Testamento

En esta ocasión hemos preparado un artículo monográfico acerca del testamento, veréis que es extenso porque queremos resolverlas todas vuestras, pero es fácil de entender por qué está redactado de una forma más sencilla.

Os hemos dejado a modo de gincana 5 falsos mitos que están muy extendidos y que queremos romper sobre los testamentos. ¿Os animáis a buscarlos?

Contenidos

Testamento: Definición y características

El Código Civil define el testamento como «el acto por el que una persona dispone de todos sus bienes o de parte de ellos para después de su muerte». Por tanto, se trata de un instrumento en el que el testador indica que personas que le sucederán cuando él ya no este y que solo produce efectos después del fallecimiento del otorgante.

Pese a presentar enormes beneficios y evitar futuros problemas a los herederos, la redacción del testamento no es obligatoria, ya que, ante su inexistencia, se aplicará la legislación nacional o autonómica relativa a la sucesión intestada indicada en cada caso, en cada caso.

Algunas de las características del testamento es que es un negocio jurídico:

  • Formal
  • Unilateral
  • Personalísimo
  • Revocable
  • Libre
  • Voluntario

Una de las características que a nuestro entender es más importante en un testamento es que debe expresarse libremente. Artículo 421-1 del Código Civil Catalán. Son nulos los testamentos otorgados con violencia, luto o fraude. Por desgracia nos ocurre a menudo que vienen al despacho hermanos o hijos a “acompañar” a la madre y que no la dejan hablar y son ellos quieres transmiten su voluntad. Está muy bien acompañar a alguien para dar apoyo, pero una persona debe testar lo que quiere sin sentirse coaccionada o con miedo porque los hijos se enfadarán. Nuestro consejo es que el testador pueda hablar siempre en privado con nosotros y con el notario.

Según el artículo 423-1 del CCCat en Cataluña el testador debe nombrar uno o más herederos (salvo que número albacea universal o esté sujeto al derecho de Tortosa) y si lo desea puede establecer legados u otras disposiciones.

MITO PRIMERO– Seguro que ha visto en las películas americanas el abogado o notario que convoca la familia para abrir el testamento porque se ha muerto el tío rico y se juntan allí toda la familia. Pues bien, el Notario no tiene una lista de personas fallecidas y, por lo tanto, en España nadie te citará para abrir ningún testamento.

Tipos de testamento

Hay diversos tipos de testamentos:

TESTAMENTOS ABIERTOS

Los testamentos abiertos se conceden ante notario. Este se encarga de conservar los originales y entrega una copia simple al cliente. ¡No te preocupes si la pierdes, no pasa nada! El original se lo queda el Notario y envía parte a Madrid, por tanto, un testamento funciona desde el mismo momento de la firma. De hecho, incluso la hora queda registrada. (Artículo 421-13 del CCCat)

TESTAMENTOS CERRADOS

Los testamentos cerrados deben realizarse por escrito, de puño y letra o empleando medios mecánicos. Deben ir firmados por el testador al final (en el primer caso) y en todas y cada una de las páginas (si se utilizan medios mecánicos o lo redacta un tercero). El testamento se introduce en un sobre cerrado y se entrega a un notario, que se encargará de autorizarlo. El testador no desvela sus últimas voluntades en todo el proceso. Tras el levantamiento de acta de otorgamiento por parte del notario, el sobre podrá conservarlo el testador, encomendarlo a una persona de su confianza o dejarlo en poder del notario. (Artículo 421-14 , 421-15 y 421-16)

Una vez producido el fallecimiento, la persona que custodia el testamento lo entregará en el juzgado (en un plazo máximo de 10 días), que procederá a comprobar la autenticidad del documento.

