Legado

Legado: ¿Qué es?¿Eres legatario?¿Tienes derecho a un legado?¿Eres heredero y tienes que pagar un legado? Resolvemos todas tus dudas de forma sencilla.

¿Quién es el legatario?

Un legado es la forma que tiene una persona de dejar a título póstumo  alguna parte concreta de sus bienes patrimoniales a una o varias personas. El  legatario pues,  es quien recibe esos bienes o derechos concretos. No tiene cualidad de heredero y, por lo tanto, solo sucederá al fallecido en aquello que le ha sido legado y no con carácter general.

Pueden ser legatarias las personas aún no nacidas ni concebidas al momento del fallecimiento del testador, en el supuesto de que llegaran a nacer.

¿Cómo puedo dejarle a alguien un legado?

Según el art. 427-1 DEL CCCat los legados se otorgan a través de testamento, codicilo, memoria testamentaria o pacto sucesorio vía testamento, es decir, aquella en la que el difunto ha otorgado testamento para disponer sus bienes tras su muerte.

¿Qué es un testamento?

El Código Civil define el testamento como «el acto por el que una persona dispone de todos sus bienes o de parte de ellos para después de su muerte». Por tanto, se trata de un instrumento en el que el testador señala a las personas que le sucederán.

El testamento es un negocio jurídico formal, unilateral, personalísimo y revocable, en virtud del cual una persona dispone de su patrimonio para después de su muerte mediante la institución de uno o más herederos y pudiendo dejar legados si así lo desea. 

Se trata de un acto de disposición que solo produce efectos después de la muerte del testador se caracteriza por expresarse libremente. No en vano, son nulos los testamentos otorgados con violencia, luto o fraude.

Tipos de testamento

  • Testamento abierto
  • Testamento cerrado
  • Testamento ológrafo
  • Codicilo
  • Memoria testamentaria

¿Puede haber varios legatarios?

Sí, por supuesto. Un legado puede beneficiar a más de una persona y se denominarán colegatarios. Hay que tener en cuenta que si se atribuye un legado a varias personas y en el testamento no se especifica en qué proporción, se entenderá que este les corresponde a partes iguales.

Puede ocurrir que el legatario haya premuerto. Si en el testamento no se ha considerado esta posibilidad entonces dicho legado queda sin efecto. Sin embargo, si en el testamento se dejó constancia de que el legatario quedaba sustituido por otra persona entonces esta pasaría a ser la nueva legataria. 

Artículo 427-4 del CCCat.

¿Puede una persona ser legatario y heredero a la vez?

Sí. En ocasiones la figura del heredero y del legatario coinciden en la misma persona. Hay que tener presente que los bienes legados los adquirirá a título de legatario y el resto a título de heredero. Cuando esto ocurre se denomina prelegado. 

Artículo 427-5 del CCCat.

¿Los legatarios pueden ser sustituidos?

Sí, el causante puede sustituir a los legatarios mediante sustitución vulgar o fideicomisario.

Tipos de legado

Según el art. 427-9 del CCCat puede ser objeto de legado todo aquello que pueda atribuir al legatario un beneficio económico y no sea contrario a la ley.

Hay diferentes casuísticas en los legados en función del objeto o cosa legada:

