¿Cuánto se paga por herencia en Cataluña?

¿Cuánto se paga por herencia en Cataluña?

Para saber cuánto se paga de impuesto de sucesiones primero es necesario saber en qué importe se cuantifica la parte de la herencia que acepta cada heredero o adquiriente. 

Para obtener este importe debemos realizar un inventario y valoración del activo de la herencia (bienes inmuebles, dinero en bancos, vehículos…), sumarle el valor del ajuar y restarle el pasivo (deudas y gastos deducibles).

Es importante asignarle a cada bien un valor óptimo que nos permita por un lado:

  • ahorrar el máximo posible en el impuesto de sucesiones
  • que se adapte a nuestras necesidades futuras (por ejemplo. Si queremos vender una parte del patrimonio). 

Si queréis que os ayudemos con vuestra aceptación de herencia, no dudéis en contactarnos

Si quieres saber con todo detalle ¿cuánto se paga por herencia en Cataluña? te recomendamos este artículo donde explicamos cuanto SI se paga de impuesto de sucesiones por cobrar una herencia en Cataluña. 

A continuación vamos a centrarnos en el ahorro (especialmente en lo referente a la bonificación por parentesco) y, por lo tanto, en cuanto NO se paga por cobrar una herencia en Cataluña.

¿Cuánto NO se paga por el impuesto de sucesiones en Cataluña?

Las principales reducciones del impuesto de sucesiones actual en Cataluña son:

  • Reducción por parentesco
  • Reducción por discapacidad
  • Reducción para personas mayores
  • Exención y reducción por seguros
  • Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica
  • Reducciones por la adquisición de participaciones en entidades
  • Reducción por la adquisición de la vivienda habitual de la persona difunta
  • Reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal
  • Exenciones y reducciones por la adquisición de bienes de la persona difunta utilizados en la explotación agraria del heredero o el legatario
  • Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural
  • Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio natural
  • Reducción por sobreimposición decenal

En este artículo os explicamos todas las bonificaciones y sus particularidades.

¿Cuánto se paga en función del parentesco en Cataluña?

Para calcular cuánto tenemos que pagar para aceptar una herencia debemos tener presente la reducción por parentesco, por la cual en función del grado de vinculación existente entre el adquiriente y la persona fallecida dispondremos de una cantidad determinada que no pagará impuesto.

¿Cuánto paga un cónyuge por aceptar una herencia en Cataluña?

Un cónyuge es grupo II y tiene una bonificación de 100.000 euros.

¿Cuánto paga una pareja de hecho por aceptar una herencia en Cataluña?

En Cataluña la pareja de hecho se asimila al cónyuge en deberes y obligaciones, por lo tanto, puede aplicarse también una reducción de 100.000 euros.

¿Cuánto paga un hijo por aceptar una herencia en Cataluña?

Depende. Un hijo que tenga 22 años o más en el momento de la defunción de su padre puede aplicarse una bonificación de 100.000 euros. Por cada año de menos que tenga podrá añadir 12.000 euros más hasta un máximo de 196.000 euros.

¿Cuánto paga un nieto por aceptar una herencia en Cataluña?

Un nieto forma parte del grupo II y tiene una bonificación de 50.000 euros en concepto de reducción por parentesco.

¿Cuánto pagan suegros, yernos o nueras por aceptar una herencia en Cataluña?

Un suegro es un ascendiente por afinidad, mientras que un yerno o nuera son descendentes por afinidad. En este caso, todos gozan de una reducción de 8.000 euros al formar parte del grupo III.

¿Cuánto paga un hermano por aceptar una herencia en Cataluña?

Un hermano es un colateral de tercer grado y entra dentro del Grupo III, por lo tanto se beneficiará de una bonificación de 8000 euros por parentesco.

¿Cuánto paga un sobrino por aceptar una herencia en Cataluña?

Un sobrino es un colateral de tercer grado y entra dentro del Grupo III, por lo tanto, se beneficiará de una bonificación de 8000 euros por parentesco.

¿Cuánto paga un primo por aceptar una herencia en Cataluña?

Un primo es un colateral de cuarto grado y no goza de ninguna reducción por parentesco.

Si tienes que aceptar una herencia, asegúrate de estar bien asesorado y de no pagar impuestos de más. Llámanos y te ayudaremos.

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Cómo seleccionar una asesoría para tramitar una herencia

¡Aviso importante! Este artículo no implica asesoramiento fiscal ni legal. Hacemos referencia al derecho civil catalán. Si te quedan dudas sobre alguno de los procesos o términos descritos puedes ponerte en contacto con nosotros.

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