Aceptación de herencia

Son muchas las llamadas que recibimos donde nos preguntáis cuales son los trámites a seguir para hacer una aceptación de herencia y que papeles vais a necesitar.

Aceptar una herencia

En primer lugar, queremos deciros que si estáis en esta situación lamentamos mucho vuestra pérdida, sabemos que son momentos complicados y en los que hay que tratar con una serie de imposiciones legales y fiscales que pueden comprometer el patrimonio a heredar. 

Observación importante

En Herencialistas somos conscientes de la dificultad del momento y de la complejidad de los trámites a los que os tenéis que enfrentar. Nuestro objetivo es haceros el proceso más llevadero explicando las cosas de manera clara y ayudándoos a tomar las mejores decisiones para conseguir que recibáis vuestra herencia gastando el menor dinero posible.

En este artículo explicaremos con detalle todo lo necesario para aceptar una herencia, pero no os preocupéis si no tenéis toda la documentación de la que hablamos, para poder comenzar a ayudaros con el certificado de defunción es suficiente

HERENCIALISTAS: Nos ocupamos de todo para que tú no te preocupes por nada.

Plazo de tiempo

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia?

El plazo para elaborar, liquidar y presentar el impuesto de sucesiones (y también de la plusvalía) es de SEIS meses.
Se puede solicitar una prórroga de SEIS meses adicionales, pero debe tramitarse dentro de los cinco primeros del plazo inicial. Esta prórroga implica el pago del interés de demora devengado desde la finalización del periodo voluntario hasta la fecha de pago y liquidación efectiva.
En caso de que se acreditara que hay algún juicio o litigio relativo a la herencia, el plazo se podría interrumpir.

¿A partir de qué momento empieza a contar el plazo para pagar el Impuesto de sucesiones?

La fecha de devengo es la fecha en que se inicia el cómputo del plazo para hacer la liquidación y pagar el impuesto. En el caso de las transmisiones mortis causa el cómputo de tiempo comienza el día de la defunción.

En el caso de que haya una condición suspensiva que afecte al conjunto de la herencia, entonces la fecha de devengo es el día en el que esa condición desaparece.

Documentación necesaria para acreditar quienes son los herederos y su porcentaje de la herencia. 

Certificado de defunción

Lo primero que necesitáis para poder comenzar a obtener papeles es el certificado de defunción que os facilitarán en la funeraria pasados unos días. Recordad que también podéis solicitar una copia en el registro civil de la población donde ocurrió el fallecimiento. Este documento nos servirá para poder acreditar que la persona ha fallecido.

Certificado de últimas Voluntades

Una vez tenemos esto, el siguiente paso será obtener el Certificado de Últimas Voluntades. Aquí os dejamos un artículo donde os lo contamos todo sobre las Últimas Voluntades.

¿Qué son las últimas voluntades y donde las obtengo?

Las últimas voluntades es un certificado que se obtiene en el Registro de Últimas Voluntades de Madrid y nos informa de si una persona fallecida manifestó su voluntad ante algún notario para cuando faltara.

¿Para qué sirven las Últimas Voluntades?

El certificado de últimas voluntades son acredita mucha información necesaria para poder aceptar la herencia:

  • Testamentos otorgados por la persona fallecida
  • Capítulos matrimoniales
  • Pactos sucesorios
  • Codicilos

Y de todos estos documentos:

  • Notario
  • Fecha de otorgamiento
  • Lugar de autorización

En caso de existir varios testamentos, el que se otorgó en la fecha más cercana al momento de la muerte es el que tiene validez legal.

Si en las últimas voluntades constan escrituras, se procederá a solicitar copia de aquellas que sean relevantes (ver más abajo sucesión testada). Aquí habrá que averiguar dónde se encuentran dichas escrituras, dado que es habitual que hayan pasado ya muchos años desde que se otorgó el testamento y este se encuentre en un archivo, ya sea en la propia ciudad, comarca o provincia. También puede darse la situación de que dicho notario ya no trabaje en esa plaza y en testamento haya cambiado de manos y sea otro notario quien custodia ahora el protocolo. Habrá que estudiar todo esto y solicitar una copia autorizada.

La copia del testamento que la familia pueda tener en casa no sirve, dado que se trata de una copia simple y no tiene ninguna fuerza ni valor para demostrar que la persona ha fallecido o que su información interior sea relevante por ser ese el testamento válido.

