Documentos necesarios para tramitar una herencia

Cuando se produce el fallecimiento de un familiar cercano, es muy importante sabes cuáles son los documentos necesarios para tramitar una herencia y estar preparado para todo el proceso de la tramitación y de la aceptación.  A continuación, os detallamos los documentos esenciales que se necesitan para llevar a cabo este trámite:

Certificado de defunción

Es el documento oficial que confirma el fallecimiento de la persona. Normalmente se obtiene en el Registro Civil del municipio donde residía el fallecido. Habitualmente se os facilitará desde la propia empresa funeraria o si se dispone de un seguro de decesos. 

No es un documento que se obtenga de inmediato.

Certificado de últimas voluntades

Una vez transcurridos 15 días hábiles del fallecimiento de la persona, se podrá solicitar el certificado de últimas voluntades. Es un documento que hace conocedores a los familiares de si el fallecido ha hecho testamento, o no, la fecha y delante de que notario. 

Además del certificado de últimas voluntades se puede incluir el de seguros de vida (o de accidente) que tuviese el fallecido,  si en la solicitud se añade la petición del certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento.

Cuando ya disponemos del certificado de defunción, el de últimas voluntades y el de seguros de vida podemos saber:

  • Si el certificado de últimas voluntades es positivo, como bien hemos dicho nos indica cuando y donde otorgó testamento el fallecido y deberemos acudir a la notaría a solicitar la copia autorizada del mismo. Cabe mencionar que sólo será válido el último testamento a pesar que en documento de últimas voluntades aparezcan más de uno.
  • En el caso que el certificado nos indique que el fallecido no otorgó testamento se procederá a lo que se denomina Acta de declaración de herederos.

¿Quieres saber más sobre el certificado de últimas voluntades? Consulta AQUI nuestro artículo.

¿Qué es el Acta de Declaración de Herederos?

Es un documento público cuya finalidad es acreditar quien son los herederos de la persona fallecida y en qué proporción. Normalmente este documento se realiza en la notaría donde el fallecido tenía su domicilio habitual en el momento de fallecer pero usted puede escoger a su notario de confianza para realizar este trámite.

Este trámite lo inicia quien o quienes crean que tienen derecho a la herencia, en el caso de ser más de uno no es necesario que lo soliciten todos.

Es imprescindible la presencia y firma de dos testigos ajenos a la familia y sin tener interés directo en la declaración.

Transcurridos 20 días de la firma del acta si no hay ninguna incidencia, el notario expedirá el acta de conclusión de herederos 

El orden de sucesión es el siguiente según el Código Civil:

  • Hijos y descendientes (nietos)
  • Padres y ascendientes
  • Cónyuge (siempre que no esté separado judicialmente o de hecho)
  • Hermanos y sobrinos
  • Tíos
  • Primos, hermanos de los buenos, nietos de los hermanos  del causante
  • A falta de todos los anteriores heredaría el Estado Español

Cabe destacar que cada comunidad Autónoma se rige por su normativa y debe de ser consultada antes de proceder a realizar cualquier trámite.

Puedes saber más sobre las declaraciones de herederos o sobre quien hereda en tu comunidad autónoma en el artículo del siguiente enlace.

DNI del fallecido

Se necesita el Documento Nacional de Identidad del fallecido para acreditar su identidad y evitar posibles errores en la transcripción del mismo en el certificado de defunción, en el testamento o en la comunicación del mismo al registro de últimas voluntades.

DNI de los herederos

Es necesario el DNI en vigor de todos los herederos. Si se diera el caso que el/los herederos no fueran residentes en el Estado Español  deberán aportar el NIE en vigor.

Libro de Familia

Aportando el libro de familia del difunto se acredita su estado civil, el número de hijos y en el caso que alguno de los hijos sea fallecido se necesitaría también el certificado de defunción del mismo.

Certificado bancario

Es el certificado que emite el banco, quien certifica la titularidad y saldos de los productos contratados por el fallecido.

No sólo se deben solicitar los certificados de las cuentas o acciones sino también las deudas contraídas por el difunto como pueden ser préstamos personales, hipotecarios o tarjetas.

Escrituras de las propiedades de los inmuebles

Si el causante tenía propiedades ya sean urbanos (pisos, garajes, terrenos….) o rústicos serán necesarias las escrituras.

El notario solicita una nota registral de todos los inmuebles para corroborar la titularidad del difunto así como el certificado Catastral de todas las fincas que tenga la persona fallecida.

Vehículos

Será necesaria la siguiente documentación que acredite su titularidad como:

  • Ficha técnica
  • Permiso de Circulación

Recuerda que los trámites de una herencia pueden variar en cada país o comunidad autónoma, por lo que es fundamental informarse sobre la legislación y los requisitos específicos de la jurisdicción correspondiente.

Consejo final: cuáles son los documentos necesarios para tramitar una herencia

En ocasiones hay abogados o intermediarios que piden documentación innecesaria, o que se requería hace años pero que ahora ya no, y que solo suponen una pérdida de tiempo para las familias. Estos documentos pueden ser:

  • Histórico de movimientos de las cuentas bancarias
  • Certificados de empadronamiento
  • Certificados literal de nacimientos

Si quieres aceptar tu herencia de forma rápida, cómoda y económica, llámanos. Desde Herencialistas podemos ayudarte.

¡Aviso importante! Este artículo no implica asesoramiento fiscal ni legal. Hacemos referencia al derecho civil catalán. Si te quedan dudas sobre alguno de los procesos o términos descritos puedes ponerte en contacto con nosotros.

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