TESTAMENTO OLÓGRAFO

El testamento ológrafo se hace por escrito y lo firma a mano el testador. (no deben emplearse medios mecánicos). Se debe indicar el lugar y la fecha de firma y si hay subsanaciones o enmendados, el testador debe dejarlo salvado con su firma. Se trata de eliminar cualquier tipo de duda en torno a la autoría de la redacción, para que el notario pueda dar fe de la identidad del signatario, una vez se produzca el fallecimiento. (Artículos 421-17, 421-18 y 421-19)

Muy importante: debe emplearse pluma o bolígrafo, nunca lápiz.

Este tipo de testamento deberá presentarse ante Notario, tras la defunción, y sujeto a unos plazos y requisitos muy estrictos, para que se asegure de su autenticidad. Las palabras tachadas debe salvarlas el testador bajo su firma.

A diferencia del testamento abierto, solo pueden ser redactados por personas mayores de edad.  

El testamento debe recoger la fecha completa del otorgamiento (día, mes y año) y la firma del testador y debe quedar explícita la voluntad de otorgar testamento por parte del signatario. Puede parecer una obviedad, pero es necesario que esta voluntad sea patente y clara, para evitar argumentos o interpretaciones posteriores contra la misma.

Debe señalarse, igualmente, la identidad de las personas que se desean instituir como herederos, legatarios, usufructuarios, etc. En este sentido, es necesario que se indiquen nombres y apellidos de los mismos y los bienes que se dejan en cada uno de ellos.

Tiempo atrás, cuando fallecía un testador, el testamento hológrafo debe presentarse antes en el juzgado de primera instancia para comprobar su autenticidad y después se enviaba a un notario para su formalización. En la actualidad lo hace todo el notario. 

Nuestra recomendación es que no hagas NUNCA testamento ológrafo: 

  • Acabará siendo más caro en honorarios del Notario
  • Seguramente lo harás sin ningún tipo de asesoramiento
  • Probablemente no harás un reparto óptimo por desconocimiento
  • Es muy probable que no cumpla con todas las formalidades y finalmente el testamento sea declarado nulo cuando tú ya no estés. ¿De verdad vas a correr el riesgo?

EL CODICILO (complemento del testamento)

La persona que autoriza el codicilo puede hacer disposiciones sucesorias para los herederos abintestato (en el caso de no nombrar herederos y de que no haya testamento) o puede utilizar el codicilo para añadir o modificar parcialmente el testamento (añadir algún legado, por ejemplo). (Artículo 421-20 del CCCat.)

LA MEMORIA TESTAMENTARIA (complemento del testamento)

Una memoria testamentaria debe estar manuscrita y firmada por el testador y es un complemento a un testamento autorizado previamente. Una persona puede aprovechar la memoria testamentaria para ordenar legados (bajo unas condiciones especiales) o puede dejar estipulado como quiere que sea tratado su cuerpo y sus órganos tras su defunción. (Artículo 421-21 del CCCat)

SITUACIONES ESPECIALES

Los testamentos abiertos especiales se otorgan en peligro de muerte o epidemias. En estos casos, y prescindiendo de la presencia de un notario, pueden expresarse ante cinco o tres testigos respectivamente. En ambos casos, el testamento caduca pasados ​​dos meses desde el cese del peligro. También pueden hacerlos ciertos militares en campaña o capitanes de barcos.

¿Quién puede hacer testamento?

Tienen capacidad para testar a los mayores de 14 años, siempre que el testamento no sea hológrafo (manuscrito). En este caso, se requiere la mayoría de edad.

Hasta hace poco los invidentes, personas sordos y quienes no sabían leer o escribir necesitaban testigos para testar. Por suerte, esto ahora ya no es así.

Aviso importante

Para poder testar es importante tener plenas facultades mentales, muchas veces vienen hijos al despacho preocupados porque sus padres son mayores y ya no pueden darles un poder o hacer testamento. ¿Os imagináis la situación de una familia que necesita poner en alquiler la vivienda de los padres para poder pagar una residencia y no tener potestad para hacerlo porque no se les ocurrió hacer un poder en su momento? Por favor, avanzaos a las situaciones, podéis consultarnos todo lo que queráis, pero no esperéis a que sea tarde.

¿Es importante hacer testamento?

