¿Quién hereda si no hay testamento?

Antes de empezar con el artículo queremos deciros que si habéis perdido un ser querido lo sentimos mucho, son momentos difíciles en los que además se os imponen una serie de obligaciones legales y fiscales en un breve plazo de tiempo. En este artículo os hablaremos de los primeros pasos para aceptar una herencia y sobre todo respondemos a la pregunta ¿Quién hereda si no hay testamento?

¿Qué es el certificado de últimas voluntades?

Las últimas voluntades es un documento que nos acredita si una persona ya fallecida otorgó testamento, cuantos hizo, ante que Notarios y en que fechas.

Si la persona fallecida nunca otorgó testamento, entonces en las últimas voluntades constará la frase “SIN TESTAMENTO”.

Así pues, es gracias a este certificado y a la información que contiene que sabremos:

  • si existe un testamento que indique quienes son los herederos o
  • si no hay testamento y debemos seguir la ley para ver quien tiene derecho a heredar

Si en las últimas voluntades constan varios testamentos, se dará por válido el que se otorgó en fecha más reciente, y de este testamento deberemos conseguir una copia autorizada.

Las últimas voluntades no solamente nos muestra los testamentos hechos, sino que mostrará si la persona fallecida otorgó cualquiera de los siguientes documentos:

  • Testamentos 
  • Pactos sucesorios
  • Capítulos matrimoniales
  • Codicilos

Y de cada uno de ellos nos aporta la siguiente información:

  • Notario
  • Lugar de autorización
  • Fecha de otorgamiento

¿Cómo consigo las últimas voluntades?

Las últimas voluntades se obtienen en el Registro de Últimas Voluntades de Madrid. 

¿Por qué son importantes las últimas voluntades?

Como ya hemos comentado, este certificado nos da información referente al último testamento y, por lo tanto:

  • Nos ahorra tiempo y esfuerzo. No es necesario contactar con las 2800 Notarias que hay en España preguntando si la persona fallecida hizo testamento allí.
  • Aunque los familiares dispusieran de una copia del testamento en casa, sin las últimas voluntades no podrían tener la seguridad de que no se otorgó ninguno posterior a ese y, por lo tanto, no podrían estar seguros de que el que disponen es el que tienen validez legal.
  • Podrían haberse otorgado capítulos matrimoniales o algún pacto sucesorio que los familiares desconocieran.
  • Gracias a las últimas voluntades sabremos si hay testamento o no, y en consecuencia si debemos aceptar la herencia siguiendo los pasos de una testada o intestada.
  • Si no hay testamento sabremos que los llamados a suceder son los que marca la ley; de lo contrario, sería el causante quien hubiera manifestado su voluntad estableciendo que personas tienen derechos sucesorios.

Como aceptar una herencia si no hay testamento

Si el resultado de las últimas voluntades es negativo (en él consta SIN TESTAMENTO) entonces la herencia es intestada y será la ley quienes determinen quienes son los herederos a través de las llamadas “actas de declaración de herederos”.

¿Qué son las llamadas declaración de herederos?

Las actas de declaración de herederos es un documentó público autorizado por el Notario donde da fe de que una persona fallecida no ha otorgado testamento y declara quienes son los herederos que le sucederán según la legislación vigente aplicable.

¿Qué función tienen las declaraciones de herederos?

Además de determinar que personas serán los herederos, están actas también nos indicarán en que proporción debe realizarse el reparto y, por lo tanto, qué porcentaje de derecho tiene cada uno de ellos.

¿Quién puede hacer la declaración de herederos?

La declaración de herederos la puede instar cualquier persona con interés legítimo sobre la herencia de la persona fallecida.

¿Qué documentos necesito para hacer una declaración de herederos?

Para realizar una declaración de herederos se necesita la siguiente documentación:

  • Certificado literal de defunción. Se solicita en el Registro Civil del lugar donde ocurrió la defunción o en el Ministerio de Justicia.
  • Certificado de últimas voluntades. También se puede obtener en el Ministerio de Justicia o en el Registro de Últimas Voluntades de Madrid. (Para poder solicitarlo es imprescindible que hayan pasado 15 días hábiles desde la fecha de la defunción) 
  • DNI de alguno de los herederos
  • DNI del causante o su certificado de empadronamiento.
  • Libro de familia si se dispone, en su defecto, certificado de matrimonio (si la persona fallecida estaba casada), certificados de nacimiento de todos los herederos o certificado de defunción de los descendientes del fallecido.
  • Dos testigos que declaren ante notario conocer la situación familiar y personal del causante, así como su relación con los herederos. Estos comparecientes no pueden tener ningún tipo de interés económico en la declaración y, por lo tanto, se recomienda que sean amigos o vecinos, pero nunca familiares. 

¿Cómo hago la declaración de herederos?

Las actas de declaración de herederos abintestato deben ser autorizadas por un notario.

Para la mayoría de instrumentos, en España existe la libre elección de notarios, es decir, que alguien que vive en Sabadell puede desplazarse hasta Terrassa a firmar si lo prefiere. Sin embargo, hay algunas excepciones a esta norma, como puede ser las firmas con desplazamiento del Notario o los matrimonios 

Según el reglamento notarial, solamente un notario competente para dicho causante y su casuística puede autorizar las declaraciones de herederos.

¿Qué notario es competente para mi caso?

