¿Qué es mejor: reclamar la legítima o renunciar?

Muchas veces nos preguntáis qué es lo correcto: reclamar la legítima o renunciar a ella. En este artículo vamos a abordar esta cuestión desde un punto de vista ético y fiscal. Así pues: ¿Qué es mejor: reclamar la legítima o renunciar?

¿Qué pasa si un testamento no respeta la legítima?

La legítima es la parte de la herencia que el código civil reserva obligatoriamente para determinados herederos.

Así pues, el testador cuando hace testamento no puede disponer libremente de todo su patrimonio, dado que el artículo 451-1 del CCCat los reserva a los herederos forzosos.

Si en un testamento te dejan la legítima pero el o los herederos no quieren dártela llámanos, estás en tu derecho de cobrarla.

Entonces, ¿no puedo hacer nada para evitar la legítima?

Sí que se puede privar a alguien de su derecho a la legítima. Si deseas saber más sobre cómo hacerlo puedes consultar el siguiente ARTÍCULO.

¿Puedo reclamar la legítima? 

Para saber si es recomendable fiscalmente reclamar la legítima, lo primero que debemos saber es cuantos legitimarios hay y, por lo tanto, saber entre cuantas personas se repartirá la legítima.

Según el derecho común

Tienen derecho:

  • Los hijos
  • Los nietos
  • Los padres
  • El cónyuge

Según el derecho catalán

Tienen derecho:

  • Los hijos
  • Los nietos
  • Los padres

Como vemos, en Cataluña ni el cónyuge ni la pareja de hecho tienen derecho a la legítima. La ley les protege con otros derechos como el “any de plors” o la cuarta viudal. Si quieres más información al respecto puedes consultar el siguiente ARTÍCULO.

¿Qué porcentaje te corresponde de legítima?

De momento hemos aprendido quién tiene derecho a la legítima, ahora os explicaremos en qué porcentaje.

Según el derecho común

La legítima se reparte así:

  • Los hijos y nietos se repartirán ⅔ partes de la herencia y lo harán del siguiente modo: ⅓ a partes iguales entre ellos, y el otro ⅓ se repartirá en función de lo que haya dejado estipulado la persona fallecida en su testamento. 
  • En caso de no haber ni hijos ni nietos, entonces los padres tendrán derecho a la legítima y cobrarán:
    • La mitad (½) de la herencia si no hubiera cónyuge.
    • Una tercera parte (⅓) de la herencia en caso de sí existir un cónyuge viudo de la persona fallecida.
  • El cónyuge tiene reconocido derecho en distinta proporción en función de la casuística de la situación familiar del causante:
    • Si la persona fallecida tenía hijos ni nietos, entonces el cónyuge tiene derecho a ⅓ de la herencia en concepto de usufructo.
    • Si la persona fallecida no tenía ni hijos ni nietos, pero sí padres vivos, entonces el cónyuge tiene derecho a la mitad (½) de la herencia.
    • Si la persona fallecida no tenía ni hijos, nietos, ni tampoco padres, entonces el cónyuge tiene derecho a ⅔ partes de la herencia en concepto de usufructo.

Según el derecho catalán

Según el derecho catalán, la legítima corresponde a una cuarta parte (¼) de la herencia y se divide a partes iguales entre la totalidad de legitimarios.

Veamos unos ejemplos aclaratorios:

  • Si una persona hubiera fallecido teniendo un único hijo, entonces su legítima correspondería a la cuarta parte (¼) de la herencia,
  • Si una persona hubiera fallecido teniendo dos hijos entonces la cuarta parte que se reserva para la legítima en el derecho catalán se repartirá entre ambos, por lo que cada uno de ellos tendría derecho a una octava (⅛) parte de la herencia.

¿Qué importe me corresponde de legítima?

La legítima se calcula sobre el activo menos el pasivo de la herencia; es decir, sobre las cosas positivas menos las negativas. Por lo tanto, deberemos hacer un inventario de los bienes de la herencia.

El activo está formado por:

  • Bienes muebles como:
    • Viviendas
    • Parkings
    • Trasteros
    • Terrenos
    • Huertos
    • Nichos

Activos bancarios como:

  • Dinero a la vista
  • Fondos de inversión 
  • Depósitos…

Vehículos como:

  • Coches
  • Motos
  • Embarcaciones…

Otros bienes de valor como:

  • Efectivo metálico
  • Joyas
  • Obras de arte…

El pasivo está formado por:

  • Deudas, como por ejemplo:
    • Tarjetas de crédito
    • Préstamos
    • Hipotecas
    • Deudas varias
  • Gastos, como por ejemplo:
    • Gastos de funeral
    • Gastos de última enfermedad 

A este inventario realizado debemos asignarle un valor óptimo fiscal para ese bien en concreto y esa necesidad en concreto, haciendo una correcta evaluación de los impuestos a los que deberemos hacer frente (impuesto de sucesiones, plusvalía municipal e incremento de la renta, por si vendemos alguno de los activos heredados).