El testamento es el acto jurídico voluntario por el cual una persona puede disponer su voluntad con respecto a qué hacer con sus bienes y derechos tras su defunción. Por lo tanto, si quieres asegurarte de que se cumple tu voluntad cuando tú ya no estés SI, es fundamental hacer testamento.

¿Puedo disponer de mis bienes de la forma que desee?

Sí, pero no con total libertad. Por ejemplo: en Cataluña es obligatorio dejar una cuarta parte del valor de la herencia a los hijos (o nietos si los padres han premuerto). Lo explicamos en el apartado Legítima más abajo o en el siguiente artículo si quieres saberlo todo con más detalle.

¿Se puede modificar un testamento?

Una característica muy importante de los testamentos es que son revocables. El testamento o última voluntad puede cambiarse tantas veces como se quiera y prevalecerá siempre el último testamento otorgado. Las disposiciones posteriores revocan las anteriores en relación con las contradicciones que puedan existir entre ellas. Por tanto, si en algún momento de la vida cambias de opinión, solo tienes que hacer un testamento nuevo, dado que el que tendrá validez será el último. 
A veces la familia se amplía o se hace más pequeña y necesitamos o queremos cambiar el heredero o añadir algún legado. (Más abajo explicamos sobre los legados, pero si quieres saberlo todo con más detalle aquí tienes este artículo específico).

¿Qué pasa si hago testamento y después aumento mi patrimonio?

¿Tendré que repetir el testamento si me compro por ejemplo un coche? No, en absoluto. El coche irá por el heredero que haya nombrado.

¿Y si reduzco mi patrimonio?

Ahora imagina que al hacer testamento tenía un piso y un apartamento. Si por ejemplo me vendo el apartamento, ¿tendré que volver a hacer testamento? Si no quieres, no. Sencillamente, este apartamento no se transmitirá porque ya no es propiedad del causante.

¿Cómo hago mi testamento a mano?

Tras 15 años de experiencia, nuestro consejo es que NUNCA hagas testamento a mano. Hacer testamento ante notario es muy económico y te aseguras de que se cumpla tu voluntad. Si haces testamento ológrafo, es probable que tras tu defunción se declare nulo y no se acabe cumpliendo tu voluntad. Por lo tanto, haz testamento ante Notario.

Pactos sucesorios

¿Qué es un pacto sucesorio?

Un pacto sucesorio es un acuerdo entre dos o más personas para regular una sucesión. Este pacto solamente se podrá modificar o resolver mediante el acuerdo de los otorgantes del mismo, por lo cual una sola persona no podrá alterarlo por sí misma. 

En Cataluña los pactos sucesorios son contratos que se autorizan ante notario y que permiten a dos o más personas convenir la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, estableciendo la institución de uno o más herederos y haciendo atribuciones a título particular. Pueden contener disposiciones recíprocas a favor de los otorgantes oa favor de un tercero. Estos pactos sucesorios únicamente se pueden establecer con el cónyuge, futuro cónyuge y pareja de hecho o con parientes cercanos. No se puede hacer con personas sin ningún vínculo, vecinos…

Hay que tener presente que los pactos sucesorios son irrevocables unilateralmente. Es decir, firmados y autorizados en escritura pública ante notario, no pueden deshacerse, salvo que todas las partes firmantes presten su consentimiento expreso. Los pactos sucesorios deben inscribirse en el Registro de Últimas Voluntades de Madrid, y es conveniente que se inscriban también ante el Registro de la Propiedad que corresponda.

Diferencias entre un pacto sucesorio y un testamento 

Hay dos diferencias básicas entre un testamento y un pacto sucesorio:

  • 1)El testamento es un acto unilateral y personalísimo, en el que solo participa la voluntad del otorgante. Sin embargo, los pactos sucesorios, como hemos explicado, son un contrato y, como tal, requieren el consenso de los firmantes y la concurrencia de voluntades.
  • 2) El testamento es plenamente revocable, es decir, se puede disponer su sucesión en testamento y al día siguiente volver al notario y cambiar su voluntad. Pero el pacto sucesorio solo podrá modificarse y resolverse mediante el acuerdo de los otorgantes realizado en escritura pública o cuando concurran las causas establecidas por la ley.

