¿Cómo calcular los honorarios de tramitación de herencia?

Los honorarios de tramitación de herencia varían entre los 2.200 euros y los 15.000 euros, siendo el coste medio de una herencia el de 7.500 euros. 

En HERENCIALISTAS nuestra mayor motivación es que aceptes tu herencia al menor coste, por eso, estudiamos cada caso y comparamos todas las opciones de que dispone la familia. No hay herencias grandes ni pequeñas, cada euro importa.

¿Cuánto cuesta aceptar una herencia?

Cuando fallece una persona cercana debemos hacer frente a una serie de trámites y de decisiones en momentos de dolor y vulnerabilidad para poder despedirnos de nuestro ser querido.

Cuando prácticamente hemos terminado con esas gestiones debemos empezar a preparar toda la burocracia inherente a aceptar una herencia, (recordemos que disponemos de 6 meses para liquidar y presentar el impuesto de sucesiones y la plusvalía).

De este modo, puede ocurrir que hagamos los trámites a todo correr sin estar bien asesorados legal y fiscalmente sobre cómo podemos hacer para aceptar la herencia al menor coste posible.

HERENCIALISTAS: Nos encargamos de todo para que tú no te preocupes por nada.

El precio de una aceptación de herencia varía en función de diversos factores:

-número de herederos
-valor del caudal hereditario
-número de fincas a transmitir
-complejidad del caso (herederos en desacuerdo, litigios…)
-de si la persona otorgó testamento o no
-si hay pactos sucesorios, capítulos matrimoniales u otros
-de los trámites a realizar en dicho caso en concreto
-casuísticas concretas: renuncias, usufructos
-otros

A continuación intentaremos explicarte como se reparten los gastos de aceptar una herencia y como podemos hacer para reducir el coste que nos supone.

¿Cuáles son los honorarios de tramitación de herencia?

Los gastos más comunes al aceptar una herencia son:
-Abogado, economista o asesor legal y fiscal
-Gestoría
-Certificados y tasas
-Notaría
-Registros de la propiedad
-Impuesto de sucesiones
-Plusvalía

En Herencialistas realizamos el proceso integral de aceptar una herencia, desde el asesoramiento legal y fiscal hasta los trámites de gestoría, de esta manera conseguimos que las familias paguen menos y que reciban su herencia en menos tiempo.

En Herencialistas disponemos de tarifas muy ajustadas, si quieres saber cuánto te costará aceptar tu herencia llámanos y pídenos presupuesto, analizaremos tu caso a fondo y estudiaremos cómo poder reducir el coste final.

Economista o abogado especialista en herencias

Es evidente que para ahorrar dinero aceptando una herencia debes estar bien asesorado tanto legal como fiscalmente. Entre otros motivos resaltar que es importante realizar una correcta elaboración de inventario y asignar correctamente un valor a los bienes inventariados: ni demasiado alto porque seguramente estaríamos pagando más impuestos de lo necesario, ni demasiado bajo porque entonces seguramente tendríamos una penalización y habría que pagar un recargo. Por otro lado es imprescindible estudiar todas las bonificaciones a las que tenemos derecho tanto en el Impuesto de sucesiones como en la plusvalía municipal.

En Herencialistas contamos con abogados y economistas especializados en herencias que estudiarán cómo puedes aceptar tu herencia al menor coste.

Generalmente los abogados tienen 3 modalidades de cobro:

  • A porcentaje: El abogado suele cobrar entre un 10-20% del importe de la herencia.
  • Precio fijo: como ya hemos comentado, suelen cobrar unos 3000-5000 euros.
  • Mixto: una mezcla de los dos anteriores

En Herencialistas nuestros honorarios comienzan en los 800 euros y rara vez superan los 2000 euros, con los trámites de gestoría incluidos (no solo los de abogados). Nosotros no nos sentimos cómodos cobrando por un porcentaje final, dado que consideramos que es más claro y transparente que la familia conozca desde el inicio, que le va a costar aceptar la herencia, sin sorpresas.

¿Y de qué depende el precio exacto de la factura de abogado?

