Si una persona fallece sin dejar testamento, se dice que ha fallecido “intestado”. En estas situaciones, la herencia generalmente se regirá de acuerdo con las leyes de sucesión intestada vigentes en la comunidad autónoma del fallecido. A continuación os explicamos la información general sobre ¿Cómo heredar si el fallecido no ha hecho testamento?
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Certificado de últimas voluntades.
El primer paso para aceptar una herencia es obtener el certificado de últimas voluntades. Este es un documento emitido por el Registro General de Actos de Últimas Voluntades que certifica si la persona fallecida otorgó o no testamento.
En este documento deberá constar la fecha y el notario en la que se firmó el testamento y, en caso de no aparecer testamento alguno, deberás tramitar la declaración del acta de herederos abintestato.
¿Quieres saber quién hereda si no hay testamento? Aquí tienes el siguiente artículo monográfico.
¿Quieres saberlo todo sobre como conseguir tus últimas voluntades? En esta entrada os explicamos todas las claves y de forma sencilla.
Declaración de herederos
Una vez obtenido el certificado de últimas voluntades, puedes dirigirte a tu abogado o gestor de herencias, el cual te informará de la documentación necesaria para efectuar el trámite del acta abintestato.
Normalmente, para efectuar esta acta es necesaria la siguiente documentación:
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades
- Libro de familia del propio fallecido y en caso de ser soltero, el libro de familia de sus padres, dónde consten los ascendientes y colaterales
- Certificado de empadronamiento
- DNI del fallecido
- Dos testigos ajenos a la familia que den fe ante notario de los datos personales y familiares del fallecido.
Este acta acredita quiénes y de qué forma son los herederos legales según la ley y se divide en dos partes o escrituras.
Acta inicial o de requerimiento de la declaración de herederos
Una vez hayas recabado toda la documentación e información solicitada por tú abogado, este te citará ante notario para la firma. Si tu tienes un notario de confianza, coméntaselo, de no ser así, tu asesor de herencias te recomendará uno y te facilitará todo el trámite. Debes saber que no todos los notarios se consideran competentes para realizar la declaración de notoriedad, debes elegir uno que esté en el distrito NOTARIAL adecuado o que sea distrito colindante.
Para firmar este acta no es necesario que comparezcan todos los herederos, son uno solo bastará (y los dos testigos)
Acta de notoriedad de herederos
Una vez transcurridos 20 días hábiles desde el otorgamiento del primer protocolo, y sin que se haya surgido ningún impedimento (aparición de testamento no comunicado al Registro de últimas voluntades, hijos no reconocidos en la documentación…) el notario cierra el acta y declara los herederos del fallecido y en qué proporción y derecho se adjudicarán los bienes.
Acepta la herencia o renuncia a la herencia
Cuando tengas a tu disposición el acta y su conclusión, puedes aceptar la herencia y adjudicarte los bienes del difunto en la proporción y derecho que se ha establecido o bien renunciar a la herencia, siendo en algún caso consecuencia de declaración de nuevos herederos.
Si quieres saber más sobre cómo aceptar una herencia puedes leer este artículo especializado, y si quieres saber más sobre las renuncias, aquí tienes este otro.
Resumen: ¿Cómo heredar si el fallecido no ha hecho testamento?
Una vez tengas el certificado de defunción debes pedir el certificado de últimas voluntades y si en él no aparece ningún documento de trascendencia sucesoria, entonces deberás obtener las actas de declaración de herederos para finalmente poder aceptar la herencia.
Siempre que te cuestiones alguna cosa o te surjan dudas, ponte en contacto con tu gestor de herencias, él te ayudará.