Separación de bienes y herencia

En este artículo vamos a explicar como repercute el regimen matrimonial en una herencia, y más concretamente en el caso de la separación de bienes y herencia.

De acuerdo con la ley, cuando dos personas se casan, sus relaciones económicas (en vida y en cuanto a su herencia) deben regirse por leyes específicas que determinarán cómo se administran sus bienes, a quién pertenecen y cómo se rigen.

¿Qué regímenes matrimoniales hay en España?

En España los principales regímenes económico-matrimoniales son:

  • RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
  • RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS
  • ‍RÉGIMEN ECONÓMICO DE GANANCIALES
  • RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES
  • OTROS REGÍMENES: En Cataluña existen otros regímenes económicos matrimoniales propios de determinadas zonas geográficas concretas de Cataluña, como por ejemplo:
    • el de asociación a compras y mejoras
    • el “agermanament” o pacto de mitad por mitad 
    • el llamado “pacto de convivença o mitja guadanyeria”.

Si quieres tener más información sobre cada régimen en concreto puedes consultar nuestro artículo capítulos matrimoniales.

Régimen de separación de bienes

En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge será propietario de los bienes que tuviere al iniciarse el matrimonio y de los que adquiera después por cualquier título, según el artículo 1437 del Código Civil. De este modo, los bienes son administrados, disfrutados y enajenados libremente por cada cónyuge. 

A diferencia de la gran mayoría del resto de España, donde el régimen supletorio es el de gananciales, salvo pacto en contrario, la separación de bienes es el régimen que rige en Cataluña, por lo que se aplicará en ausencia de pacto.

En la separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad de todos los bienes, incluidos los adquiridos durante el matrimonio y los que les pertenecían antes de casarse. Tendrán la propiedad, el goce y la administración de estos bienes, y serán libres de utilizarlos con las únicas restricciones que les impone la ley.

Cada cónyuge conservará lo que es suyo en caso de divorcio.

Separación de bienes y herencia

En separación de bienes no hay una masa común de propiedades, por lo que en caso de defunción se deberá repartir únicamente los bienes de la persona finada, sin tener que disolver ningún tipo de comunidad.

Se deberá realizar un inventario únicamente de los bienes de esa persona y proceder a averiguar su valor óptimo, sumarle el ajuar, los bienes adicionables y restarle el pasivo.

El reparto de los bienes se realizará como siempre en función de si la persona fallecida hizo testamento y por lo tanto nombró herederos y tal vez legatarios, o si no hizo testamento y entonces es la ley quien marca quien tiene derecho a heredar. Recordad que en este caso los herederos pueden variar en función de si la herencia se rige por derecho común o derecho catalán.

Si queréis saberlo todo acerca del reparto de una herencia podéis consultar este artículo.

¿Qué pasa si no estoy conforme con el régimen matrimonial que me corresponde?

Si no estás de acuerdo con el Régimen matrimonial que tienes asignado, puedes modificarlo realizando capítulos matrimoniales.

¿Qué son los capítulos matrimoniales?

Los capítulos matrimoniales son un contrato que establece las reglas financieras que deben seguirse tanto durante el matrimonio como después de la muerte de la pareja.

¿Por qué es importante hacer capitulaciones matrimoniales?

Según la ley, cuando dos personas se casan, sus relaciones financieras deben regirse por un conjunto de reglas que especifican cómo se administrarán sus bienes, a quién pertenecerán y cómo se regirán.

El régimen matrimonial de la pareja regirá la gestión de los bienes, tanto los adquiridos antes del matrimonio como los adquiridos durante el matrimonio, y determinará qué sucederá con ellos durante el matrimonio, después de la disolución del matrimonio (si se produce), e incluso en el fallecimiento de uno de los miembros.

Aunque se supone que los contratos matrimoniales ofrecen seguridad y tranquilidad, la realidad es que no tienen muy buena reputación entre las parejas recién comprometidas, ya que como hemos dicho, uno de los objetivos del pacto es regular la disolución anticipada de ese matrimonio. Por nuestra parte, creemos que esta no debe ser una situación incómoda porque siempre será mejor regularla en una situación de paz y tranquilidad que cuando hay posibilidad de tensión y conflicto.

¿Cuál es mi régimen económico matrimonial?

  • Si he contraído matrimonio y SI he otorgado escritura de capitulaciones matrimoniales ante notario, el régimen económico matrimonial será el decidido por los cónyuges.
  • Si he contraído matrimonio pero NO he otorgado contratos matrimoniales ante notario, al no haber elegido los cónyuges expresamente ante notario un régimen económico matrimonial, se estará sujeto a lo dispuesto en la legislación civil correspondiente.

 ¿Qué régimen económico matrimonial se aplica en mi Comunidad Autónoma?

Cuando los cónyuges no practican capitulaciones matrimoniales, se les aplica el régimen jurídico supletorio de su comunidad autónoma, hemos explicado. Estos son:

  • Cataluña: Separación de bienes
  • Baleares: Separación de bienes
  • Galicia: Sociedad de gananciales
  • Navarra: Sociedad legal de conquistas
  • Aragón: Consorcio conyugal
  • Vizcaya: Comunicación foral
  • Resto de Comunidades: Sociedad de gananciales

¿Cómo se otorgan las capitulaciones matrimoniales?

Se otorgan en escritura pública dado que un notario debe aprobar los capítulos matrimoniales. 

¿Qué documentación necesito para hacer capítulos matrimoniales?

  • Si se autorizan antes del matrimonio:
    • Documento nacionalidad de identidad en vigor

¡Aviso importante! Este artículo no implica asesoramiento fiscal ni legal. Hacemos referencia al derecho civil catalán. Si te quedan dudas sobre alguno de los procesos o términos descritos puedes ponerte en contacto con nosotros.

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