¿Cómo se reparte una herencia?


Para poder responder a la pregunta ¿Cómo se reparte una herencia? Debemos tener presentes factores como quienes son los herederos o personas con derechos sucesorios, en que porcentaje deben repartirse ese derecho, qué cantidad le corresponde a cada uno y como valoramos los bienes… En este artículo os hablaremos también de otras figuras con derecho a repartirse la herencia, como puede ser un legitimario o el usufructuario.

¿Quiénes son los herederos de una herencia?

Para saber quienes son los herederos de una herencia lo primero que debemos tener en cuenta es si la persona fallecida otorgo testamento o no.

¿Cómo se reparte una herencia con testamento?

Si una persona fallece habiendo otorgado testamento, entonces hablamos de sucesión testada. Siempre que se hace testamento se nombra al menos un heredero y se deja estipulada la voluntad respecto a los derechos hereditarios para cuando uno falte. Así pues, para saber quienes son los herederos no deberemos acudir a la ley como en las intestadas, sino que será la voluntad del causante, previamente manifestada, quien habrá nombrado quienes son los herederos o legatarios y en qué proporción.
Podría ocurrir que el testamento no fuera válido. Entonces se abriría la sucesión intestada y se deberían otorgar actas de herederos. 
 El testamento puede ser inválido si:
-No reúne los formalismos estipulados (por ejemplo no se nombró heredero)
-Los herederos han premuerto
-Los herederos son indignos
-Los herederos renuncian
Si quieres saber más sobre la sucesión testada, aquí tienes el siguiente artículo donde te lo contamos todo.

¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?

En España los herederos varían en función del derecho a aplicar.
Derecho común:
A nivel estatal y aplicando el derecho común, tendrán derecho a heredar (y en el siguiente orden): 
1) los hijos o descendientes del fallecido.
2) los ascendientes.
3) el cónyuge viudo. En derecho común, si no se hizo testamento, la pareja de hecho no tiene derecho a heredar.
4) los hermanos del difunto por partes iguales y si alguno hubiese premuerto, entonces los hijos de este (los sobrinos) heredarían la porción que hubiera correspondido a su progenitor.
5) los tíos o primos del fallecido (parientes colaterales hasta el cuarto grado).
6) el Estado.

Derecho catalán:
Según la aplicación del derecho civil catalán, heredarán en el siguiente orden (artículo 441-2 del Código Civil Catalán):
1) los hijos del causante o descendientes de grado ulterior.
2) el cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable. En Cataluña la pareja de hecho SI tiene derechos sucesorios. 
3) los ascendientes
4) los hermanos e hijos de hermanos
5) el resto de colaterales hasta el cuarto grado
6) la Generalitat de Cataluña
Si quieres saber más sobre la sucesión intestada, aquí tienes el siguiente artículo donde te lo contamos todo.

Usufructo

Para saber si alguien tiene derecho al usufructo debemos tener las siguientes consideraciones:

En el caso de una herencia en la que la persona fallecida hizo testamento, habrá usufructo o no en función de la voluntad del testador y de lo que dejara establecido, por lo que habrá que estudiar el testamento para ver que se dispuso.

En el caso de una herencia abintestato o sin testamento, la ley establece que si existe un cónyuge superviviente, este tendrá derecho al usufructo universal (en caso contrario, el heredero recibirá el pleno dominio). Si el heredero fuese el cónyuge, entonces no habría usufructo, dado que ya le correspondería el pleno dominio de los bienes.

Aquí tienes un artículo donde puedes encontrar toda la información sobre el usufructo.

Herencia legítima

Según el artículo 451-1 del CCCat la legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente por estar reservada a determinados herederos.

Se les llama herederos forzosos porque aunque en el testamento la persona fallecida no les hubiera nombrado herederos, la ley les ampara y les da derecho a una parte del cobro de la herencia.  Artículo 451-7.

Según los artículos 451-3 y 451-4 del CCCat los legitimarios en Cataluña son:

Los hijos/as del causante por partes iguales.

Los respectivos descendientes por estirpes de los hijos premuertos y los declarados indignos y los desheredados justamente por derecho de representación.