MITO SEGUNDO- El segundo mito que queremos romper es que hacer testamento es únicamente para grandes fortunas. Mucha gente nos dice que para qué van a hacer testamento si no tienen prácticamente nada que dejar. Todo patrimonio es importante, incluso 1 euro. Es TU euro, aquel por el que has trabajado con esfuerzo y dedicado tu tiempo. Por lo tanto, es muy importante. Aparte, siempre podéis hacer legados y dejar las cosas que verdaderamente son importantes para ustedes, como el anillo de mamá.

Sucesión testada (herencia con testamento)

La sucesión testada se refiere a aquel tipo de sucesión en la cual el fallecido ha manifestado su voluntad vía testamento, es decir, aquella en la que el difunto ha otorgado testamento para disponer sus bienes tras su muerte. 

La sucesión testada se defiere en el momento de la defunción del testador y se evalúa la voluntad que el causante ha manifestado.

Sucesión intestada (herencia abintestato o sin testamento)

La sucesión intestada se defiere cuando fallece una persona sin otorgar testamento, o en los casos en que el testamento se declare nulo, no haya herederos o sean incapaces de suceder o cuando la herencia es rechazada.

La sucesión intestada o abintestato se regula en Cataluña en el libro cuarto de Código Civil en los artículos 441 a 444 CCCat.

A diferencia de las herencias testadas, donde el causante otorgó testamento y nombró herederos, en la sucesión intestada es la ley, y, por lo tanto, no la voluntad del difunto quien marca quienes son los llamados a sucederle.

En Cataluña el orden establecido legalmente para suceder es el siguiente:

  • Hijos del causante y descendientes de grado ulterior.
  • Cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable. 
  • Ascendientes. 
  • Colaterales. (Hermanos e hijos de hermanos).
  • Resto de colaterales hasta el cuarto grado.
  • Generalitat de Cataluña.

Si quieres saber más sobre la sucesión intestada aquí tienes este artículo donde te lo contamos todo.

Renuncia de herencia

Una persona llamada a heredar una herencia puede decidir aceptarla o renunciar a ella, pero debe tener presente que esta aceptación o repudiación es irrevocable, y que cuando uno renuncia lo hace para la totalidad de los bienes que le corresponden, tanto activo como pasivo. 

Esto no es así en cuanto a los legados; según el artículo 427.16 del CCCat un heredero favorecido con un legado puede aceptar la herencia y repudiar el legado, o a la inversa. Si los llamados a heredar fuesen varios, cada uno de ellos podría aceptar o repudiar la herencia con independencia de lo que hiciesen los demás.

Cuando una persona decide renunciar a una herencia puede hacerlo de dos formas, de forma pura y simple o de forma traslativa. Esta es una decisión que debe analizarse con detalle, dado que las consecuencias fiscales de dicha decisión son muy distintas en ambos casos: Si la renuncia a la herencia es abdicativa (renuncia pura y simple), la herencia pasará a la siguiente persona con derecho para suceder. Sin embargo, si es traslativa, (a favor de otra u otras personas), se considerará que el renunciante acepta dicha herencia y que acto seguido la transmite a la persona beneficiada.

MITO TERCERO– Como tercer mito quiero decir que hacer testamento no es solo para los que están a punto de morir. Mucha gente dice que porque tienen que hacer testamento si todavía son jóvenes, como si no pudiéramos morir todos en cualquier momento, ¿es que la gente joven no tiene accidentes o enfermedades? Lamentablemente sí. También hay gente que no quiere hacer testamentos por un motivo supersticioso. ¿Qué curioso, no?