El precio de la factura del abogado dependerá de factores como:

  • El importe total de la herencia
  • El número de herederos
  • De si están de acuerdo o en desacuerdo
  • Del número de bienes a repartir
  • Circunstancias específicas de la familia

Por norma general, la factura del abogado aumenta según la complicación y el número de trámites a realizar, dado que tendrá que dedicarle un mayor número de horas y normalmente, cuanto más complicado sea el caso, más elevado será el precio, ya que tendremos que dedicarle una mayor cantidad de tiempo para una correcta resolución.

Cuanto cobra una gestoría por tramitar una herencia

Con Herencialistas no es necesario contratar una gestoría independiente para poder aceptar una herencia dado que nuestros profesionales son expertos en herencias y llevan más de 15 años haciendo todo el proceso integral de aceptar una herencia. 

Nosotros, como gestoría, nos encargamos de todo, por ejemplo:

  • Solicitud de Últimas Voluntades
  • Solicitud de Seguros de vida
  •  Solicitud de copia autorizada del testamento, pacto sucesorio o recopilación de documentos para el Acta Abintestato (cuando no hay testamento)
  • Certificaciones catastrales
  • Gestión documentación
  •  Gestión y tramitación de la aceptación de herencia
  •  Liquidación de Impuesto Sucesiones
  •  Liquidación Impuesto Plusvalía Municipal
  • Trámites con el Registro de la Propiedad

Los honorarios del notario

Los notarios nos ayudan en múltiples aspectos relacionados con las herencias, como pueden ser:

  • Emisión de la copia autorizada del testamento
  • Declaración de herederos
  • Aceptación de herencia
  • Adjudicación de los bienes
  • Renuncia de herencia

Hay que decir que los honorarios que cobran los notarios vienen fijados por el arancel notarial. Las tarifas pueden ir desde los 400-2500 euros dependiendo de factores como:

  • Hay que aceptar la herencia de un solo difunto o están los bienes de un familiar premuerto pendientes de aceptar
  • Del número de herederos
  • De si hay legados
  • Del número de bienes
  • De las deudas y gastos deducibles
  • Del importe de la herencia
  • De si se hizo o no testamento
  • De si hay que hacer declaración de herederos
  • De si hay que disolver una sociedad conyugal

¿Cuánto hay que pagar al registro por aceptar una herencia?

Otro de los gastos vinculados a aceptar una herencia puede ser el coste del Registro de la Propiedad.

Cuando hay bienes inmuebles a transmitir, ya sea de naturaleza urbana o rústica, es recomendable realizar la correspondiente inscripción.  El precio a abonar dependerá del número de fincas y del número de nuevos propietarios, pudiendo abarcar normalmente de los 250 euros a los 2000 euros.

Impuesto de sucesiones

Son sujetos pasivos del Impuesto de sucesiones todas aquellas personas físicas que adquieren bienes o derechos por herencia, legado u otro título sucesorio, y las personas beneficiarias de seguros de vida como consecuencia de la defunción de la persona contratante (si se trata de seguro individual) o de la persona asegurada (si se trata de seguro colectivo).

Están sujetos al impuesto de sucesiones los siguientes hechos imponibles: 

  • Adjudicaciones y atribuciones por vía testada o intestada
  • La donación por causa de muerte.
  • Los contratos o pactos sucesorios.
  • Las cantidades que entregan las empresas y entidades a los familiares de empleados fallecidos, con ánimo de liberalidad y siempre que no tengan que tributar como seguro, ni por el IRPF.
  • Las cantidades recibidas por contratos de seguros sobre la vida

La cantidad a pagar (si es que sale a pagar) vendrá determinada por el inventario y la valoración de los bienes, pero ten presente que después podrás aplicar bonificaciones como las siguientes (en Cataluña):

  • Reducción por parentesco 
  • Reducción por discapacidad
  • Reducción para personas mayores
  • Exención y reducción por seguros
  • Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica
  • Reducciones por la adquisición de participaciones en entidades
  • Reducción por la adquisición de la vivienda habitual de la persona difunta
  • Reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal Exenciones y reducciones por la adquisición de bienes de la persona difunta utilizados en la explotación agraria del heredero o el legatario 
  • Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural
  • Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio natural
  • Reducción por sobreimposición decenal

Para tener toda la información completa sobre todo lo relativo al impuesto de sucesiones puedes consultar este artículo específico.