 Si la persona fallecida no otorgó ninguno de estos documentos, entonces el certificado dirá: SIN TESTAMENTO y se abrirá la sucesión intestada (ver más abajo).

Seguros de vida

En el mismo modelo de solicitud de Últimas Voluntades podemos pedir el certificado de Seguros de cobertura por fallecimiento. De este modo podremos saber si el causante tenía contratado algún seguro de vida o accidentes.

Nosotros recomendamos solicitarlo siempre, son muchas las sorpresas que hemos visto en este despacho de familias que creían que no había ninguna póliza contratada y en realidad si podían cobrar el importe del seguro.

Sucesión intestada

Al no haber testamento, la persona fallecida no dejó manifestada su voluntad con respecto a quien quería que fuesen sus herederos, por lo tanto, será la ley quien determine quienes tendrán derecho a suceder mediante las actas de declaración de herederos autorizadas por un notario.

Actas de declaración de herederos

La declaración de herederos sirve para formalizar en acta notarial quiénes son las personas llamadas a heredar en el caso de que alguien fallezca sin hacer testamento. 

Las actas de herederos también sirven para indicar en qué proporción tienen derecho a heredar cada uno de ellos.

Aquí tenéis un artículo donde tratamos en profundidad las declaraciones de herederos.

¿Qué se necesita para hacer una declaración de herederos?

Para hacer la declaración de herederos se necesitan los siguientes documentos:

  • Certificado literal de defunción. Este se obtiene en el Ministerio de Justicia o en el Registro Civil del lugar donde ocurrió la defunción. 
  • Certificado del Registro de Actos Última Voluntad. Al igual que el anterior, también lo puedes obtener en el Ministerio de Justicia o en el Registro de Últimas Voluntades de Madrid. Toma nota de que deben pasar 15 días hábiles desde la defunción para poder solicitarlo.
  • DNI de alguno de los herederos.
  • DNI del finado o certificado de empadronamiento del difunto.
  • Libro de familia si se dispone, si no, certificado de matrimonio (si la persona fallecida estaba casada) y certificados de nacimiento de todos los herederos o certificado de defunción de los descendientes del fallecido.
  • 2 testigos que comparezcan ante notario para declarar que conocían la situación personal y familiar del fallecido y su relación con los herederos. Estos testigos no pueden tener ningún tipo de interés en la declaración, por lo tanto, recomendamos que no sean familia del difunto.
¿Dónde puedo hacer la declaración de herederos?

Las actas de herederos deben ser autorizadas por un notario. Lo primero que debemos saber es que por norma general en nuestro país existe la libre elección de Notario, es decir, una persona que viva en Barcelona puede acudir a un notario de Terrassa si así lo desea. 

Sin embargo, según el Reglamento notarial existen algunas excepciones, como pueden ser las salidas (un notario no puede desplazarse a una población donde haya otro notario) o no puede autorizar un matrimonio si los cónyuges residen fuera de su plaza. 

Pues bien, las declaraciones de herederos también tienen sus particularidades, por lo que no podemos elegir libremente cualquiera de los 2800 notarios que hay en España. Este debe ser un notario competente para dicho causante y su casuística en concreto.

¿En qué notario debo hacer las actas de herederos? 

Como hemos visto en el punto anterior, para iniciar el acta de declaración de herederos deberás dirigirte a un notario competente. Veamos qué se entiende por notario competente:

  • El del último domicilio o residencia habitual del fallecido.
  • Aquel que ejerza donde se halle la mayor parte del patrimonio del fallecido.
  • El del lugar en que hubiera fallecido, siempre que fuese en España.
  • El de algún distrito colindante a los anteriores notarios.
  • En defecto de todos ellos, el Notario del lugar del domicilio del solicitante.
¿Quiénes son los herederos si no hay testamento y se debe hacer declaración de herederos?
A nivel estatal (derecho común)

Según la aplicación del derecho común, tendrán derecho a heredar: 