Los progenitores por mitades. (Si solamente vive uno o uno de los progenitores ha sido declarado indigno, entonces el otro tendrá el 100% de la legítima)

Ahora ya sé quienes son los herederos, pero, ¿Qué importe le corresponde a cada uno?

Para saber cómo valorar la herencia y que importe económico le corresponde a cada heredero, lo que se debe hacer es realizar un inventario.

¿Cómo se reparte una herencia?

Elaboración de inventario

Cuando una persona fallece se debe realizar un inventario de los bienes de los cuales era titular. Este inventario se compone de:

Activo

Hace referencia a las cosas “positivas” de la herencia, tales como:

  • Bienes inmuebles: Viviendas, terrenos, trasteros, plazas de párquings
  • Vehículos: Coches, motocicletas, embarcaciones
  • Saldos bancarios: Dinero a la vista, depósitos, fondos de inversión
  • Nichos

Bienes inmuebles

A efectos de incluir un bien inmueble en la herencia y poder valorarlo, deberemos presentar el último recibo de IBI, una nota simple registral y las escrituras de adquisición de la finca.

 Vehículos

Para cambiar de titularidad un vehículo necesitaremos el permiso de circulación y ficha técnica del mismo. 

Saldos bancarios

La entidad bancaria nos emitirá un certificado de saldo donde constarán las posiciones de la persona fallecida el día de su defunción.

Nichos

Será necesario el título de propiedad del mismo.

Ajuar

El ajuar doméstico está compuesto por los efectos personales del hogar y otros bienes personales del fallecido, salvo las joyas, pieles de lujo, objetos de arte y antigüedades.

Bienes adicionables

Aparte de los bienes que SI eran titularidad de la persona fallecida, se deben incorporar determinados bienes que no eran de su propiedad, como son:

  • 1) Los bienes que hayan pertenecido al causante hasta un año antes de la defunción, (siempre que no se encuentren dentro de la herencia bienes que los substituyan) 
  • 2) Los bienes y derechos que durante los 3 años previos a la defunción hubiesen sido adquiridos por el causante en usufructo, a título oneroso, y en nuda propiedad, por las personas herederas, legatarias, parientes dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o de la persona causante.
  • 3) Los bienes y derechos que la persona difunta había transmitido a título oneroso, durante los 4 años previos al fallecimiento, con la reserva de usufructo de este bien o de otro bien, u otro derecho vitalicio. (Exceptuando los contratos de renta vitalicia con una entidad dedicada a estos negocios).
  • 4) Los valores y efectos depositados en supuestos de endoso.

Pasivo

Hace referencia a las cosas “negativas” de la herencia, tales como:

  • Censos
  • Pensiones
  • Tarjetas de crédito
  • Préstamos
  • Hipotecas
  • Gastos de funeral
  • Gastos de última enfermedad
  • Deudas varias
  • Cargas deducibles

Censos

Un censo es una prestación periódica dineraria anual que puede ser de carácter perpetuo o temporal y que se vincula a la propiedad de una finca, que responde directamente e inmediatamente de su pago.

De este modo, si un bien inmueble urbano estuviese grabado con un censo por el que se tenía que pagar un canon o rédito anual, el capital que corresponde como redención del censo, según las normas civiles catalanas, disminuiría el valor del inmueble.

Pensiones

Un contrato aleatorio de renta, tanto si se trata de una renta vitalicia como temporal, obliga al deudor a pagar una pensión o crédito anual a otra persona a cambio de un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere con la carga de la pensión.

Préstamos e hipotecas

Únicamente son deducibles como cargas los censos y las pensiones, no siéndolo las hipotecas y las prendas. Una hipoteca no se considera una carga dado que no supone una disminución del valor del bien; sin embargo, el capital pendiente de amortizar de dicho préstamo hipotecario si puede ser deducible como deuda.

Deudas deducibles

Se pueden deducir al activo las deudas que deja la persona difunta, como pueden ser los saldos deudores de tarjetas de crédito o el importe pendiente de pago de una hipoteca; no siendo deducibles las deudas a favor de los herederos, legatarios de parte alícuota, cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos, aunque renuncien a la herencia.

Gastos deducibles

Se consideran gastos deducibles los gastos derivados de última enfermedad, entierro y funeral o litigio en interés común delos herederos.