Plusvalía

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía, es un tributo local directo y de carácter potestativo que grava el incremento de valor que ha experimentado un terreno de naturaleza urbana durante el tiempo que una persona ha sido propietaria del mismo. 

Las transmisiones más comunes de inmuebles suelen ser las compraventas, donaciones y herencias.

Debes tener presente que al ser un impuesto de carácter potestativo, cada Ayuntamiento decide si lo aplica o no, aunque lamentablemente en la mayoría de ciudades sí que es de aplicación.

Para poder calcular la cantidad a pagar a efectos de la plusvalía es necesario conocer dos datos: la base imponible y el tipo impositivo.

  • BASE IMPONIBLE: Está constituida por el incremento del valor que han tenido los bienes desde la anterior transmisión hasta el momento del devengo (la presente transmisión). Este periodo se calcula con un máximo de 20 años. Es decir, aunque entre las dos transmisiones hubieran pasado 25 años a efectos de calcular el impuesto, solo se tendrá en consideración 20 años. Para calcular el importe de la base imponible deberemos tener en cuenta a su vez: 
  • VALOR DEL TERRENO: Es el valor catastral del suelo en el momento del devengo del impuesto. En el caso de usufructo, por el cálculo del valor del terreno se aplicarán las normas establecidas en la normativa reguladora del Impuesto de Transmisiones  Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En los casos de las expropiaciones de terrenos, se atenderá al valor del justiprecio. Si el valor catastral fuera inferior, se tomará este último.
  • EL PORCENTAJE DE INCREMENTO: Este se calcula multiplicando el número de años enteros transcurridos desde la última transmisión por el coeficiente establecido. Este coeficiente se fija en la ordenanza fiscal municipal y puede ser diferente para cada Ayuntamiento (siempre respetando unos límites máximos que establece la Ley de Haciendas Locales).
  • TIPO IMPOSITIVO: El tipo impositivo lo determina el Ayuntamiento en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto, sin que pueda superar el 30%.

En la mayoría de ayuntamientos permiten ciertas bonificaciones, y aunque no son iguales en todas las poblaciones suelen tener rasgos similares. 

En relación a las bonificaciones, la más importante es la referente a que la transmisión sea mortis causa y otra condición también muy habitual es que la finca que se transmite sea la vivienda habitual del causante. Es muy importante analizar con detalle la Ordenanza municipal de cada Ayuntamiento en concreto para ver a qué bonificaciones podemos acogernos y en qué porcentaje o importe, dado que las bonificaciones pueden ser de hasta un 95%. Si quieres más información puedes consultar este artículo monográfico sobre las plusvalías.

¿Cuánto hay que pagar para aceptar una herencia?

El coste de aceptar una herencia es muy variable, puede ir desde los 500 euros hasta los 15.000 euros o más. Lo que sí es verdaderamente importante es no pagar ni un euro de más. Por eso es vital estar bien asesorado y realizar un correcto inventario, una correcta valoración de los bienes y conocer a fondo los impuestos a aplicar y sus bonificaciones.

Si tienes que aceptar una herencia, contáctanos y te ayudaremos. Puedes encontrar más información en un artículo publicado por el periódico digital  www.lainformación.com

Como aceptar una herencia

¡Aviso importante! Este artículo no implica asesoramiento fiscal ni legal. Hacemos referencia al derecho civil catalán. Si te quedan dudas sobre alguno de los procesos o términos descritos puedes ponerte en contacto con nosotros.

2 comentarios en «¿Cómo calcular los honorarios de tramitación de herencia?»

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Nuestras tarifas para Herencias personalizadas*

1 heredero
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1 heredero
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Precio: 990€

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1 inmueble

Precio: 1190€

2 herederos
2 inmuebles

Precio: 1290€

3 herederos
1 inmuebles

Precio: 1390€

Tarifas extra

  • El importe presupuestado es el resultado de añadir a 690€:
  • +200€ por cada heredero
  • +100 por cada inmueble
  • +200€ si no hay testamento
  • +200€ si hay que cancelar un usufructo

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