  • En primer lugar, los hijos o descendientes del fallecido.
  • En defecto de los anteriores, heredarán los ascendientes.
  • En tercer lugar, a falta de descendientes y ascendientes, tendrá derecho a la herencia el cónyuge viudo. En derecho común si no se otorgó testamento, la pareja de hecho no tiene derecho a suceder.
  • En defecto de todos los anteriores recibirán la herencia los hermanos del difunto por partes iguales y si alguno hubiese premuerto, entonces serán los sobrinos los que heredarán la parte que hubiera correspondido a su padre. 
  • A continuación heredarán los tíos o primos del fallecido, es decir, los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  • En caso de que no hubiera ninguno de los anteriores con derecho a heredar, entonces heredaría el Estado.
Cataluña (derecho civil catalán)

En Cataluña, según el artículo 441-2 del CCCat el orden establecido legalmente para suceder es el siguiente: 

  • En primer lugar, los hijos del causante o descendientes de grado ulterior.
  • En defecto de los anteriores, el cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable. A diferencia del derecho común en Cataluña, la pareja de hecho se asimila en derechos y obligaciones al cónyuge y SI tiene derecho a heredar.
  • A continuación heredarán los ascendientes
  • Después los hermanos e hijos de hermanos
  • El resto de colaterales hasta el cuarto grado.
  • Si no quedara nadie con derechos sucesorios, en última instancia sería la Generalitat de Cataluña la que heredaría.

Herencia testada o con testamento

Lo primero que hay que hacer una vez que se obtiene el certificado de últimas voluntades con resultado positivo es pedir una copia autorizada al Notario que guarde ese protocolo en la actualidad (ya hemos explicado que es posible que el Notario se haya jubilado, trasladado, o simplemente le haya dado esos tomos al Notario archivero para su custodia).

En el caso de que el testamento no fuera válido, por no reunir con los formalismos estipulados (como por ejemplo que el testador no haya nombrado herederos), o en el caso de que todos los herederos hubieran premuerto, fueran indignos o renunciaran, entonces, el testamento sería declarado inválido o nulo y se debería abrir la sucesión intestada realizando las actas de declaración de herederos.

Cuando el fallecido manifestó su voluntad mediante testamento sobre cómo disponer de sus bienes tras su defunción, entonces hablamos de sucesión testada. En la sucesión testada ya se han nombrado herederos, por lo que no hace falta realizar las actas abintestato.

Llegados a este punto ya sabremos quiénes son los herederos y ya podremos proceder a inventariar y valorar los bienes a transmitir.

Ver el artículo 422-1 del Código Civil Catalán.

Elaboración de inventario

Una vez que ya sabemos quienes son los herederos, ya podemos proceder a inventariar.

Activo

Para calcular el importe de la herencia primero debemos hacer un inventario de los bienes procurando no olvidarnos ninguno para evitar así tener que hacer adiciones de herencia. Estos son los bienes más comunes:

  • Bienes inmuebles: Viviendas, parking, trasteros, terrenos, huertos
  • Saldos bancarios: Dinero a la vista, fondos de inversión, depósitos.
  • Vehículos: Coches, motos, embarcaciones
  • Nichos

Bienes inmuebles

Para incluir un bien inmueble en la herencia deberemos presentar el último recibo de IBI (impuesto de bienes inmuebles o el también llamado recibo de la contribución), escrituras antiguas si se conservan y sobre todo una nota simple registral.

Nota simple registral

Aquí podéis encontrar un artículo monográfico que hemos preparado sobre las notas simples registrales.

¿Qué es una nota simple?

Una nota simple informativa es un documento que expide el Registro de la Propiedad reproduciendo el contenido de los asientos inscritos relativos a un bien inmueble en concreto. 

Cuando se crea un bien inmueble, el Registro le adjudica un número de referencia y se procede a la creación de este número de finca registral. A este hecho se le conoce como inmatricular una finca. A partir de aquí, todas las alteraciones de titular, cargas o derechos se anotarán en el histórico de dicha finca.

