El testamento vital cada vez cobra más importancia. Según una noticia publicada en el diario jurídico los notarios de Cataluña autorizan un 21% más de testamentos vitales desde que entrara en vigor de la ley de la eutanasia.
Durante el primer año de la entrada en vigor de la Ley 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia el número de testamentos vitales autorizados en las notarías catalanas ascendió a 4.542, un 21% más en comparación al mismo periodo del año anterior.
Contenidos
- 1 ¿Qué es el testamento vital?
- 2 ¿Para qué sirven las voluntades anticipadas?
- 3 ¿Por qué debo hacer testamento vital?
- 4 ¿Se pueden modificar las voluntades anticipadas?
- 5 ¿Quién puede hacer testamento vital?
- 6 ¿A partir de qué momento es válido?
- 7 ¿Cómo y dónde se hace el testamento vital?
- 8 Testamento vital Cataluña y Barcelona
- 9 ¿Dónde puedo inscribirlo?
- 10 ¿Qué leyes regulan las voluntades anticipadas?
- 11 Herencia vital
- 12 Otros artículos que pueden ser de tu interés
¿Qué es el testamento vital?
El testamento vital, también llamado documento de instrucciones previas o de voluntades anticipadas (DVA), es el documento que permite dejar constancia escrita de las instrucciones sobre los tratamientos, cuidados, atención médica y destino final del cuerpo o de los órganos que una persona desea recibir o rechazar, que desea recibir en el caso de que sufra una enfermedad grave e incurable que le impida adoptar decisiones por sí mismo o expresar su voluntad.
¿Para qué sirven las voluntades anticipadas?
Se trata de un documento que permite a su autor influir en las futuras decisiones asistenciales que tomarán los profesionales de la Salud, que han de ser respetuosas con la voluntad del paciente.
Respecto a la defunción
- Determinar el destino de nuestro propio cuerpo una vez fallecido, pudiendo fijar por ejemplo que se desea ser enterrado o bien incinerado.
- Disponer que nuestro cuerpo sea donado a la ciencia para fines de investigación científica.
- Fijar el lugar en que se desea que nuestro cuerpo sea enterrado o en el que deban depositarse o verterse nuestras cenizas.
- Autorizar o no la donación de nuestros órganos con fines de trasplantes a otras personas.
Respecto a enfermedad grave e incurable
- Tratamientos médicos a los que deseas someterte o no
- Las instrucciones y límites sobre los cuidados médicos que deseas recibir o no
- Los cuidados o tratamientos médicos que quieres o no recibir. Es decir, si quieres o no que te administren cuidados médicos, tratamientos quirúrgicos, medicamentos y calmantes, por ejemplo.
- Si quieres someter tu cuerpo a tratamientos experimentales.
- Expresar si deseas o no recibir asistencia religiosa.
- Aceptación o rechazo de determinados cuidados paliativos.
- Si estás de acuerdo en recibir eutanasia.
- Designación de un representante autorizado que actúe como intérprete de las voluntades o que pueda tomar decisiones que no se hayan previsto en el testamento vital.
- Nombrar un sustituto del representante, para el caso de que aquel no pueda ejercer las funciones encomendadas.
- Cualquier consideración de tu interés, siempre que no sea contraria a las leyes ni a la buena práctica clínica.
¿Por qué debo hacer testamento vital?
Otorgando esta clase de documento nos podemos asegurar que nuestros deseos y voluntades serán cumplidos escrupulosamente, evitando asimismo trasladar estas decisiones a seres queridos, consiguiendo que todas estas decisiones puedan ser tomadas en su momento de una forma mucho más natural y aceptada.
POR TI: Podrás decidir cómo quieres que sea el final de tu vida. Además, tendrás la seguridad de que esta voluntad será respetada.
POR TUS SERES QUERIDOS: Les ahorras la responsabilidad de tener que decidir por ti. Al ser ellos quienes deben elegir se pueden sentir incómodos o culpables y en ocasiones se originan conflictos familiares dado que no todos los miembros están de acuerdo en la decisión tomada.
EQUIPO MÉDICO: Facilitarás su tarea dado que ya se les han marcado unas directrices sobre como deben proceder.
¿Se pueden modificar las voluntades anticipadas?
