Contenidos
- 1 ¿Qué es la llamada huella digital?
- 2 ¿Por qué se oye hablar tanto últimamente de la huella digital?
- 3 ¿Quién debería plantearse que hacer con su huella digital?
- 4 ¿Qué acostumbra a pasar cuando fallece una persona con redes sociales?
- 5 Legislación sobre huella digital y redes sociales
- 6 ¿Qué es un testamento digital?
- 7 ¿Qué puedo decidir con respecto a mi huella digital y redes sociales en un testamento digital?
- 8 Actualización de las redes sociales
- 9 Consejo final
¿Qué es la llamada huella digital?
A lo largo de los años una persona va dejando toda una serie de información en internet en forma de textos, fotografías, imágenes, videos, incluso audios. A todo este volumen de información se le llama huella digital.
¿Por qué se oye hablar tanto últimamente de la huella digital?
IAB Spain ha realizado un estudio de las personas usuarias de internet de entre 16 y 65 años y ha concluido que un 85% de ellas utilizan las redes sociales a diario, así pues, se genera un volumen de datos e información considerable que genera una problemática: ¿Qué ocurre con toda esta información cuando una persona fallece? ¿Qué se debe hacer con toda esta memoria? ¿Mantenerla en la red o cerrar todos estos contenidos?
Aquí os dejamos el estudio por si os resulta de utilidad.
¿Quién debería plantearse que hacer con su huella digital?
Prácticamente todo el mundo. En España hay unos 25,5 millones de usuarios activos que generan contenido casi a diario. Estos usuarios son cada vez más jóvenes, incluso iniciándose los contenidos públicos de una persona cuando todavía es un bebe, debido a que los padres crean perfiles o suben imágenes de sus hijos a las redes sociales desde el mismo momento de su nacimiento. Así pues, podríamos hablar de que casi todos nosotros tenemos una vida física o material y otra online o virtual.
Al haber una defunción en la familia se viven momentos tan difíciles que solemos olvidarnos de toda esta parte online y centramos en lo físico y material. Nos preocupamos de si había algún piso que cambiar de nombre, coches o dinero en el banco pero no solemos acordarnos de las titularidades de estas cuentas.
Hay que pensar que las redes sociales son relativamente jóvenes y que por eso hasta hace poco había un vacío legal sobre qué hacer en caso de defunción del titular de una cuenta. No fue hasta el año 2018 en que la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, reguló este tipo de situaciones, hablando especialmente del derecho al testamento digital.
¿Qué es un testamento digital?
Según el artículo 411-10 del código civil catalán “se entiende por voluntades digitales en caso de muerte las disposiciones establecidas por una persona para que, después de su muerte, el heredero o el albacea universal, en su caso, o la persona designada para ejecutarlas actúe ante los prestadores de servicios digitales con quienes el causante tenga cuentas activas”.
Esta normativa considera que existen una serie de personas relacionadas con el fallecido que tendrían derecho a acceder a todos sus contenidos para dar las órdenes que consideren oportunas sobre qué hacer con respecto a toda esta información.
Gracias a este tipo de testamento podrás designar a una persona de tu confianza y le podrás dar facultades (o no) para que:
- a) Comunique a los prestadores de servicios digitales su defunción.
- b) Solicite a los prestadores de servicios digitales que se cancelen sus cuentas activas.
- c) Solicite a los prestadores de servicios digitales que ejecuten las cláusulas contractuales o que se activen las políticas establecidas para los casos de defunción de los titulares de cuentas activas y, si procede, que le entreguen una copia de los archivos digitales que estén en sus servidores.
Hoy en día existen algunas plataformas como Facebook o Twitter que tienen presente estas situaciones y que a través de un formulario te permiten decidir si quieres que tu cuenta se cierre tras tu fallecimiento o si quieres que quede como una cuenta conmemorativa pudiendo dejar estipulado que personas podrán acceder a tus cuentas, así como si deseas que puedan hacer una copia de tu contenido.
Consejo final
En Herencialistas lo que recomendamos es que para que realmente se cumpla TU voluntad hagas testamento ante notario y manifiestes tus voluntades digitales.
Piensa que este documento es muy económico y que se puede modificar o revocar en cualquier momento, por lo que reiteramos, haz testamento y manifiesta tus voluntades digitales ante notario y decide que trato quieres que reciba toda esta información para cuando tú ya no estés.
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