¿Para qué sirve una nota simple y qué información nos aporta?
  • IDENTIFICACIÓN DE LA FINCA: si es urbana o rústica, que calificación tiene, si es de protección oficial o de renta libre…
  • NÚMERO DE FINCA REGISTRAL
  • CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO (CRU)
  • DESCRIPCIÓN DE LA FINCA: Ubicación, metros cuadrados, distribución interior, lindes o parcelas colindantes.
  • TITULARIDAD: Identificación de titulares, fecha de adquisición y título (Compraventa, donación, aceptación de herencia…), notario o procedimiento judicial de la operación de la transmisión.
  • DERECHOS INSCRITOS: Pleno dominio, nuda propiedad, usufructo…
  • AFECTACIONES FISCALES: Siempre que se transmite una finca hay que pagar impuestos (Sucesiones, donaciones, transmisiones patrimoniales…). Cuando se realiza la transmisión, el registro inscribe una afectación fiscal para que la Agencia Tributaria tenga prioridad en su derecho de cobro del Impuesto.
  • CARGAS: Nos indica que cargas y limitaciones tiene la finca.
  • Servidumbres: De paso, de vistas…
  • Garantías hipotecarias y procedimientos judiciales de ejecución del préstamo
  • Embargos administrativos (multas, impuestos impagados, deudas contraídas con la Seguridad Social…)
  • Cargas urbanísticas: si el inmueble está afecto por algún instrumento urbanístico y sus costes
  • Concursos de acreedores
  • LIMITACIONES
  • PROHIBICIONES o RESTRICCIONES que afecten a los titulares: prohibición de disponer a favor de la AEAT, contratos con opción de compra…
  • ASIENTOS PENDIENTES DE INSCRIPCIÓN: es posible que el registro haya recepcionado alguna información, pero el registrador no la haya inscrito todavía.

Saldos bancarios

Con la documentación recopilada hasta el momento ya podremos contactar con el banco para que nos elaboren un certificado indicando que posiciones (positivas y negativas) tenía la persona fallecida el día de la defunción. 

Ejemplos de negativos pueden ser los saldos deudores de tarjetas de crédito o el importe pendiente de pago de la hipoteca, como positivo serán los saldos de cuentas a la vista o fondos de inversión, entre otros. Es probable que el banco se demore varios días en preparar el certificado. 

En lo que se refiere a los saldos de las cuentas bancarias, debes saber que en el momento de la defunción el saldo correspondiente a la persona que ha fallecido queda bloqueado hasta que no se demuestre quiénes son los herederos, y, por lo tanto, a quienes hay que transferir ahora ese dinero y si se han liquidado los correspondientes impuestos. 

Cuando decimos que el saldo queda bloqueado quiere decir que no se puede retirar dinero, pero no te preocupes porque los recibos como la luz, el agua o lo que haya domiciliado en la cuenta se seguirá pagando con normalidad. Por otro lado, decir que también se podrán hacer ingresos en cuenta.

Sobre este punto soléis preguntarnos si se “congelará” toda la cuenta o solo una parte. El saldo bloqueado es únicamente el del difunto, por lo tanto, si está él solo de titular, evidentemente se bloqueará la totalidad, sin embargo, si erais dos los autorizados, solo se bloqueará el 50 por ciento. En el caso de que el difunto fuera el único titular y tú constaras como autorizado, se bloqueara la totalidad de la cuenta, dado que la autorización no implica la propiedad de la misma.

Vehículos

Para poder aceptar un vehículo necesitaremos permiso de circulación y ficha técnica del mismo. 

Nichos

Para incluir un nicho en la masa hereditaria necesitaremos el título de propiedad.

Ajuar

El valor de los bienes también nos determinará el valor del ajuar. El ajuar doméstico son los efectos personales del hogar y otros bienes personales de la persona difunta, salvo las joyas, pieles de lujo, vehículos, embarcaciones, objetos de arte y antigüedades.

El ajuar doméstico se valora en el 3 por 100 del importe del caudal relicto del causante, excepto cuando las personas interesadas le asignen un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia, o bien cuando su valor sea inferior al que resulte de la aplicación del porcentaje mencionado.

En el cálculo del 3% no se incluirá el valor de los bienes no afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante (bienes inmuebles alquilados o en oferta de alquiler, bienes inmuebles cedidos gratuitamente, bienes inmuebles en construcción o estado ruinoso, bienes inmuebles rústicos sin vivienda….).

Bienes adicionables

La base para liquidar el impuesto sobre sucesiones por herencia, además de los bienes existentes a nombre de la persona difunta en la fecha de defunción (que ya hemos explicado), tenemos que incluir otros bienes que no constaban de su titularidad, como los siguientes:

  • a) Los que hayan pertenecido a la persona difunta hasta un año antes de la defunción, a menos que entre los bienes de la herencia haya otros bienes que los sustituyan.
  • b) Los bienes y derechos que durante los tres años anteriores a la defunción habían sido adquiridos por la persona difunta en usufructo, a título oneroso, y en nuda propiedad, por las personas herederas, legatarias, parientes dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o de la persona causante.
  • c) Los bienes y derechos que la persona difunta había transmitido a título oneroso, durante los cuatro años anteriores a la defunción, con la reserva de usufructo de este bien o de otro bien, u otro derecho vitalicio. (Está la excepción de los contratos de renta vitalicia con una entidad dedicada a estos negocios).
  • d) Los valores y efectos depositados, en supuestos de endoso.

