para que nos encarguemos de todos los trámites de aceptación de herencia, incluidas las Últimas voluntades.
-Realizar tú mismo los trámites de forma presencial:
Rellenar el modelo 790 del Ministerio de Justicia.
Pagar la tasa en alguna entidad colaboradora.
Acudir presencialmente a:Gerencia Territorial del Ministerio o
Oficina Central de atención al ciudadano del Ministerio de Justicia
Presentar la documentación necesaria junto al modelo 790 rellenado. (Más abajo explicamos que documentación debes preparar)
Retirar el certificado de Últimas Voluntades cuando esté preparado.
-Realizar tu mismo los trámites por correos:
Rellenar el modelo 790 del Ministerio de Justicia.
Pagar la tasa en alguna entidad colaboradora.
Enviar el modelo 790 junto con toda la documentación necesaria al Ministerio de Justicia de Madrid.
Esperar a recibir el certificado en la dirección que hayas indicado.
-Realizar tú mismo los trámites de forma telemática:
IMPORTANTE: Esta opción solo es válida para defunciones posteriores al 2 de abril de 2.009 y que hayan sido inscritas en un registro civil y no en un Juzgado de Paz.
Disponer de un certificado digital que permita el acceso electrónico al Ministerio de Justicia.
 Rellenar el modelo 790 del Ministerio de Justicia.
Pagar la tasa en alguna entidad colaboradora.
Enviar de forma telemática el modelo 790 junto con toda la documentación necesaria.
Esperar hasta que expidan el certificado.

Información importante respecto al pago de la tasa

 Hay que tener mucho cuidado para liquidar la tasa correctamente, si lo haces de forma errónea o por un importe equivocado la entidad financiera no podrá devolverte el importe y tendrás que iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.

¿Puedo utilizar las últimas voluntades en el extranjero?

SI, pero si necesitar realizar trámites con las últimas Voluntades primero deberás legalizarlas y expedirle la Apostilla de la Haya.

¿Qué documentación necesito para obtener el certificado de últimas voluntades? 

Para poder solicitarlas necesitarás:

  • DNI del fallecido 
  • Impreso oficial del Ministerio de Justicia (Modelo 790).
  • Justificante del pago de la tasa administrativa del Ministerio de Justicia.
  • Certificado literal de defunción original expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad donde ha fallecido el causante.

Ya tengo las Últimas Voluntades, ¿Qué tengo que hacer para aceptar una herencia?

Dependiendo del resultado de las Últimas Voluntades deberemos proceder de una forma u otra

Cómo aceptar una herencia sin testamento

Si el resultado de las Últimas Voluntades es negativo entonces deberemos recurrir a la Ley para ver quienes son los herederos. Este proceso se hace mediante las actas de declaración de herederos. 

 La declaración de herederos abintestato es un documento público donde el Notario determina quienes son los herederos de una persona que ha fallecido sin haber otorgado testamento; y lo hace en función de la legislación civil vigente aplicable para cada caso en concreto. Las actas de herederos también sirven para indicar en qué proporción  tienen derecho a heredar cada uno de ellos.

¿Qué se necesita para hacer una declaración de herederos?

Para hacer la declaración de herederos se necesitan los siguientes documentos:

  • Certificado literal de defunción. Este se obtiene en el Ministerio de Justicia o en el Registro Civil del lugar donde ocurrió la defunción. 
  • Certificado del Registro de Actos Última Voluntad. También lo puedes obtener en el Ministerio de Justicia o en el Registro de Últimas Voluntades de Madrid. Ten presente que deben pasar 15 días hábiles desde la defunción para poder solicitarlo.
  • DNI de alguno de los herederos.
  • DNI del finado o certificado de empadronamiento del difunto
  • Libro de familia si se dispone, en su defecto, certificado de matrimonio (si la persona fallecida estaba casada) y certificados de nacimiento de todos los herederos  o certificado de defunción de los descendientes del fallecido
  • 2 testigos que comparezcan ante notario para declarar que conocían la situación personal y familiar del fallecido y su relación con los herederos. Estos testigos no pueden tener ningún tipo de interés en la declaración, por lo tanto, recomendamos que no sean familia del difunto.

¿Dónde puedo hacer las actas de declaración de herederos?

Para iniciar el acta de declaración de herederos deberás dirigirte a un notario competente. Veamos qué se entiende por notario competente:

  • El del último domicilio o residencia habitual del fallecido.
  • Aquel que ejerza donde se halle la mayor parte del patrimonio del fallecido.
  • El del lugar en que hubiera fallecido, siempre que fuese en España.
  • El de algún distrito colindante a los anteriores notarios.
  • En defecto de todos ellos, el Notario del lugar del domicilio del solicitante.

Cómo aceptar una herencia con testamento

Lo primero que hay que hacer una vez que se obtiene el certificado de últimas voluntades con resultado positivo es pedir una copia autorizada al Notario que guarde ese protocolo en la actualidad (es posible que el Notario se haya jubilado, trasladado, o simplemente le haya dado esos tomos al Notario archivero para su custodia)

En el caso de que el testamento no fuera válido, por no reunir con los formalismos estipulados (como por ejemplo que el testador no haya nombrado herederos), o en el caso de que todos los herederos hubieran premuerto, fueran indignos o renunciaran, entonces, el testamento sería declarado inválido o nulo y se debería abrir la sucesión intestada realizando las actas de declaración de herederos. Ver artículo 442.1 del Código civil de Cataluña.

Cuando el fallecido manifestó su voluntad mediante testamento sobre cómo disponer de sus bienes tras su defunción, entonces hablamos de sucesión testada. En la sucesión testada ya se han nombrado herederos, por lo que no hace falta realizar las actas abintestato.

Ahora ya sabremos quienes son los herederos y ya podremos proceder a inventariar y valorar los bienes a transmitir.

Si quieres más información sobre como aceptar una herencia es posible que te interesen los siguientes artículos:

Aceptación de herencia

Declaración de herederos

Herencia legítima

-¿Qué es mejor?: herencia o donación

¡Aviso importante! Este artículo no implica asesoramiento fiscal ni legal. Hacemos referencia al derecho civil catalán. Si te quedan dudas sobre alguno de los procesos o términos descritos puedes ponerte en contacto con nosotros.

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