  • LEGADO DE COSAS FUTURAS: Se pueden legar COSAS FUTURAS que todavía no se poseen en el momento de hacer testamento. Si en el momento de la defunción estos bienes no se poseen, entonces el legado quedará sin efecto.
  • LEGADO DE UN BIEN YA TRANSMITIDO EN EL MOMENTO DE LA DEFUNCIÓN:  Si se lega un bien, y en el momento de la defunción ya no se posee entonces el legado queda sin efecto.
  • LEGADO DE UN BIEN PROPIEDAD DE UN TERCERO: Si un legado grava una cosa determinada que es propiedad de una tercera persona, entonces la persona gravada deberá adquirir la cosa y transmitirla al legatario. Si no se pudiese adquirir se deberá compensar por el valor justo de dicho bien.
  • LEGADO ALTERNATIVO: En este caso el testador plantea varias opciones y es una tercera persona quien elige entre las diferentes alternativas. Artículo 427-25
  • LEGADO DE DINERO: Se puede legar el dinero que hubiera en una determinada entidad o en su totalidad. Si no se especifica se entenderá por dinero tanto el efectivo como el dinero a la vista o depositado en cualquier cuenta que tuviera el causante. Artículo 427-27
  • LEGADO DE ALIMENTOS Y DE PENSIONES PERIÓDICAS: la persona favorecida tiene derecho a todo lo necesario para su mantenimiento, la vivienda, educación,  vestido y la asistencia médica. Artículo 427-30
  • LEGADO DE EFICACIA REAL: Se da cuando el legatario adquiere bienes o derechos reales del causante que no se extinguen con motivo de su fallecimiento. 
  • LEGADOS DE EFICACIA OBLIGACIONAL: Son aquellos en los que el causante impone a la persona gravada una prestación determinada de entregar, hacer o no hacer a favor del legatario.
  • LEGADO DE COSA GENÉRICA: En este tipo de legados el causante puede ordenar un legado de una cosa genérica. En función de lo que se diga en el testamento la determinación de la cosa puede corresponder a un tercero o al legatario.

La determinación de la cosa legada puede corresponder a un tercero o al legatario, si lo establece el causante. Ahora bien, si este no establece nada, la facultad de determinación corresponde a la persona gravada con el legado. Artículo 427-26

  • LEGADO DE UNIVERSALIDAD: Se entiende como un legado de cosa única y hace referencia a todos los elementos de que dispusiera el causante en el momento de la defunción. Artículo 427-29
  • LEGADO DE COSA AJENA: Se da cuando se lega una cosa de un tercero o de la propia persona gravada. Si esta persona gravada no puede adquirir la cosa objeto entonces podrá ofrecer a cambio su valor justo. Artículo 427-24
  • LEGADO DE CRÉDITO: En este tipo de legado el fallecido le deja al legatario un crédito del que tiene derecho sobre un tercero. Artículo 427-31
  • LEGADO DE DEUDA: Se lo hace el testador a un acreedor suyo legándole lo que le debe.
  • LEGADO DE PERDÓN O LIBERACIÓN: El testador condona una deuda que un legatario tiene contraída con él.
  • LEGADO DE ACCIÓN Y PARTICIPACIONES: El testador lega acciones y participaciones sociales, correspondiéndole también al legatario el derecho de voto. Artículo 427-33
  • LEGADOS DE USUFRUCTO Artículo 427-34
  • LEGADO DE PARTE ALÍCUOTA Artículo 427-36
  • OTROS

¿Se puede poner algún tipo de condición al legado?

Sí, en función de si un legado tiene  condición y de como sea esta podemos distinguir las siguientes clases de legados:

  • LEGADOS PUROS: Son legados puros aquellos en los que la entrega de la cosa no depende de ninguna circunstancia o condición más allá del fallecimiento del causante. 
  • LEGADOS CONDICIONALES O A TÉRMINO: Son legados condicionales o a término aquellos en los que la entrega del legado depende de una condición o plazo o término. Dependiendo de estas condiciones distinguimos:
    • CONDICIÓN SUSPENSIVA: En este caso el legado no será eficaz si la condición no se cumple. Si falleciera el legatario sin cumplirse la condición entonces sus herederos tampoco tendrían derecho al legado.
  • TÉRMINO SUSPENSIVO: En este caso el legado no se entrega y se retrasa hasta cumplir el plazo estipulado. Si el legatario falleciera antes del vencimiento del plazo entonces sus sucesores si tendrían derecho al legado.

Las condiciones en los legados están reguladas en los artículos 427-11, 427-12 y 427-13 del CCCat.

¿Cómo puedo aceptar o renunciar a un legado?

Según el art 427-16 del CCCat el legatario puede:

  • Aceptar expresa o tácitamente el legado, por lo que consolida su adquisición.
  • Repudiar el legado, por lo que se entenderá que no le ha sido deferido y quedará absorbido en la herencia o en el patrimonio de la persona gravada (salvo que actúe la sustitución vulgar o el derecho de acrecer).