El heredero

Tal y como marca el artículo 668 del Código Civil, el testador podrá disponer de sus bienes a título de herencia o legado. Todo testamento debe constar al menos con la figura de un heredero, si no, no es válido. Un heredero es la persona que sucede en un conjunto de bienes o derechos (universalidad), ocupando la misma posición jurídica que el causante. 

El heredero recibirá todos los bienes de la persona difunta, sin necesidad de especificar cuáles son en el momento de testar. Por eso si les llama herederos universales, porque reciben todo el patrimonio.

¿Si muero sin hacer testamento quiénes serán mis herederos?

Si la persona fallecida estaba casada (o era pareja de hecho) y tenía hijos, el cónyuge tendrá derecho al usufructo universal y los hijos a la nuda propiedad. En el caso de una persona casada, pero sin hijos, (o pareja de hecho sin hijos) el cónyuge tendrá derecho al pleno dominio de la totalidad de la herencia.

Si la persona difunta no estuviera casada ni tuviera hijos, los herederos serían los padres y en su defecto los abuelos seguidos de los hermanos. Si todos han premuerto entonces los sobrinos, en su defecto los tíos y si no los parientes de cuarto grado (primos). Si no hubiese ningún familiar, en último caso heredaría la Generalitat de Cataluña.

La persona fallecida no estaba casada, pero sí que formaba una pareja de hecho. ¿A qué tiene derecho?

La pareja de hecho se asimila al cónyuge en derechos y obligaciones.

El legado y el legatario

Un legado es una atribución mortis causa libre y voluntaria del testador, por la que atribuye a ciertas personas determinados bienes, por tanto legatario es aquel que sucede en bienes concretos, es decir, es la persona que recibe un legado. Un ejemplo de legado es cuando el testador dice: yo le lego la casa de la playa a mi hijo mayor y el piso de Terrassa a mi hija pequeña. 

Los legados están regulados en el Libro IV del Código Civil, capítulo VII y según art. 427-1 del CCCat los legados se otorgan a través de testamento, codicilo, memoria testamentaria o pacto sucesorio.

En ocasiones la figura del heredero y del legatario coinciden en la misma persona. Debe tenerse presente que los bienes legados los adquirirá a título de legatario y el resto a título de heredero. Cuando esto ocurre se denomina prelegado.

El legatario debe aceptar o renunciar al legado y puede:

  • -Un legado que debido a la muerte del legatario no ha podido ser aceptado ni repudiado se transmitirá a sus herederos para que ellos puedan a su vez decidir si realizar la aceptación o renuncia. Esto funciona de este modo a menos que la voluntad del causante sea otra o que se trate de legados de usufructo, lava, pensión vitalicia u otros de carácter personalísimo.
  • -La persona favorecida con dos legados puede aceptar uno y renunciar al otro, a menos que el repudiado sea un legado oneroso (aquellos en que para recibirlos deba cumplirse una condición impuesta por el causante) o que la persona fallecida haya dispuesto otra cosa.
  • -En caso de que hubiera varios legatarios para una misma cosa legada cada uno de los colegatarios podría aceptar o renunciar con independencia de lo que hagan los demás.
  • -Si una persona es nombrada heredero, pero también recibe un legado, puede renunciar a ambos, aceptar ambos, o aceptar uno y renunciar al otro.

Si quieres aprenderlo todo sobre legados aquí puedes consultar nuestro artículo donde tratamos en tema en profundidad y de forma sencilla.

La legítima y el legitimario

¿Puede el testador disponer libremente de todos sus bienes? 

NO. En Cataluña existe la legítima, que es la parte de la herencia de la que no se puede disponer libremente después de la muerte, sino que es necesario repartirla entre los herederos forzosos. Es decir, el legislador ha determinado un porcentaje de patrimonio mínimo, el cual debe dejarse a los considerados herederos forzosos.

¿Quién tiene derecho a cobrar la legítima en Cataluña?

