¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones?

En esta entrada explicaremos detenidamente cuánto se paga de impuesto de sucesiones. Antes de entrar en materia apuntar que este artículo está actualizado y basado en las modificaciones del impuesto de sucesiones de la Ley 5/2020, del 29 de abril de 2.020; por lo tanto hace referencia y es válida para defunciones producidas desde el  1 de mayo de 2020 hasta la actualidad en el ámbito del derecho catalán. 

¿Qué plazo de tiempo hay para pagar el impuesto de sucesiones?

Para preparar, pagar y presentar el impuesto de sucesiones disponemos de un plazo de SEIS meses, pudiendo pedir una prórroga que abarcaría por 6 meses más, es decir, hasta los 12 desde la fecha del fallecimiento.

Ten presente que se podría llegar a interrumpir el plazo de tiempo si se acreditara que existe algún pleito relacionado con la herencia. 

¿Cuándo comienza el plazo para pagar el impuesto de sucesiones?

El periodo de confección, liquidación y presentación del impuesto de sucesiones comienza el día de la fecha del fallecimiento, 

Si hubiese una condición suspensiva relativa a la herencia, la fecha de devengo sería aquella en que dicha condición dejara de existir. 

¿Qué hechos imponibles están sujetos al impuesto de sucesiones?

Están sujetos al impuesto de sucesiones los siguientes actos: 

  • Atribuciones y adjudicaciones (tanto intestadas como testadas)
  • Donaciones por causa de muerte
  • Pactos sucesorios
  • Cantidades entregadas por empresas y entidades a familiares de empleados fallecidos, con la condición de que tengan ánimo de liberalidad y de que no tributen ni como seguro, ni por el IRPF
  • Importes percibidos en virtud de contratos de seguros de vida

¿Quién paga el impuesto de sucesiones y donaciones?

Son contribuyentes del Impuesto de sucesiones las personas físicas que reciban bienes o derechos por cualquier título sucesorio, y las beneficiarias de seguros de vida tras el fallecimiento del asegurador, (en un seguro de vida individual) o del asegurado, (en un seguro de vida colectivo). 

¿Cómo calcular cuánto se paga de impuesto de sucesiones?

Activo

Para poder realizar el cálculo del montante de la herencia debemos realizar un inventario de los bienes y tratar de no descuidarnos de ningún elemento. Si esto ocurriera, probablemente el proceso de aceptar la herencia se encarecería dado que habría que repetir el proceso de aceptación para dichos bienes olvidados. Los bienes más habituales son:

  • Viviendas, plazas de garaje, trasteros
  • Terrenos, huertas
  • Dinero depositado en bancos, fondos de inversión
  • Coches, motos, barcos
  • Nichos

Para el cálculo del impuesto de sucesiones se valoran los bienes y derechos por su valor de mercado, siendo este el precio más probable al que un bien puede ser vendido sin cargas entre partes independientes. Este valor siempre será considerado como es mínimo; si se declarará un valor mayor, entonces este sería tomado por válido para la base imponible.

En el caso concreto de los inmuebles, el valor es el valor de referencia que se especifica en catastro, en día del fallecimiento del causante de devengo. Sin embargo, en este caso, los sujetos pasivos también pueden utilizar un valor superior al de referencia, pero no inferior a este.

Lo ideal es averiguar para cada bien cual es su valor óptimo, entendiendo como tal el valor ideal para poder pagar la menor cantidad posible de impuestos. En el caso de que pusiéramos un valor excesivamente elevado, es posible que, es posible que paguemos más impuestos de lo necesario. Pero si por el contrario, el valor declarado fuera insuficiente, probablemente a) tendríamos que hacer frente a una comprobación de valores por parte de la Agencia Tributaria y b) en caso de vender la propiedad heredada, el IRPF del año siguiente sería más caro.

Por todo ello, para nosotros es muy importante un buen asesoramiento jurídico y fiscal para evitar costes innecesarios a la hora de aceptar una herencia.

Ajuar

El valor del ajuar vendrá determinado por el de los bienes declarados y por los objetos familiares de la persona fallecida, excluyendo la joyería, pieles de lujo, vehículos, barcos, arte y antigüedades.