Hay que tener presente que tanto la aceptación como la repudiación son actos irrevocables; por lo que hay que estar bien asesorado sobre las consecuencias de dicha aceptación o repudiación, especialmente las consecuencias económicas y fiscales. Para tomar dicha decisión hay varias cosas que es importante saber:

  • Un legado que debido a la muerte del legatario no ha podido ser aceptado ni repudiado se transmitirá a sus herederos para que ellos puedan a su vez decidir si realizar la aceptación o renuncia. Esto funciona de este modo a menos que la voluntad del causante sea otra o que se trate de legados de usufructo, renta, pensión vitalicia u otros de carácter personalísimo.
  • La persona favorecida con dos legados puede aceptar uno y renunciar al otro, a menos que el repudiado sea un legado oneroso (aquellos en que para recibirlos deba cumplirse una condición impuesta por el causante)  o que la persona fallecida haya dispuesto otra cosa.
  • En caso de que hubiese varios legatarios para una misma cosa legada cada uno de los colegatarios podría aceptar o renunciar con independencia de lo que hagan los demás.
  • Si una persona es nombrada heredero pero también recibe un legado puede renunciar a ambos, aceptar ambos, o aceptar uno y renunciar al otro.

¿Cuándo se debe entregar un legado?

La respuesta depende de si se trata de un legado puro o uno condicional o a término.

  • En un legado puro se debe entregar el legado en el momento de la defunción. Los legatarios deben recibir el legado al momento de la muerte del causante.
  • En un legado con condición suspensiva o a término se debe entregar en el momento en que se cumpla la condición. 

En el caso de que haya un sublegado, es decir, cuando el causante impone a un legatario la obligación de pagar y entregar un legado a un segundo legatario, el primero solo deberá cumplirlo cuando perciba el suyo. Ver el artículo 427-18.

Según los artículos 427-14 y 427-15 del CCCat el legatario puede tomar posesión por sí mismo de la cosa legada en los casos siguientes:

  • En caso de prelegado
  • Cuando el causante lo haya autorizado
  • Cuando el legado es un usufructo universal
  • en el derecho de Tortosa

¿Qué es la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima?

El artículo 427.40 del Código Civil de Cataluña regula el llamado derecho a la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima. Esta tiene como finalidad proteger al heredero de una herencia excesivamente gravada con legados, donde estos representen más de tres cuartas partes de bienes de la herencia; así pues, el heredero se garantiza que recibirá al menos una cuarta parte de la masa hereditaria.

Según este derecho y, a menos que el causante lo hubiera prohibido de forma expresa, el heredero puede reducir los legados si por culpa de estos no le quedara una cuarta parte del activo hereditario líquido. 

En el caso de que el heredero fuera también legitimario, tendría derecho a cuarta falcidia además de derecho a la legítima.

¿Cómo se calcula la cuarta falcidia?

Según el artículo 427-41 del CCCat para calcular el importe de la cuarta falcidia lo primero que debemos hacer es valorar todos los bienes del caudal relicto incluyendo los dispuestos en cualquier tipo de legado, los créditos del causante contra el heredero y los créditos extinguidos por legados de perdón de deuda, pero no los bienes objeto de atribución particular en pacto sucesorio y de donación a causa de muerte. Cuando tengamos este importe le restamos las deudas de la herencia y los gastos de funeral o entierro y de última enfermedad así como también el importe de las legítimas, incluida la del heredero que sea legitimario.

La valoración de estos bienes y deudas debe referirse al momento de la muerte del causante y deben descontarse del valor de los bienes los gravámenes que los afecten, salvo los derechos de garantía.

Imaginemos un caso de una herencia con un solo heredero (el hijo del fallecido) donde el importe total de la masa hereditaria es de 50.000 euros y existe un legado a otra persona por valor de 35.000 euros. La cuarta parte de 50.000 euros son 12.5000 euros que debería ser la legítima que recibiera el hijo. Por lo tanto,si a esos 50.000 se le restan los 12.500 de la legítima quedaría 37.500 euros que es el importe de donde calcularemos la cuarta falcidia. Así pues, 37.500 entre 4 es igual a 9.375 euros. 

En conclusión: La masa hereditaria son 50.000 euros, le restamos la legítima de 12.500 euros y tb la cuota de falcidia que son 9.375 euros y nos queda 28.125 que es el máximo sobrante para pagar el legado. Como el legado tenía valor de 35.000 dejaremos de pagarle 6.875 euros.

