Contenidos
- 1 Renunciar a una herencia
- 2 ¿Se puede renunciar a una parte de la herencia y aceptar la otra?
- 3 ¿Puedo aceptar un legado pero renunciar a la herencia?
- 4 ¿Puedo cambiar de opinión después de renunciar a una herencia?
- 5 ¿Cómo renunciar a la herencia?
- 6 ¿Puedo renunciar a la herencia de alguien que todavía vive?
- 7 Tipos de renuncia
- 8 ¿Tengo que pagar impuestos por renunciar a una herencia?
- 9 ¿Puedo renunciar a una herencia ya prescrita?
- 10 La aceptación de la herencia a beneficio de inventario
- 11 Renunciar a la herencia por deudas del heredero
- 12 ¿Qué pasa si alguien ni acepta ni rechaza?
- 13 ¿Qué es mejor aceptar o renunciar?
Renunciar a una herencia
Renunciar a una herencia implica una declaración de voluntad de los beneficiarios legítimos de una herencia en virtud de la cual manifiestan su voluntad de rechazar la herencia que le ha sido deferida.
Dicho de forma más sencilla, renunciar a una herencia significa abandonar voluntariamente los derechos que se poseen sobre una herencia yacente. Nadie está obligado a aceptar una herencia, por lo que una persona llamada a suceder puede decidir libremente aceptarla o renunciar a la herencia.
El Código civil de Cataluña habla de renunciar a una herencia (o repudiar una herencia) en el libro cuarto, título VI capítulo primero. Ahora que ya conocemos que es renunciar a una herencia, vamos a hacer un resumen de lo que está legislado a través de preguntas prácticas.
¿Se puede renunciar a una parte de la herencia y aceptar la otra?
Según el artículo 461-2 del CCCat: La aceptación y la repudiación de la herencia no pueden hacerse parcialmente, ni sometidas a plazo o condición. Es decir, que uno no puede aceptar una parte de la herencia y renunciar a otra.
Cuando uno renuncia lo hace para la totalidad de los bienes que le corresponden, tanto activo como pasivo, por lo que se deberá realizar un correcto inventario y una ajustada valoración de los bienes para estudiar lo que más conviene en cada caso concreto.
¿Puedo aceptar un legado pero renunciar a la herencia?
El CCCat habla en el artículo 427.16 del CCCat de las renuncias a legados y nos dice que un heredero favorecido con un legado puede aceptar la herencia y repudiar el legado, o a la inversa.
Si los llamados a heredar fuesen varios, cada uno de ellos podría aceptar o repudiar la herencia con independencia de lo que hiciesen los demás.
¿Puedo cambiar de opinión después de renunciar a una herencia?
Según el artículo 461-1 del CCCat: La aceptación y la repudiación de la herencia son irrevocables; es decir, una vez se haya repudiado la herencia ya no se podrá alterar la decisión, motivo por el cual debemos estudiar muy bien que es más conveniente para nosotros y nuestra familia, aceptar o renunciar.
¿Cómo renunciar a la herencia?
El artículo 461-6 del Código Civil de Cataluña nos dice que La repudiación de la herencia debe hacerse de forma expresa en documento público, por lo que siempre que hagamos una renuncia de herencia deberemos comparecer ante Notario para que la autorice en protocolo.
¿Puedo renunciar a la herencia de alguien que todavía vive?
NO, para poder renunciar a una herencia el causante debe haber fallecido.
Tipos de renuncia
Cuando una persona decide renunciar a una herencia puede hacerlo de dos formas:
- de forma pura y simple o abdicativa. En este caso la herencia pasará a la siguiente persona con derecho a suceder.
- de forma traslativa. Se renuncia a la herencia en favor de otra u otras personas; es decir, indicando quien o quienes se beneficiarán.
Es importante matizar que las consecuencias fiscales de un tipo de renuncia u otro son muy diferentes. Lo explicamos con la siguiente pregunta.
¿Tengo que pagar impuestos por renunciar a una herencia?
DEPENDE. Como ya hemos comentado, renunciar o no es una decisión que debe analizarse con detalle, especialmente su aspecto fiscal. En función de lo que hagamos y cómo lo hagamos podemos tener que pagar MUCHOS más impuestos.
- Renuncia abdicativa (pura y simple): Cuando la repudiación se haga de forma simple y gratuita respecto a toda la herencia, se entenderá que el renunciante nunca la ha aceptado y que, por lo tanto, no tributa por el impuesto de sucesiones, pasando entonces la herencia a los restantes herederos que pagarán el impuesto por la parte renunciada en concepto de beneficiarios, calculada en función del grado de parentesco que tenía el que renunció a la herencia.
- Renuncia es traslativa, (a favor de otra u otras personas): Si lo que se hace es renunciar a la herencia en favor de una persona, se entenderá que primero se aceptó la herencia y después se donó la parte repudiada a favor del beneficiario designado, debiéndose pagar tanto impuesto de sucesiones como de donaciones.