El ajuar doméstico se debe valorar en el 3 por 100 del importe del caudal relicto de la herencia, a menos que:

  • -los sujetos pasivos del impuesto decidan otorgarle un valor mayor 
  • -que demuestren fehacientemente que tal ajuar no existe
  • -que su valor sea inferior al resultante del citado porcentaje.

Debemos tener presente que para calcular el ajuar no debemos incluir aquellos bienes que no están destinados a vivienda familiar o parra el uso personal del fallecido (bienes alquilados o arrendados, inmuebles cedidos sin compensación económica, inmuebles en construcción o en estado de ruina, inmuebles rústicos sin vivienda….).

Bienes adicionables

Además de los bienes que eran propiedad del causante en la fecha de su defunción, también debemos incluir otros bienes que no son de su propiedad, como:

  • Los bienes que eran propiedad del difunto en el año anterior a su muerte, a menos que sean reemplazados por otros bienes que constan en la herencia. 
  • Los bienes y derechos adquiridos en usufructo a título oneroso por el fallecido, y la nuda propiedad  por los herederos, legatarios, parientes en tercer grado o los cónyuges de cualquiera de ellos o del fallecido, durante los tres años anteriores al fallecimiento.
  • Los bienes y derechos transmitidos a título oneroso por el causante durante los cuatro años anteriores a su muerte, conservando el derecho de usufructo de los bienes u otros bienes u otros derechos vitalicios. (Excluyendo contratos de rentas vitalicias con entidades especializadas en estas empresas).
  • -Valores y bienes depositados en caso de endosos.

Pasivo

Así como calculamos el activo, es necesario reducir de la herencia los gastos, deudas y gastos impagados por el difunto. Por ejemplo:

  • censo
  • pensión
  • tarjeta de crédito
  • préstamo
  • hipoteca
  • gastos de funeral
  • gastos médicos de última enfermedad
  • deudas diversas

Cargas que se pueden deducir

Únicamente podemos deducir como cargas el censo y las pensiones, no las hipotecas y las prendas. Una hipoteca es considerada una carga dado que no representa una disminución en el valor de la propiedad, aun así el importe del principal no pagado sí que es deducible como una deuda. 

Censo

 Un censo es una prestación dineraria anual asociada con la propiedad de una finca y que es responsable del pago de forma directa e inmediata.

Pensiones

Un contrato aleatorio de renta, obliga al deudor a pagar un crédito anual o pensión a otra persona a cambio de un capital y cuyo dominio se le transfiere con la carga de la pensión.

Deudas que podemos deducir

Las deudas dejadas por el causante son deducibles siempre y cuando no sean a favor de herederos, legatarios por partes iguales, cónyuges, mayores, descendientes o hermanos, aunque renuncien a sus derechos hereditarios.

Gastos que podemos deducir

Podemos deducirnos los gastos de la última enfermedad, funeral y entierro e incluso los costes de algún proceso judicial en beneficio común de todos los herederos. 

Para poder deducirnos los gastos de última enfermedad deberemos acreditar que el importe ha sido pagado por los herederos. 

Seguros de vida

Una vez ya tenemos los importes de activo y pasivo, sabremos el importe que recibe cada heredero (dependiendo del porcentaje y del reparto que tengan que hacer entre ellos). Por último, deberemos sumar el importe de los seguros de vida a que pudiera tener derecho cada uno de ellos. Así ya tendremos la base imponible que se adjudicará cada uno de ellos.

¿Cómo pagar menos en el impuesto de sucesiones? Reducciones aplicables

 Una vez que hayamos aplicado la deducción aplicable a la base imponible de cada parte relacionada, tendremos una base imponible. Los principales beneficios del impuesto de sucesiones vigente en Cataluña son:

-Reducción por parentesco 
-Reducción por discapacidad
-Reducción para personas mayores
-Exención y reducción por seguros
-Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica
-Reducciones por la adquisición de participaciones en entidades
-Reducción por la adquisición de la vivienda habitual de la persona difunta
-Reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal
-Exenciones y reducciones por la adquisición de bienes de la persona difunta utilizados en la explotación agraria del heredero o el legatario 
-Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural
-Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio natural
-Reducción por sobreimposición decenal