Según los artículos 451-3 y 451-4 del CCCat los legitimarios son:

  • Los hijos/as del causante por partes iguales.
  • Los respectivos descendientes por estirpes de los hijos premuertos y los declarados indignos y los desheredados justamente por derecho de representación.
  • Los progenitores por mitades. (Si solamente vive uno o uno de los progenitores ha sido declarado indigno, entonces el otro tendrá el 100% de la legítima)

 Según el Código Civil Catalán son legitimarios todos los hijos del causante por partes iguales, a los que les corresponde un 25% (1/4 parte) del valor total del patrimonio del causante, porcentaje que se divide en función del número de hermanos (2 hermanos: 12,5% por cada uno, 5 hermanos: 5% por cada uno).

En caso de que uno de los hijos falleciera antes de que el testador, sea desheredado, declarado indigno o ausente, su parte corresponde a sus descendientes (es decir, a los nietos o bisnietos). Si el causante no tiene descendientes que le hayan sobrevivido, son legitimarios los progenitores a partes iguales, es decir, a los padres (que les corresponde por partes iguales si viven ambos o íntegramente si solo ha sobrevivido uno).

A diferencia del derecho común, en Cataluña un cónyuge o pareja de hecho no tiene derecho a la legítima. 

El heredero o herederos responden personalmente del pago de la legítima.

Según el artículo 451-27 del Código civil de Cataluña el plazo para reclamar la legítima en Cataluña es de 10 años a contar desde la muerte del difunto.

Si quieres saber más sobre la legítima aquí te dejamos nuestro monográfico para que resuelvas todas tus dudas.

MITO CUARTO– En el cuarto mito queremos aprovechar para dejar claro que no hay “herencias grandes o pequeñas”. Todos los patrimonios son importantes y respetables.

Desheredar

¿Puedo desheredar?

Sí, podríamos pensar que si no queremos que por ejemplo un hijo tenga derecho aparte de la herencia, bastaría con no nombrarlo al testamento. ¿Cuál es el problema en este caso? La legítima. Como ya hemos visto en Cataluña, los hijos tienen derecho a la legítima, que es un 25% del importe de la herencia repartida entre todos los hijos.

¿Se quedará mi hijo con una cuarta parte de todos mis bienes contra mi voluntad? 

No, afortunadamente el Código Civil de Cataluña permite desheredar a un hijo, o lo que sería lo mismo, quitar la legítima que le corresponde por ley a un descendiente, pero antes deberían darse una serie de requisitos básicos que establece el libro cuarto del Código Civil de Cataluña.

 Por tanto, si es posible excluir a un heredero forzoso si este se da alguna de estas condiciones:

  • – Que la persona a desheredar haya sido condenada en sentencia firme por delitos graves como intento de homicidio, lesiones, etc. contra la persona que realiza testamento o su familia. Que les haya negado alimentos o maltratado gravemente física o psíquicamente.
  • – Que la persona a desheredar haya sido privada de patria potestad sobre su hijo por haber negado manutención o por haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos.
  • – Que haya existido ausencia de relación de familiar entre la persona que realiza testamento y el legitimario. En ese caso, la culpa de la falta de relación deberá ser del legitimario.

No obstante, respetadas las legítimas correspondientes, el testador podrá disponer entrega de su patrimonio, designando su destinatario y el porcentaje de patrimonio atribuido.

Asimismo, es posible que un testador quiera dejar a una o varias personas un bien concreto (un inmueble, una joya, dinero…), ya sea a alguno de sus herederos forzosos o a otras personas o instituciones. Estas atribuciones individuales de bienes se llaman legados. Hacerlo es posible, siempre que se respeten los límites que imponen las legítimas.

No es posible desheredar de forma parcial ni condicional.

Después de desheredar a alguien se puede cambiar de opinión y que el legitimario pueda recuperar sus derechos hereditarios. Para ello debe haber reconciliación firmada ante notario, dejando constancia de que se concede el perdón.

Si quieres saber más información sobre la desheredación consulta el siguiente artículo.

¿Cuánto cuesta hacer testamento?

