La ley de herencias en Cataluña


La ley de herencias en Cataluña se rige principalmente por el Código Civil de Cataluña. En este artículo te proporcionamos una descripción general de las claves más importantes.

¿Quién hereda en Cataluña?


Llamamos herederos a las personas que sucederán a la persona fallecida (también llamada causante). Ellos son los que van a recibir su herencia (tantos sus bienes como sus derechos, deudas y obligaciones). Hay varios tipos de herederos:


            ∙ Herederos forzosos: Vienen contemplados por la ley y tienen derecho a percibir una parte del líquido hereditario llamado Legítima (lo veremos en el punto 2). Son también los llamados herederos legitimarios.
          ∙ Herederos voluntarios o designados: son los que aparecen propiamente en el testamento, en caso de existir. Pueden adquirir la totalidad de la herencia a falta de herederos forzosos.
          ∙ Legatarios: los legatarios son los que reciben un bien determinado de la herencia del difunto, como puede ser una vivienda o una cuenta corriente…

¿Quién tiene derecho a recibir la legítima en Cataluña?

La legítima es la parte de la herencia de la que no se puede privar a los herederos forzosos. En Cataluña los herederos forzosos son los descendientes del difunto (hijos, nietos…).
Estos herederos tienen derecho a recibir una porción del 25% del caudal hereditario (a repartir entre todos los legitimarios).

Hay que tener en cuenta que a este caudal hereditario se le restan las deudas y gastos de última enfermedad y entierro y se le suma el valor de los bienes que el causante haya podido donar durante los 10 años anteriores a su muerte. 

Los legitimarios en Cataluña son:
            ∙ Primero los descendientes, es decir, los hijos del fallecido a partes iguales. En el supuesto caso que uno o varios de los hijos del causante hayan premuerto a este, o hayan estado desheredados, serán sustituidos por sus descendientes, es decir, los nietos/as del causante que tendrán derecho a la misma cantidad del hijo premuerto.
∙ Los ascendientes serán legitimarios en ausencia de descendientes. Solo podrán ser el padre y la madre del causante, no se transmite este derecho a parientes como los abuelos.

Puedes aprender más sobre la legítima en nuestro siguiente artículo monográfico.


Es importante tener muy claro que en Cataluña el cónyuge o pareja de hecho no tiene derecho a la legítima, solo los descendientes y ascendientes.

¿Quién tiene derecho al usufructo?

En Cataluña el cónyuge viudo tiene derecho a disfrutar del usufructo. Esto significa que puede usar y disfrutar de esos bienes durante toda su vida, pero no puede disponer de ellos.

Si quieres saber más acerca del usufructo aquí tienes nuestro artículo especializado.

¿Quién hereda sin testamento?

Como ya comentamos en artículos anteriores, cuando no haya testamento (sucesión intestada, artículo 441-2 CCCat) se seguirá el siguiente orden en Cataluña:
              ∙ Hijos del causante: si no pueden ser herederos porque son fallecidos, sus descendientes serán los herederos (nietos, bisnietos…) En este último caso la herencia se divide por estirpes y a partes iguales. El usufructo universal de la herencia se adjudica al cónyuge sobreviviente.
            ∙ Si no hay descendencia (hijos, nietos, bisnietos…), la herencia pasa directamente al cónyuge viudo o a la pareja de hecho superviviente siempre que no estuvieran divorciados o en proceso de separación.

          ∙ En ausencia de los dos puntos anteriores, serán herederos los padres del difunto a partes iguales. En caso de que solo sea uno el sobreviviente, la herencia será para este.
        ∙ Caso más atípico heredarían los abuelos y bisabuelos de ambas partes del difunto.
        ∙ Hermanos, sobrinos, tíos, primos (parientes colaterales)
        ∙ Si no se da ningún caso de los anteriormente nombrados, heredaría la Generalitat de Cataluña.

El testamento en Cataluña

En Cataluña se puede hacer el testamento de diferentes formas: como el testamento abierto y el testamento cerrado (ver en el artículo anterior).

Consejo final sobre la ley de herencias en Cataluña

Si tienes que aceptar una herencia o necesitas hacer testamento, puedes consultar con tu abogado o gestor de herencias para poder tomar la decisión más adecuada según tus circunstancias personales.

¡Aviso importante! Este artículo no implica asesoramiento fiscal ni legal. Hacemos referencia al derecho civil catalán. Si te quedan dudas sobre alguno de los procesos o términos descritos puedes ponerte en contacto con nosotros.

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