Criptomonedas y herencias

Estadísticas sobre criptomonedas en España

  • Según el Banco de España, un 12% de los adultos, especialmente entre 18 y 24 años ya tienen monedas virtuales.
  • Durante el año 2021 en España se movieron 60.000 millones de euros en criptomonedas; casi un 5% del PIB, convirtiéndose el 5º país europeo con mayor número de operaciones con monedas virtuales.

 ¿Eres tú uno de ellos? ¿Has previsto que pasará con las criptomonedas cuando tú ya no estés?

¿Qué ocurre con las criptomonedas al fallecer el titular de la cuenta?

El mundo de las criptomonedas es relativamente nuevo, pero está creciendo a pasos agigantados. Tanto en el caso de los visionarios que invirtieron algo de dinero y ahora tienen grandes sumas de capital, como en el caso de los que tienen una pequeña fracción de alguna criptomoneda, la preocupación es la misma. 

  • ¿Qué pasará si me sucede algo? 
  • ¿Puedo dejar mi dinero a algún familiar? 
  • ¿Formará todo esto parte de mi herencia o se perderá?

Este tipo de capital puede resultar muy atractivo dada la falta de regulación bancaria, sin embargo, esta falta de regulación y de vacío legal puede suponer una serie de problemas al fallecer una persona.

Como ya hemos explicado en otras ocasiones, cuando alguien fallece se tiene que realizar un inventario donde se explica qué activo tenía la persona difunta:

  • Viviendas, parking, trasteros
  • Terreno, huerto
  • Dinero en bancos, fondos de inversión, depósitos
  • Coche, moto, embarcaciones
  • Nicho

y qué pasivo 

  • Saldo dispuesto en tarjetas de crédito
  • Préstamos
  • Hipotecas
  • Gastos de funeral
  • Gastos de última enfermedad 
  • Deudas varias

En el caso de los saldos bancarios simplemente hay que solicitar al banco un certificado informando de las posiciones que tenía el fallecido. Sin embargo, el caso de las criptomonedas es más complicado dado que muchos monederos o cuentas de portales de intercambio son privados y es necesaria una clave para poder acceder a la billetera digital y cambiar de titularidad los activos que allí consten. Por lo tanto, es necesario que los herederos conozcan esas contraseñas.

Para evitar este tipo de situaciones, la persona titular de criptomonedas podría dejar dichas las claves a sus personas de confianza, pero, ¿Qué pasa con la intimidad? ¿Y si la persona en quien se confía acaba haciendo un uso fraudulento?

¿Cómo puedo proteger mis criptomonedas por si fallezco?

Lo mejor es otorgar testamento ante Notario y dejar indicado cuáles son o como se puede acceder a esas contraseñas.

De todas formas, algunos portales se están adaptando poco a poco a este tipo de situaciones y plataformas como Coinbase o Binance ya están permitiendo a los herederos aportar el certificado de defunción del titular de la cuenta y copia del testamento o de las actas de herederos; para así poder comprobar que el titular de los activos ha fallecido y poder verificar quienes son los herederos.

¿Debo pagar impuestos por heredar criptomonedas?

Desde Herencialistas no queremos zanjar este artículo sin recordar que todo el importe a heredar en criptomonedas formará parte del activo y que por lo tanto, está sujeto al impuesto de sucesiones y se deberá liquidar por él.

Otros artículos que te pueden interesar

Impuesto de sucesiones

Herencia legítima

Certificado de Últimas voluntades

¡Aviso importante! Este artículo no implica asesoramiento fiscal ni legal. Hacemos referencia al derecho civil catalán. Si te quedan dudas sobre alguno de los procesos o términos descritos puedes ponerte en contacto con nosotros.

Deja un comentario

Nuestras tarifas para Herencias personalizadas*

1 heredero
0 inmuebles

Precio: 890€

1 heredero
1 inmueble

Precio: 990€

2 herederos
1 inmueble

Precio: 1190€

2 herederos
2 inmuebles

Precio: 1290€

3 herederos
1 inmuebles

Precio: 1390€

Tarifas extra

  • El importe presupuestado es el resultado de añadir a 690€:
  • +200€ por cada heredero
  • +100 por cada inmueble
  • +200€ si no hay testamento
  • +200€ si hay que cancelar un usufructo

*precios sin IVA

Hemos aparecido en:

Ayudándote en los momentos más difíciles

Logo Herencialistas

Podemos atenderte presencialmente en:

Badalona, Barberá del Vallés, Barcelona, Castelldefels, Cerdanyola, Cervera, Cornellà, Esparraguera, Esplugues, Gavà, Granollers, L´Hospitalet de Ll., Igualada, Manlleu, Martorell, Masnou, Molins de rei, Mollet, Montcada, El Prat de Ll., Rubí, Sabadell, Sant Boi, Sant Cugat, Sant Feliu de Ll., Sant Pere de Ribes, Sant Quirze del Vallés, Santa Coloma de Gramanet, Terrassa, Vic, Viladecans, Vilafranca del Penedés y Vilanova i la geltrú.

También podemos realizar todo el proceso de aceptar una herencia de forma online, a través de email, llamadas, videollamadas y whatsapps. ¡Llámanos!