¿Cuánto puedo heredar siendo familia sin pagar nada? Reducción por parentesco

Dependiendo del parentesco entre la persona fallecida y el adquiriente, podremos aplicar los importes siguientes:

a) Grupo I (descendientes de menos de 21 años): 100.000, hay que añadirle 12.000 euros por cada año inferior a veintiuno hasta un máximo aplicable de 196.000 euros.

b) Grupo II (descendientes de 22 años o más, cónyuge, pareja estable y ascendientes): – Cónyuge o pareja estable: 100.000 euros.
– Hijo: 100.000 euros.
– Otros descendientes y miembros en relación de convivencia de ayuda mutua: 50.000 euros.
– Ascendientes: 30.000 euros.

c) Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad): 8.000 euros.
Ejemplos de parentescos del Grupo III:
A. Suegro (ascendiente por afinidad).
B. Yerno o nuera (descendiente por afinidad)
C. Hermano o hermana (colateral de segundo grado)
D. Tío o tía (colateral de tercer grado)
E. Sobrino o sobrina (colateral de tercer grado)

d) Grupo IV (colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por extraños): no se pueden aplicar ninguna reducción por razón de parentesco.
Ejemplo de parentesco del Grupo IV:
 Primo (colateral de cuarto grado).

Reducción por discapacidad

Esta es una reducción complementaria de las demás, que se aplica a aquellas personas que tienen la consideración legal de personas discapacitadas.

La cuantía de la reducción depende del grado de minusvalía:

  • a) Para una minusvalía igual o superior al 33%, se aplica una reducción de 275.000 euros.
  • b) Para una minusvalía igual o superior al 65%, se aplica una reducción de 650.000 euros.

Esta minusvalía hay que acreditarla mediante: 

  • a) Resolución del ICASS (o de un órgano equivalente)
  • b) Resolución del INSS (si es anterior a 27.1.2000, y se trata de un grado hasta el 64%)
  • c) Sentencia de incapacitación legal.

Reducción para personas mayores

En el caso de herederos del grupo II de 75 años o más es aplicable una reducción de 275.000 euros en la base imponible.

Esta reducción y la reducción por discapacidad son incompatibles. 

Exención y reducciones por seguros

La cuantía de estas reducciones depende de la fecha de defunción y de la fecha de contratación.

  • 1. Las pólizas contratadas antes del 19 de enero de 1987 disfrutan de:
    • a) Exención de los primeros 3.005,06 euros (por cada seguro), siempre y cuando los beneficiarios sean el cónyuge, pareja estable, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptada (grupos I y II).
    • b) Reducción de la base imponible con la aplicación de los porcentajes siguientes:
      • – 90%, sobre el exceso de 3.005,06 euros, si las personas beneficiarias son cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado (grupos I y II)
      • – 50% si el parentesco es de colateral de segundo grado (grupo III) 20
      •     – 25% si el parentesco es de colateral de tercer grado (grupo III) o cuarto grado (grupo IV)
      • – 10% si el parentesco es de colateral de grado más distante o no exista parentesco (grupo IV)

La exención y reducción se aplica a cada una de las pólizas en que el beneficiario sea el contribuyente y hayan sido contratadas antes del 19 de enero de 1987.

  • 2. En el caso de pólizas contratadas con posterioridad al 19 de enero de 1987 y con fecha de devengo de la posterior a partir del 1 de febrero de 2014, disfrutan de una reducción del 100%, (con un límite de 25.000 euros), siempre y cuando su parentesco con el contratante difunto es el de cónyuge, o pareja estable, de descendiente o de ascendiente. Si se trata de seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus trabajadores, hay que tener en cuenta el grado de parentesco entre el asegurado y el beneficiario.

Con independencia del número de contratos de seguro de vida de los cuales es beneficiaria, la reducción es única.

Reducción por la adquisición de la vivienda habitual de la persona difunta

En las adquisiciones que correspondan al cónyuge, a la pareja estable, al conviviente en una relación de convivencia de ayuda mutua, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales de la persona difunta, se puede aplicar en la base imponible una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual de la persona difunta, con un límite de 500.000 euros por el valor conjunto de la vivienda. Este límite conjunto se tiene que prorratear entre los sujetos pasivos en proporción a la participación que tienen en el título hereditario. Como resultado del prorrateo, el límite individual para cada sujeto pasivo no puede ser inferior a 180.000 euros.