¿Cómo se extingue el derecho a la cuarta falcidia?

Según el artículo 427-44 del CCCat el derecho a la cuarta falcidia se extingue:

  • Por renuncia expresa o tácita
  • Si los legatarios, porque estaban facultados para ello, han tomado ellos mismos posesión de los legados, el derecho del heredero a pedir la reducción caduca a los cuatro años de la muerte del causante, siempre y cuando haya tomado inventario de acuerdo con lo establecido por el artículo 426-20.

¿Cuándo se pueden reducir los legados?

Los legados se pueden reducir cuando exceden de lo que la persona gravada obtiene por la herencia. Esta reducción se hará respetando el orden establecido por el causante, y si no lo hay en función a su valor.

Si el legitimario no quiere que se reduzca su legado puede compensar ese importe y abonarlo al heredero. Ver los artículos 427-39 y 427-42 del CCCat para ampliar información.

¿Si recibo un legado debo pagar impuesto de sucesiones?

El impuesto de sucesiones y donaciones grava las transmisiones mortis causa, independientemente de que se hayan adquirido bajo el título de heredero o de legatario. Por lo tanto, habrá que proceder igual que con cualquier otro impuesto de sucesiones en el que no aparezca ningún legado. También se podrán aplicar las pertinentes bonificaciones en función de la casuística de cada familia. Aquí tienes nuestro artículo actualizado sobre el impuesto de sucesiones.

Piensa que si el bien que te han legado es un inmueble urbano probablemente también deberás pagar la plusvalía municipal. En este enlace tienes toda la información relativa a la plusvalía explicada de forma sencilla.

¿Necesitas gestionar un legado?

Si necesitas gestionar un legado, ponte en contacto con nosotros. Estudiaremos tu caso al detalle y te ayudaremos en todo lo posible.

¡Aviso importante! Este artículo no implica asesoramiento fiscal ni legal. Hacemos referencia al derecho civil catalán. Si te quedan dudas sobre alguno de los procesos o términos descritos puedes ponerte en contacto con nosotros.

3 comentarios en «Legado»

  1. Un legatario tiene derecho sobre una herencia del causante si el ni acepto ni repudio , o es solo ese derecho de los herederos.

    Responder
    • Buenos días Vanesa, un legatario tiene derecho sobre el legado de la herencia. Es posible que a parte de ser legatario, pueda ser legitimario o heredero… Depende, si quieres llámanos y concretamos el caso.

      Responder
  2. hola!! tengo una duda, si un tercero recibe en legado una casa. Cuando esta persona que ha legado muere, pueden heredar por testamento sus propios hijos, o la casa pasa a los herederos forzosos del primer fallecido que hizo el legado en la segunda persona?

    gracias

    Responder

Deja un comentario

Nuestras tarifas para Herencias personalizadas*

1 heredero
0 inmuebles

Precio: 890€

1 heredero
1 inmueble

Precio: 990€

2 herederos
1 inmueble

Precio: 1190€

2 herederos
2 inmuebles

Precio: 1290€

3 herederos
1 inmuebles

Precio: 1390€

Tarifas extra

  • El importe presupuestado es el resultado de añadir a 690€:
  • +200€ por cada heredero
  • +100 por cada inmueble
  • +200€ si no hay testamento
  • +200€ si hay que cancelar un usufructo

*precios sin IVA

Hemos aparecido en:

Ayudándote en los momentos más difíciles

Logo Herencialistas

Podemos atenderte presencialmente en:

Badalona, Barberá del Vallés, Barcelona, Castelldefels, Cerdanyola, Cervera, Cornellà, Esparraguera, Esplugues, Gavà, Granollers, L´Hospitalet de Ll., Igualada, Manlleu, Martorell, Masnou, Molins de rei, Mollet, Montcada, El Prat de Ll., Rubí, Sabadell, Sant Boi, Sant Cugat, Sant Feliu de Ll., Sant Pere de Ribes, Sant Quirze del Vallés, Santa Coloma de Gramanet, Terrassa, Vic, Viladecans, Vilafranca del Penedés y Vilanova i la geltrú.

También podemos realizar todo el proceso de aceptar una herencia de forma online, a través de email, llamadas, videollamadas y whatsapps. ¡Llámanos!