Para valorar que notario es competente debes tener presente a los que ejercen en las plazas donde:

  • Se encuentre la residencia habitual o último domicilio de la persona fallecida
  • Se ubique la mayor parte del patrimonio del fallecido
  • El lugar donde se produjese la defunción (si fue en España)
  • Algún distrito colindante a los notarios hábiles según los puntos anteriores
  • En defecto de todos ellos, el del lugar del domicilio del heredero o interesado

¿Y no puedo prescindir del notario para la declaración de herederos?

No, de acuerdo con la Ley de Jurisdicción Voluntaria del 23 de julio de 2015, la competencia para la declaración de herederos corresponde a los notarios de forma única y exclusiva.

¿Cuánto cobra el notario por las actas de herederos?

Lo primero que debemos saber es que los notarios cobran en base a unos aranceles notariales. En la práctica, los honorarios del notario por realizar las actas suelen ir de los 250 a los 500 euros. El precio exacto variará en función de aspectos como el número de copias realizadas y los folios totales de la matriz (dependiendo de los documentos a incorporar según la casuística de esa familia en concreto).

¿Cuánto tiempo tengo para hacer la declaración de herederos?

En realidad no hay un plazo de tiempo concreto para realizar las actas de herederos. Sin embargo, debes tener presente que para aceptar la herencia (o renunciar) y liquidar y presentar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal dispones de un plazo de SEIS meses desde la fecha de la defunción. Por lo tanto, te recomendamos que no te demores en iniciar los trámites, de lo contrario tendrás que asumir una penalización e intereses de demora.

 Recuerda que dentro de los primeros CINCO meses de plazo podemos solicitar una prórroga o fraccionamiento del impuesto.

Otro motivo por el cual deberías aceptar la herencia dentro de los primeros SEIS meses de tiempo es que si lo haces fuera de plazo, ya no podrás aceptar la herencia a beneficio de inventario; es decir, respondiendo de las posibles deudas del difunto únicamente con los bienes adjudicados y no con tu patrimonio preexistente.

Aquí te dejamos este enlace del BOE con la normativa.

Dicho esto, ¿Quién hereda si no hay testamento?

A nivel estatal y según la aplicación del derecho común, tienen derecho a heredar: 

  • Primero los hijos o descendientes de la fallecida.
  • Segundo y, en caso de no existir descendientes, lo harán los ascendientes.
  • En tercer lugar, el cónyuge viudo. En derecho común una pareja de hecho no tiene derecho a suceder en una defunción intestada.
  • En defecto de todos los anteriores, los hermanos del difunto por iguales partes y, si alguno hubiese premuerto, entonces su parte se repartirá entre los sobrinos. 
  • A continuación heredarán los tíos o primos del fallecido (colaterales hasta el cuarto grado).
  • Y en defecto de todos los anteriores, el Estado.

En Cataluña, tienen derecho a heredar y en el siguiente orden: 

  • Los hijos del causante o descendientes de grado ulterior.
  • En segundo lugar, el cónyuge viudo. En Cataluña la pareja de hecho SI puede heredar en una defunción intestada y su figura se asimila en derechos y obligaciones al cónyuge.
  • En tercer lugar, heredarán los ascendientes
  • Después, los hermanos e hijos de hermanos
  • En defecto de los anteriores heredarían el resto de colaterales hasta el cuarto grado.
  • En última instancia sería la Generalitat de Cataluña la que heredaría.

Aquí tenéis un enlace al BOE. Si quieres ver las bonificaciones que tienes en el impuesto de sucesiones en función del arentesco que tengas con la persona causante, entonces consulta nuestro artículo.

¿Quiénes heredan si no hay hijos?

Nos hacéis mucho esta pregunta. Si no hubiera hijos según el Código Civil Catalán heredarían primero los nietos o bisnietos, y su no hubiera entonces el cónyuge o pareja de hecho. En defecto de este serían llamados a heredar los ascendientes

Si no hay testamento, ¿tengo derecho a la legítima? 

Según el artículo 806 del CCCat la legítima es una porción del total de bienes del fallecido que corresponde forzosamente a sus herederos.  El causante no puede disponer libremente por reservarla la ley a determinadas personas con la finalidad de evitar que ciertos herederos pudieran quedar desprotegidos.

En una herencia abintestato ya es la propia ley quien marca quienes son los herederos, por lo que no existe ningún heredero que a su entender pudiera quedar desprotegido, así que no tiene sentido hablar de legítima en este tipo de herencias

Así pues, como hijo no tendrás derecho a la legítima porque ya eres el primer llamado a suceder.

Si quieres saberlo todo sobre la legítima en las herencias puedes consultar el siguiente artículo.

Conclusión

Ahora ya sabes cuáles son los primeros pasos para aceptar una herencia, como valorar si es testada o intestada, que se necesita y cuáles son los requisitos y formalidades para hacer declaración de herederos y quienes son los herederos según el derecho común y el catalán.

Si llegados a este punto quieres saber más sobre como aceptar una herencia puedes consultar el siguiente artículo para que no te quede ninguna duda.

Recuerda que en HERENCIALISTAS nos encargamos de todo para que tú no te preocupes por nada. Si necesitas que te ayudemos, no dudes en llamarnos.

¡Aviso importante! Este artículo no implica asesoramiento fiscal ni legal. Hacemos referencia al derecho civil catalán. Si te quedan dudas sobre alguno de los procesos o términos descritos puedes ponerte en contacto con nosotros.

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