Para poder disfrutar de esta reducción, si la persona beneficiaria de la reducción es un pariente colateral, tiene que ser mayor de 65 años y tiene que haber convivido como mínimo los 2 años anteriores a su muerte.

Regla de mantenimiento

El disfrute definitivo de la reducción queda condicionado al mantenimiento de la vivienda, o de la vivienda subrogada de valor equivalente que se convierta en vivienda habitual del causahabiente, en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, a menos que el adquirente muera dentro de este plazo. Este supuesto de subrogación se aplica tanto si el importe resultante de la transmisión de la vivienda habitual de la persona difunta se ha destinado a adquirir la vivienda habitual del causahabiente como si se ha destinado a amortizar el préstamo o crédito hipotecario concedido al causahabiente para la adquisición de su vivienda habitual. La subrogación se tiene que producir en los dos casos en el plazo de seis meses a contar de la fecha de transmisión de la vivienda habitual de la persona difunta.

Tarifa

La cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las adquisiciones por causa de muerte se obtiene de aplicar a la base liquidable la escala siguiente:

53DFF6D0 FA73 424E A6D9 5EE9BB67CCCC 1
Tarifa

Cuota tributaria

Para las herencias causadas a partir del 1 de mayo de 2020, la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda, de entre los que se indican a continuación, en función del grupo a que pertenezca el contribuyente:

FB01F9A4 DB1F 458C A7E4 50D881CEDF4E 1
Cuota

Bonificación de la cuota tributaria

Los cónyuges pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida que se acumulan al resto de bienes y derechos que integran su porción hereditaria.

Para las herencias causadas a partir del 1 de mayo de 2020, el resto de contribuyentes de los grupos I y II pueden aplicar la bonificación en el porcentaje medio ponderado que resulte de la aplicación para cada tramo de base imponible de los porcentajes siguientes:

GRUPO I

n5boBQlq3uyU1B7VLkIHb7zP5OuI 4j7sQ56q5U17ywzS9IGOLbqAGdOhJZsdXPI5ktgwXGk6Xt6De2CJ2ZRjYAL30A7i3SEdjIp2D5urYmL6DNnbb2q7zr2ardmNWBdUwFS 1bkgcDIJleHsnKpbU

GRUPO II

2C1RhBDRiSYcwhPFEJf405tfEAg2e YSxcmNlehbjtP5r4yH9xMrSes7MoALCPZX8Pkz9hHT643unC1 pTyYLwyciAbpgzClabMebgineV8qlpr2UKrCgj7hMUsf02PD20eNtJtLfraP hT3wLJSov4

  En el caso de desmembración del dominio, la base imponible a que se hace referencia es la base imponible teórica.

Para las herencias causadas a partir del 1 de mayo de 2020, no tienen derecho a la bonificación prevista en las tablas anteriores en el caso de que opten por aplicar cualquiera de las reducciones y exenciones que se relacionan a continuación (apartado 4 artículo 58 bis de la Ley 19/2010):

a) Las reducciones siguientes:

  • Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica
  • Reducciones por la adquisición de participaciones en entidades
  • Reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal Exenciones y reducciones por la adquisición de bienes de la persona difunta utilizados en la explotación agraria del heredero o el legatario 
  • Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural
  • Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio natural

b) Las exenciones y reducciones reguladas por la Ley del Estado 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

c) Cualquier otra reducción de la base imponible o exención que requiera que el contribuyente la solicite y que dependa de la concurrencia de determinados requisitos cuyo cumplimiento corresponde exclusivamente a la voluntad del contribuyente. 

 El porcentaje medio ponderado resultante tiene que tener solo dos decimales, aproximando las milésimas a la centésima más próxima: si la milésima es igual o inferior a 5, se mantiene la centésima; si es superior a 5, se aproxima a la centésima superior.

Si quieres saber más sobre el impuesto de sucesiones puedes consultar este artículo.

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impuesto de plusvalía

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aceptación de herencia

¡Aviso importante! Este artículo no implica asesoramiento fiscal ni legal. Hacemos referencia al derecho civil catalán. Si te quedan dudas sobre alguno de los procesos o términos descritos puedes ponerte en contacto con nosotros.

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