En Herencialistas puedes hacer testamento por menos de 125 euros. Piensa que si falleces sin hacer testamento, tus herederos tendrán que realizar actas de herederos y esto ya tiene un coste económico de unos 250 euros, más el tiempo de espera entre una y otra, tener que llevar testigos, posibilidad de tener que presentar edictos en el ayuntamiento, viajes al registro civil…

MITO QUINTO– Todas las familias son perfectas y sin disputas en ellas. No tengáis vergüenza explicarnos vuestro caso porque os trataremos con comprensión y empatía. Nadie tiene derecho a juzgar los conflictos ni las relaciones familiares.

Impuestos

Aquí te dejamos nuestro artículo específico sobre el Impuesto de sucesiones por si quieres saber más. Si no, aquí te dejamos con las preguntas más típicas sobre impuesto de sucesiones.

¿Es necesario pagar impuestos para hacer testamento?

No deben pagarse impuestos para hacer testamento. A nivel fiscal, hacer testamento también nos da una ventaja de que nos adelantamos a la situación. Nadie puede saber qué ley estará vigente el día que él falte, pero sí sabemos qué impuestos se pagarían con la ley actual y con el patrimonio actual, por tanto, esto nos permite tomar decisiones para reducir la carga impositiva futura de la familia, como por ejemplo saber si vale la pena nombrar a más herederos para repartir la cuota o saber cuál es la cantidad máxima que le podemos dejar a alguien en herencia para que pague 0 euros.

¿Qué impuestos pagarán mis herederos?

Como ya hemos comentado, nadie tiene la bola mágica para saber cómo será el impuesto de sucesiones en el futuro, quizás haya cambiado, o quizás no.

Lo que sí podemos decir es que históricamente y en la actualidad el importe a pagar depende de varios factores: del valor de los bienes recibidos; del parentesco con la persona difunta (ya que cuanto más lejano sea el parentesco, mayor es el porcentaje del pago), del patrimonio previo de quien hereda, porque si este heredero tiene un patrimonio considerable previo, también le sale más caro heredar.

Por último, cabe poner de manifiesto que si la herencia recibida recae sobre la vivienda o el negocio familiar, o la reciben los hijos o cónyuges del causante, la cantidad a pagar será mucho más reducida.

¿Quién está obligado a declarar el impuesto de sucesiones?

Son sujetos pasivos del impuesto y están obligados a su pago las personas causahabientes, es decir, aquellas que han recibido algún bien o derecho en la herencia por cualquiera de los títulos sucesorios regulados en la normativa. Concretamente:

  • 1) Quien haya adquirido bienes o derechos por herencia, legado o por cualquier otro título sucesorio: heredero, legatario, legitimario, fideicomisario, etc.
  • 2) Las personas que cobren cantidades por estar designadas como beneficiarias de contratos de seguro de vida, siempre que el contratante sea una persona distinta del beneficiario.

¿Qué plazo existe para presentar la correspondiente liquidación tributaria en caso de herencia?

En caso de adquisición por herencia, legado y por las cantidades que se cobren a consecuencia de un seguro de vida, el plazo será de seis meses desde la fecha de fallecimiento.

También es posible pedir, dentro de los cinco primeros meses desde la fecha de fallecimiento, una prórroga del plazo por otros seis meses, con la obligación de abonar intereses de demora por los días prorrogados.

¡Aviso importante! Este artículo no implica asesoramiento fiscal ni legal. Hacemos referencia al derecho civil catalán. Si te quedan dudas sobre alguno de los procesos o términos descritos puedes ponerte en contacto con nosotros.

2 comentarios en «Testamento»

    • Buenos dias Aynoa. Entiendo que te refieres al plazo para pagar los impuestos de aceptar la herencia. Si has pedido prorroga solamente tendrás que abonar el interés legal del dinero (depende del año pero para que te hagas una idea calcula que suele estar sobre el 5%). Es posible que tengas que hacer frente a una penalización o recargo, pero depende de la normativa de cada comunidad, no se desde donde escribes. Calcula entre un 2,5%-5%. Saludos

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