Documentos necesarios para la declaración de herederos

La declaración de herederos o actas abinstestato es un documento público cuya finalidad es acreditar quien son los herederos de la persona fallecida y en qué proporción.  Sabemos que este documento se debe hacer ante notario, pero: ¿cuáles son los documentos necesarios para la declaración de herederos?

¿Cómo empiezo la declaración de herederos?

Este trámite lo inicia quien o quienes crean que tienen derecho a la herencia, en el caso de ser más de uno no es necesario que lo soliciten todos. Sin embargo, a día de hoy la ley dice que es imprescindible la presencia y firma de dos testigos ajenos a la familia y que no tengan interés directo en la declaración.

Normalmente, este documento se realiza en la notaría donde el fallecido tenía su domicilio habitual porque se debe hacer en una notaría “competente” para realizar esa declaración de herederos en concreto. Si quieres saber más sobre qué notaria es competente en cada caso en concreto puedes revisar el siguiente artículo.

Transcurridos 20 días de la firma del acta si no hay ninguna incidencia, el notario expedirá el acta de conclusión de herederos y ya podremos hacer la aceptación o renuncia de la herencia.

¿Quién es el heredero de la herencia?

El orden de sucesión es el siguiente según el Código Civil

  • Hijos y descendientes (nietos)
  • Padres y ascendientes
  • Cónyuge (siempre que no esté separado judicialmente o de hecho)
  • Hermanos y sobrinos
  • Tíos
  • Primos, hermanos de los buenos, nietos de los hermanos  del causante
  • A falta de todos los anteriores heredaría el Estado Español

Cabe destacar que cada comunidad Autónoma se rige por su normativa y esta debe ser consultada antes de proceder a realizar los trámites.

¿Cuáles son los documentos necesarios para la declaración de herederos?

Cuando se produce el fallecimiento de un familiar cercano, es muy importante estar preparado para el proceso de la tramitación y de la aceptación de la herencia.  A continuación, os detallamos los documentos esenciales que se necesitan para llevar a cabo este trámite.

Certificado de defunción

Es el documento oficial que confirma el fallecimiento de la persona. Normalmente se obtiene en el Registro Civil del municipio donde residía el fallecido. Si se dispone de un seguro de decesos también nos lo pueden facilitar ellos.

Hay que tener en cuenta que no es un documento que se obtenga de inmediato.

Certificado de últimas voluntades

Una vez transcurridos 15 días hábiles del fallecimiento de la persona, se podrá solicitar el certificado de últimas voluntades. Es un documento que hace conocedores a los familiares de si el fallecido ha hecho testamento, o no, la fecha y delante de qué notario. De ser así los herederos  (o los posibles herederos) deberá acudir al notario y solicitar una copia autorizada del mismo aportando el certificado de defunción así como su DNI.

El certificado de últimas voluntades es un documento público y, por tanto, cualquier persona que aporte los documentos que se han indicado en el apartado anterior puede acceder a la información que se incluye en él. Sin embargo, solo los herederos (o aquellas personas que demuestren un interés legítimo) van a poder solicitar la copia del testamento.

Además del certificado de últimas voluntades se puede incluir el de seguros de vida (o de accidente) que tuviese el fallecido; para ello hay que añadir la petición del certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento en la solicitud.

Cuando ya disponemos del certificado de defunción, el de últimas voluntades y el de seguros de vida podemos saber:

  • Si el certificado de últimas voluntades es positivo, como bien hemos dicho nos indica cuando y donde otorgó testamento el fallecido y deberemos acudir a la notaría a solicitar la copia autorizada del mismo. Cabe mencionar que sólo será válido el último testamento a pesar que en documento de últimas voluntades aparezcan más de uno.
  • En el caso que el certificado nos indique que el fallecido no otorgó testamento se procederá a lo que se denomina Acta de declaración de herederos.

DNI de la persona fallecida

Se necesita el Documento Nacional de Identidad del fallecido para acreditar su identidad y evitar posibles errores en la transcripción del mismo en el certificado de defunción, en el testamento o en la comunicación del mismo al registro de últimas voluntades.

DNI de los herederos

Es necesario el DNI en vigor de todos los herederos. Si se diera el caso que el/los herederos no fueran residentes en el Estado Español  deberán aportar el NIE en vigor.

Libro de Familia

Aportando el libro de familia del difunto se acredita su estado civil, y el número de hijos. En el caso que alguno de los hijos hubiera fallecido se necesitaría también el certificado de defunción del mismo.

Conclusión

Recuerda que cada caso puede ser diferente y es recomendable buscar asesoramiento legal para asegurarte de seguir todos los pasos adecuadamente mediante tu gestor de confianza.

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¡Aviso importante! Este artículo no implica asesoramiento fiscal ni legal. Hacemos referencia al derecho civil catalán. Si te quedan dudas sobre alguno de los procesos o términos descritos puedes ponerte en contacto con nosotros.

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