Es muy importante adjudicar a cada bien su valor óptimo para poder ahorrar lo máximo posible en el pago de los tres impuestos que hemos mencionado. Por lo tanto, desde Herencialistas os recomendamos contratar a un profesional para que os realice un estudio personalizado de la herencia.

También deberemos tener presente las donaciones realizadas por la persona fallecida durante los diez años anteriores a la defunción.

Un consejo: realizad el inventario de la herencia sin olvidaros ningún bien. Si esto ocurriera habría que realizar una adición de herencia y hará todo el proceso más costoso.

Heredero universal y legítima estricta. ¿A quién afecta que reclame la legítima?

Ahora que ya sabemos qué miembros de la familia tienen derecho a la legítima, estudiaremos A QUIEN se le estará pidiendo ese derecho. 

Debes saber que la legítima disminuye el patrimonio del heredero, por lo tanto, al reclamar la legítima la participación en la herencia del heredero disminuirá en favor tuyo.

¿Qué es mejor: reclamar la legítima o renunciar?

 Desde el punto de vista ético

En la práctica nos encontramos generalmente con dos tipos de familias:

  • Familias que consideran que la herencia es un patrimonio conseguido con el esfuerzo del matrimonio y que hasta que no falten ambos miembros los familiares no deberían heredar.
  • Familias donde el cónyuge sobreviviente desea repartir esa parte de patrimonio heredado con sus familiares.

Desde nuestro punto de vista es muy importante que una defunción no suponga un conflicto en la familia. Una desgracia como esta debería hacer que todos los miembros permanezcan aún más juntos que nunca y apoyándose entre ellos. 

De todas maneras, pensamos que para poder tomar una decisión en un sentido o en el otro es importantísimo valorar las consecuencias fiscales de reclamar o renunciar a la legítima.

Desde el punto fiscal

Pedir la legítima, dependiendo del caso, nos puede hacer ahorrar mucho dinero a nivel fiscal. Os vamos a explicar un par de casos:

CASO 1

Imaginad una herencia yacente donde nadie reclama la legítima. Tenemos un heredero que recibe patrimonio por valor de 100 unidades monetarias. Imaginad que este heredero tiene bonificaciones por valor de 70, por lo que deberá pagar impuesto de sucesiones sobre los 30 restantes. 

Imaginad ahora esa misma herencia de 100 unidades monetarias donde SI  que se reclama la legítima. El heredero recibe patrimonio por 70 y el legitimario por 30. En este caso el heredero se aplica bonificaciones por 70, por lo que no pagaría nada y el legitimario también se aplicaría sus propias bonificaciones, por lo que tampoco pagaría nada.

Evidentemente es un caso imaginario y muy simplificado para que se entienda, pero lo que habremos conseguido es conseguir un ahorro global a nivel impositivo al dividir la base entre dos personas.

CASO 2

Hace poco vino un padre a nuestro despacho porque había fallecido su esposa. Él heredaba la mitad del piso y cuentas corrientes. Hablando con él en la entrevista inicial nos dijo que tenía una hija que estaba ahorrando para comprarse un piso desde hacía años y que él quería ayudarla de alguna forma.

Este señor, de hecho, se estaba planeando hacer una donación a su hija, pero la carga del impuesto de donaciones le hacía imposible poder soportar el coste. Lo que finalmente hicimos fue recomendar que la hija reclamara la legítima de la madre, con lo que recibía ese efectivo que tanto necesitaba. Y lo mejor de todo fue que lo hizo sin pagar nada de impuesto, ya que ese hecho imponible tributaba por sucesiones y con las bonificaciones aplicables no le salía a pagar nada.

¿Cuándo conviene renunciar a la legítima?

Conviene renunciar a la legítima cuando nos interesa (ya sea fiscalmente o éticamente) que la masa hereditaria vaya a parar a los herederos nombrados en testamento o en defecto de este a los que marque la ley en la herencia intestada.

Consejo final: Si tienes que aceptar una herencia, llámanos y deja que te asesoremos.

Si quieres saber más sobre la legítima, plazos para reclamarla, que puedes hacer si no te la han pagado o cuáles son tus derechos o los de tus hijos si te han desheredado, entonces consulta nuestro artículo monográfico especializado en legítimas.

¡Aviso importante! Este artículo no implica asesoramiento fiscal ni legal. Hacemos referencia al derecho civil catalán. Si te quedan dudas sobre alguno de los procesos o términos descritos puedes ponerte en contacto con nosotros.

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