Aquí os dejamos un artículo donde lo explicamos todo sobre el Impuesto de sucesiones.
¿Puedo renunciar a una herencia ya prescrita?
Los impuestos de una herencia han prescrito cuando han pasado más de cuatro años y seis meses desde la fecha de la defunción. En el caso de que el heredero renuncie, no deberá pagar Impuesto de Sucesiones, dado que está prescrita. Sin embargo, el nuevo beneficiario de la herencia deberá pagar como si recibiera una donación del renunciante.
La aceptación de la herencia a beneficio de inventario
Según el artículo 461-14 del CCCat el heredero puede adquirir la herencia a beneficio de inventario, siempre y cuando tome inventario de la misma, antes o después de su aceptación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 461-15.
Este tipo de aceptación conlleva la obligación de efectuar un inventario de bienes (activos y pasivos) antes de la aceptación y aceptar la herencia dentro de los SEIS meses de plazo desde la fecha de la defunción, y tiene la gran ventaja de que el heredero solo responderá de las deudas de la herencia con el patrimonio heredado, no con el suyo propio.
Esta opción es muy tranquilizadora, especialmente en el caso de que puedan aparecer deudas del causante a posteriori de la aceptación de la herencia. Así pues, aseguramos nuestro patrimonio personal ante las deudas de la herencia.
Renunciar a la herencia por deudas del heredero
En ocasiones el heredero tiene deudas con algún acreedor y no quiere aceptar una herencia para evitar que sus acreedores se queden con la masa hereditaria.
Con el objetivo de proteger a los acreedores y su derecho de cobro, el artículo 461-7 del CCCat dice que:
- La repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores del heredero llamado no puede oponerse a estos, que pueden cobrar los créditos de fecha anterior a la repudiación sobre los bienes de la herencia o sobre la cuota de herencia repudiada si faltan otros recursos para cobrarlos.
- El derecho de los acreedores caduca al cabo de un año de la repudiación.
Es decir; que si los acreedores se enteran de que el heredero ha renunciado a la herencia ante notario para negarse a pagar, pueden reclamar el pago de las deudas con los bienes de la herencia y que dispondrán de un año desde la fecha de repudiación para ejercitar la acción de reclamación de deudas sobre la herencia ante los Tribunales.
¿Qué pasa si alguien ni acepta ni rechaza?
Hay ocasiones en que el heredero no se pronuncia sobre si quiere aceptar la herencia o renunciar a ella. Es posible que esté en proceso de divorcio y no quiera aumentar su patrimonio o cualquier otro motivo como, por ejemplo, que no quiera pagar las legítimas. Aquí os dejamos un artículo completo sobre la legítima.
En estos casos, una persona con interés legítimo en la herencia puede comparecer ante Notario para que este le inste a posicionarse.
¿Qué es mejor aceptar o renunciar?
Cada familia es un mundo y sus casuísticas pueden ser completamente diferentes, por lo que deberíamos analizar cada caso en concreto; sin embargo, hay algunos factores comunes que deberíamos tener presente:
- Hay que hacer un correcto inventario de los bienes, tanto del activo como del pasivo. Tan importante es no olvidar ningún bien inmueble o coche, como tener presente todas las deudas que pudiera haber contraído la persona fallecida.
- Acto seguido es imprescindible hacer una buena valoración de los bienes para conocer exactamente su valor.
- Debemos hacer un buen análisis fiscal y saber que se pagará de Impuesto de sucesiones y de plusvalía. Aquí os dejamos dos artículos donde lo explicamos TODO y de forma sencilla sobre Impuesto de sucesiones y plusvalía.
- A continuación estudiaremos a qué bonificaciones podemos acogernos tanto nosotros como los herederos sustitutos para ver si tal vez merece la pena renunciar para que acepte otra persona que pudiera disfrutar de mayores bonificaciones y, por lo tanto, pagar menos impuestos.
- Dado que se suele testar del marido a la mujer y al revés, suele pasar que al renunciar el cónyuge la herencia va a parar a los hijos (que son más de una persona) y la base se divide y como resultado también conseguimos pagar menos impuestos. Esto también puede ser interesante en el caso de hermanos o sobrinos.
- A veces un heredero quiere aceptar la herencia para hacer donación a sus hijos, tal vez es mejor renunciar pura y simplemente y en lugar de pagar Impuesto de donaciones tributamos por sucesiones que puede ser más ventajoso.
- En el caso de herederos de edad muy avanzada también suele ser conveniente renunciar. Fiscalmente es mejor, por ejemplo, que un hijo acepte primero la herencia de su padre muy mayor (con sus bonificaciones) y luego la de su madre también muy mayor (Con sus nuevas bonificaciones). Si esta herencia pasara del padre a la madre, después este hijo se encontrará con una base mucho mayor y solo unas bonificaciones.
Por todo esto, recomendamos analizar muy bien cada inventario y cada familia en concreto.
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