Se puede modificar un testamento vital cada vez que se desee. Se puede renovar, modificar, ampliar y revocar, o anularlo si así se desea. Como sucede en los testamentos corrientes (aquí te dejamos un artículo donde hablamos de ellos) para modificarlo simplemente deberás hacer uno nuevo, porque el que se tiene en cuenta es el último otorgado y los anteriores quedarán sin efecto.
¿Quién puede hacer testamento vital?
Hacer testamento vital es un derecho para la ciudadanía y podrán otorgarlo todas aquellas personas que:
- Los mayores de 18 años.
- Los emancipados legalmente de entre 16 y 18 años.
- Aquellos que se encuentran en pleno uso de sus facultades mentales.
- Las personas incapacitadas judicialmente podrás hacer voluntades anticipadas siempre y cuando la sentencia no lo prohíba expresamente y se encuentren con capacidad en el momento del otorgamiento.
- Aquellos que no se encuentren coaccionados por terceros y, por lo tanto, se expresen de forma libre.
¿A partir de qué momento es válido?
Las voluntades anticipadas son válidas desde el mismo momento de su otorgamiento, pero para darlas a conocer y que sean accesibles por todos los centros médicos del Estado deberán inscribirse correctamente en un Registro Público.
¿Cómo y dónde se hace el testamento vital?
Cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación legal; si bien, básicamente existen tres formas de hacerlo:
-Escritura pública ante Notario.
-En la Administración, ante funcionario habilitado del Registro autonómico.
-Documento privado, que deben cumplir los siguientes requisitos: Debe haber tres testigos
Deben ser mayores de edad
Dos de ellos no podrán ser padre, hijo, tío o sobrino del testador.
Otorgante y testigos deben firmar el escrito
Todos deben tener capacidad de obrar.
No tener relación económica con la persona que hace el testamento vital.
Testamento vital Cataluña y Barcelona
En Cataluña, concretamente se puede tramitar en:
- En cualquier centro sanitario público o privado de Cataluña
- En el Departamento de Salud (pidiendo cita previamente)
- En las Oficinas de Atención Ciudadana (pidiendo cita previamente)
- También se puede tramitar en el registro del documento de voluntades anticipadas, desde cualquiera notaría, si se ha optado por esta vía de formalización del documento.
- En el Registro General de Voluntades Anticipadas de la Generalitat de Cataluña: Travessera de les Corts, 131-151, Pavelló Ave María, Barcelona, Tel. 932 272 900.
- En el Registro de Voluntats Anticipades, Departament de Presidencia. Carrer Sant Honorat, 1-3, Barcelona, Tel. 934 024 600.
¿Dónde puedo inscribirlo?
Si haces testamento vital ante notario será la propia notaría la encargada de la inscripción, ya que existe un acuerdo entre el Colegio de Notarios y el Departamento de Salud. Todo este trámite no es gratuito, sino que tiene un coste de entre 70-90 euros, pero suele ser un trámite rápido y eficiente.
Si no lo hacemos ante notario, deberemos inscribirlo en el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad Autónoma. Este registro, dependiente de la Consejería de Sanidad, permitirá localizar nuestras Voluntades Anticipadas si nos encontramos en un estado crítico de salud.
La inscripción en el Registro determina la incorporación del documento de voluntades anticipadas en el fichero automatizado de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña. Por otro lado, mencionar que está el Registro Nacional de Instrucciones Previas y que permite que los documentos registrados en Cataluña sean accesibles para cualquier médico en el resto de Comunidades.
Para el registro deberás aportar:
- Copia del documento, según la forma exigida según la Comunidad Autonómica.
- Historial clínico.
- DNI o pasaporte del declarante, testigos o representantes, si optas por el documento privado o hacerlo ante la Administración.
Ten presente que registrar las voluntades anticipadas es voluntario, pero es sumamente recomendable para asegurarte que los médicos que te traten estén informados de su existencia y de su contenido.
¿Qué leyes regulan las voluntades anticipadas?
La Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información referentes a la salud y la autonomía del paciente, recoge la posibilidad de elaborar documentos de voluntades anticipadas (DVA).
Herencia vital
¿Qué modelo debo rellenar para hacer testamento vital sin notario?
El Departamento de Salud hizo un modelo orientativo de DVA. Aquí lo tienes.