Seguros de vida

Cuando una persona realiza un seguro de vida, debe indicar quien será el beneficiario de la póliza. En ocasiones se determina que serán “los herederos” pero en ocasiones se pone una persona concreta, que puede ser distinta de la que ostenta el resto de derechos hereditarios.

¿Que importe me corresponde en el reparto de la herencia?

Una vez ya tenemos hecho el inventario, para poder saber cuáles son los bienes que componen la herencia, debemos proceder a asignarles un valor. 

Valoración de los bienes

Por norma general se considera que el valor de los bienes y derechos es su valor de mercado; es decir, el precio más probable por el que podría venderse dicho bien libre de cargas entre partes independientes. 

En el caso concreto de los bienes inmuebles, tomaremos como valor el previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario en la fecha de la defunción. Este valor se llama valor de referencia. Sin embargo, los herederos también podrían optar por tomar un valor superior al valor de referencia, (no inferior). Lo más conveniente es encontrar el valor óptimo para asignar a cada bien de forma que conlleve una correcta eficiencia fiscal.

Ten presente que cuando hablamos de valor óptimo nos referimos a un valor fiscalmente deseable que nos haga pagar el menor importe posible de impuestos. Si ponemos un valor demasiado alto, probablemente estaremos pagando más de lo necesario en el Impuesto de sucesiones. Sin embargo, si ponemos un importe demasiado bajo tendremos que hacer frente a una complementaria por parte de la oficina liquidadora y si vendiéramos el bien heredado también nos sería más costoso el impuesto de la declaración de la renta del siguiente año.

Para la valoración de los vehículos contamos con unas tablas que en función de las características concretas (marca, modelo, cubicaje…) nos aportan un valor de referencia.

En cuanto a los productos bancarios, su valoración es sencilla, dado que nos la indica la propia entidad financiera en su certificado.

El ajuar doméstico es valorado en el 3 por 100 del importe del caudal relicto, excepto que quede fehacientemente probada su inexistencia o que su valor es inferior al de la aplicación de la fórmula.

Para calcular el ajuar no hará falta tener presentes bienes no afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, como pueden ser:

  • bienes inmuebles alquilados o en oferta de alquiler
  • bienes inmuebles cedidos gratuitamente 
  • bienes inmuebles en construcción
  • bienes en estado ruinoso
  • bienes inmuebles rústicos sin vivienda

¿Cómo se reparte una herencia entre hermanos?

Cuando de hermanos hablamos pueden darse diversas situaciones:

  • – Que la herencia sea intestada: En este caso seguiremos el orden ya explicado en la parte superior en que, si un hermano tiene derechos hereditarios, los demás hermanos también los tendrán y en la misma proporción
  • – Que la herencia sea testada y la persona fallecida les haya otorgado los mismos derechos por iguales partes: En este caso los hermanos también gozarían de los mismos derechos y obligaciones con respecto a la herencia
  • – Que la herencia sea testada y. La persona fallecida haya otorgado distintos derechos a los hermanos: Es posible que el testador haya dispuesto de distintos porcentajes en la herencia o que haya hecho algún legado que contribuya a la desigualdad en el reparto. Si quieres saber más sobre legados puedes consultar este artículo.

Conclusión

En este artículo hemos aprendido a averiguar quienes son los herederos, tanto si la persona fallecida hizo testamento como si no, como saber si hay usufructuarios y si a alguien le corresponde la legítima. Hemos conocido las diferencias que hay en la herencia intestada entre el derecho común español y el catalán, hemos aprendido como se realiza un inventario y qué bienes componen el activo y el pasivo de una herencia. También hemos visto las particularidades de los seguros de vida y del ajuar y hemos dado las pautas para una valoración óptima de los bienes a nivel fiscal.

Ahora que ya sabes que importe te corresponde consideramos que estos artículos sobre impuesto de sucesiones y plusvalías te pueden resultar de utilidad.

En Herencialistas somos especialistas en Herencias. Si quieres que te ayudemos con el inventario o su valoración para así poder aceptar una herencia al menor coste, llámanos.

¡Aviso importante! Este artículo no implica asesoramiento fiscal ni legal. Hacemos referencia al derecho civil catalán. Si te quedan dudas sobre alguno de los procesos o términos descritos puedes ponerte en contacto con nosotros.

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