Documentos necesarios para la declaración de herederos

En este artículo vamos a explicar cómo proceder cuando no hay testamento y cuáles son los documentos necesarios para la declaración de herederos.

Empezaremos diciendo que es un documento público cuya finalidad es acreditar quienes son los herederos de la persona fallecida, cuando esta no ha otorgado testamento, y en qué proporción deben heredar.

Cuando se produce el fallecimiento de un familiar cercano, es muy importante estar preparado para el proceso de la tramitación y de la aceptación de la herencia.  A continuación, os detallamos los documentos esenciales que se necesitan para llevar a cabo este trámite:

¿Cuáles son los documentos necesarios para la declaración de herederos?

Certificado de defunción

Es el documento oficial que confirma el fallecimiento de la persona. Normalmente, se obtiene en el Registro Civil del municipio donde residía el fallecido. Si se dispone de un seguro de decesos nos lo facilitan muchas veces desde la propia empresa funeraria.

No es un documento que se obtenga de inmediato.

Certificado de últimas voluntades

Una vez transcurridos 15 días hábiles del fallecimiento de la persona, se podrá solicitar el certificado de últimas voluntades. Es un documento que hace conocedores a los familiares de si el fallecido ha hecho testamento, o no, la fecha y ante de qué notario. De ser así, los herederos (o los posibles herederos) deberán acudir al notario y solicitar una copia autorizada del mismo, aportando tanto el certificado de defunción como el DNI.

El certificado de últimas voluntades es un documento público y, por tanto, cualquier persona que aporte los documentos que se han indicado en el apartado anterior puede acceder a la información que se incluye en él. Sin embargo, solo los herederos (o aquellas personas que demuestren un interés legítimo) van a poder solicitar la copia del testamento.

Además del certificado de últimas voluntades, se puede incluir el de seguros de vida (o de accidente) que tuviese el fallecido,  si en la solicitud se añade la petición del certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento.

Cuando ya disponemos del certificado de defunción, el de últimas voluntades y el de seguros de vida, podemos saber:

  • Si el certificado de últimas voluntades es positivo, como bien hemos dicho, nos indica cuando y donde otorgó testamento el fallecido y deberemos acudir a la notaría a solicitar la copia autorizada del mismo. Cabe mencionar que solamente será válido el último testamento; a pesar que en documento de últimas voluntades aparezcan más de uno.
  • En el caso de que el certificado nos indique que el fallecido no otorgó testamento, se procederá a lo que se denomina Acta de declaración de herederos.

Si quieres saber ás sobre el certificado de últimas voluntades puedes consultar el siguiente artículo.

DNI del fallecido

Se necesita el Documento Nacional de Identidad del fallecido para acreditar su identidad y evitar posibles errores en la transcripción del mismo, en el certificado de defunción, en el testamento o en la comunicación del mismo al registro de últimas voluntades.

DNI de los herederos

Es necesario el DNI en vigor de todos los herederos. Si se diera el caso que el/los herederos no fueran residentes en el Estado Español  deberán aportar el NIE en vigor.

Os recordamos que este trámite lo inicia quien o quienes crean que tienen derecho a la herencia, y que en el caso de ser más de uno no es necesario que lo soliciten todos.

DNI de los testigos

Es imprescindible la presencia y firma de dos testigos ajenos a la familia y sin tener interés directo en la declaración, por lo que también necesitaremos su DNI, estado civil y profesión.

Libro de Familia

Aportando el libro de familia del difunto se acredita su estado civil, el número de hijos y en el caso de que alguno de los hijos haya fallecido se necesitaría también el certificado de defunción del mismo.

¿En qué notaria puedo hacer la declaración de herederos?

Normalmente, este documento se realiza en una de las notarías del distrito notarial donde el fallecido tenía su domicilio habitual en el momento de fallecer, pero usted puede escoger a su notario de confianza para realizar este trámite.

Transcurridos 20 días de la firma del acta, si no hay ninguna incidencia, el notario expedirá el acta de conclusión de herederos

¿Quién hereda si no hay testamento según el derecho común?

El orden de sucesión es el siguiente según el Código Civil

  • Hijos y descendientes (nietos)
  • Padres y ascendientes
  • Cónyuge (siempre que no esté separado judicialmente o de hecho)
  • Hermanos y sobrinos
  • Tíos
  • Primos, hermanos de los buenos, nietos de los hermanos del causante
  • A falta de todos los anteriores heredaría el Estado Español

Cabe destacar que cada comunidad Autónoma se rige por su normativa y debe de ser consultada antes de proceder a realizar cualquier trámite.

Si quieres saber quien hereda en Cataluña si no hay testamento consulta este artículo.

Conclusión:

Recuerda que cada caso puede ser diferente y es recomendable buscar asesoramiento legal para asegurarse de seguir todos los pasos adecuadamente mediante tu gestor de confianza. Recuerda que en Herencialistas somos expertos en derecho sucesorio.

¡Aviso importante! Este artículo no implica asesoramiento fiscal ni legal. Hacemos referencia al derecho civil catalán. Si te quedan dudas sobre alguno de los procesos o términos descritos puedes ponerte en contacto con nosotros.

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