Pasivo

Llegados a este punto habrá que hacer disminuir el activo de la herencia en las cargas, deudas y gastos pendientes que tenía la persona fallecida. Por ejemplo:

  • Censos
  • Pensiones
  • tarjetas de crédito
  • préstamos
  • hipotecas
  • gastos de funeral
  • gastos de última enfermedad
  • deudas varias
  • Cargas deducibles

Solamente son deducibles como cargas los censos y las pensiones, y no lo son las hipotecas y las prendas. La hipoteca no es una carga porque no supone una disminución del valor del bien, pero el capital pendiente de amortizar del préstamo hipotecario puede ser deducible como deuda.

Censos

Los censos son prestaciones periódicas dinerarias anuales de carácter perpetuo o temporal que se vinculan a la propiedad de una finca, la cual responde directamente e inmediatamente de su pago.

Por ejemplo, si un inmueble urbano está grabado con un censo por el cual se tenía que pagar un canon o rédito anual, el capital que corresponde como redención del censo, según las normas civiles catalanas, disminuye el valor del inmueble.

Pensiones

El contrato aleatorio de renta, tanto si es vitalicia como temporal, obliga al deudor a pagar una pensión o crédito anual a otra persona a cambio de un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere con la carga de la pensión.

Deudas deducibles

Se pueden deducir las deudas que deja la persona difunta.

No son deducibles las deudas a favor de las personas herederas, legatarias de parte alícuota, cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos, aunque renuncien a la herencia.

Gastos deducibles

Son gastos deducibles los gastos derivados de última enfermedad, entierro y funeral o litigio en interés común de todas las personas herederas.

Los gastos de última enfermedad se deducen siempre que el importe quede acreditado y hayan estado satisfechas por las personas herederas.

Seguros de vida

Ya hemos calculado el valor del activo y del pasivo de la herencia, por lo tanto, en función del reparto que tengamos que hacer ya sabremos el valor que recibe cada uno de los interesados en la herencia. Únicamente nos faltará sumar los seguros de vida que cada uno haya podido recibir para tener la base imponible de cada heredero.

¿Cómo se valoran los bienes en una herencia?

A efectos del impuesto de sucesiones, se considera que el valor de los bienes y derechos es su valor de mercado, entendiendo por valor de mercado el precio más probable por el que podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas. Este es un valor mínimo, si el valor declarado por las personas interesadas es superior al valor de mercado, esta magnitud se tomará como base imponible.
En el caso concreto de los bienes inmuebles, su valor es el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, en la fecha de devengo del impuesto. No obstante, los interesados también pueden tomar un valor superior al valor de referencia, pero no inferior. Lo más conveniente es encontrar el valor óptimo para asignar a cada bien. 
Cuando hablamos de valor óptimo nos referimos a un valor fiscalmente deseable que nos haga pagar el menor importe posible de impuestos. Si ponemos un valor demasiado alto, probablemente estaremos pagando más de lo necesario en el Impuesto de sucesiones. Sin embargo, si ponemos un importe demasiado bajo tendremos que hacer frente a una complementaria por parte de la oficina liquidadora y si vendiéramos el bien heredado también nos sería más costoso el impuesto de la declaración de la renta del siguiente año.

Conclusión

Todos estos trámites son los básicos para poder aceptar una herencia. Es muy importante un buen asesoramiento legal y fiscal para poder evitar costes innecesarios cuando vamos a aceptar una herencia. Si quieres asegurarte de obtener tu herencia con la mayor seguridad y al menor coste, llámanos y te ayudaremos.

Os dejamos aquí un artículo sobre impuesto de sucesiones y otro sobre plusvalía que os pueden interesar.

¡Aviso importante! Este artículo no implica asesoramiento fiscal ni legal. Hacemos referencia al derecho civil catalán. Si te quedan dudas sobre alguno de los procesos o términos descritos puedes ponerte en contacto con nosotros.

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