Testamento ológrafo

Testamento ológrafo: ¿Qué es?

El Código Civil define el testamento como «el acto por el que una persona dispone de todos sus bienes o de parte de ellos para después de su muerte». Por tanto, se trata de un instrumento en el que el testador indica que personas que le sucederán cuando él ya no esté y que solo produce efectos después del fallecimiento del otorgante. Un testamento ológrafo es aquel escrito a mano por el testador y que debe cumplir una serie de requisitos que más adelante explicaremos.
Algunas de las características del testamento es que es un negocio jurídico:
Formal
Unilateral
Personalísimo
Revocable
Libre
Voluntario

Pese a presentar enormes beneficios y evitar futuros problemas a los herederos, no es obligatorio que las personas otorguen uno. En caso de que una persona fallezca sin haber hecho testamento, se aplicará la legislación nacional o autonómica relativa a la sucesión intestada indicada en cada caso, en cada caso.
En Cataluña el testador debe nombrar uno o más herederos (salvo que número albacea universal o esté sujeto al derecho de Tortosa) y si lo desea puede establecer legados u otras disposiciones.

¿Cómo tengo que hacer el testamento ológrafo?

El testamento ológrafo se hace por escrito y lo firma a mano el testador. (no deben emplearse medios mecánicos). Se debe indicar el lugar y la fecha de firma y si hay subsanaciones o enmendados, el testador debe dejarlo salvado con su firma. Se trata de eliminar cualquier tipo de duda en torno a la autoría de la redacción, para que el notario pueda dar fe de la identidad del signatario, una vez se produzca el fallecimiento. 
Muy importante: debe emplearse pluma o bolígrafo, nunca lápiz.
Este tipo de testamento deberá presentarse ante Notario, tras la defunción, y sujeto a unos plazos y requisitos muy estrictos, para que se asegure de su autenticidad. Las palabras tachadas debe salvarlas el testador bajo su firma.
El testamento debe recoger la fecha completa del otorgamiento (día, mes y año) y la firma del testador y debe quedar explícita la voluntad de otorgar testamento por parte del signatario. Puede parecer una obviedad, pero es necesario que esta voluntad sea patente y clara, para evitar argumentos o interpretaciones posteriores contra la misma.
Debe señalarse, igualmente, la identidad de las personas que se desean instituir como herederos, legatarios, usufructuarios, etc. En este sentido, es necesario que se indiquen nombres y apellidos de los mismos y los bienes que se dejan en cada uno de ellos.
Tiempo atrás, cuando fallecía un testador, el testamento ológrafo debe presentarse antes en el juzgado de primera instancia para comprobar su autenticidad y después se enviaba a un notario para su formalización. En la actualidad lo hace todo el notario. 

¿Quién puede hacer testamento ológrafo?

Tienen capacidad para hacer testamento ológrafo los mayores de edad.

Hasta hace poco los invidentes, personas sordos y quienes no sabían leer o escribir necesitaban testigos para testar. Por suerte, esto ahora ya no es así.

¿Es importante hacer testamento?

El testamento es el acto jurídico voluntario por el cual una persona puede disponer su voluntad con respecto a qué hacer con sus bienes y derechos tras su defunción. Por lo tanto, si quieres asegurarte de que se cumple tu voluntad cuando tú ya no estés SI, es fundamental hacer testamento.

¿Puedo disponer de mis bienes de la forma que desee?

Sí, pero no con total libertad. Por ejemplo: en Cataluña es obligatorio dejar una cuarta parte del valor de la herencia a los hijos (o nietos si los padres han premuerto). Lo explicamos en el apartado Legítima más abajo o en el siguiente artículo si quieres saberlo todo con más detalle.

¿Cómo será mi herencia si hago testamento ológrafo?

En el caso de morir habiendo otorgado testamento válido, se abre la sucesión testada, se defiere en el momento de la defunción del testador y se evalúa la voluntad que el causante ha manifestado.

La sucesión testada se refiere a aquel tipo de sucesión en la cual el fallecido ha manifestado su voluntad vía testamento, es decir, aquella en la que el difunto ha otorgado testamento para disponer sus bienes tras su muerte. 

¿Qué pasa si fallezco sin hacer testamento o lo hago, pero es declarado nulo?

Debido a las formalidades que conlleva hacer un testamento ológrafo, es frecuente que no esté hecho correctamente y que al no cumplir los requisitos quede anulado. En este caso, la herencia tendría el mismo trato que si nunca se hubiese otorgado testamento. Es decir, se abrirá la sucesión intestada.

La sucesión intestada se defiere cuando fallece una persona sin otorgar testamento, o en los casos en que el testamento se declare nulo, no haya herederos o sean incapaces de suceder o cuando la herencia es rechazada, en Cataluña se regula en el libro cuarto de Código Civil en los artículos 441 a 444 CCCat.

A diferencia de las herencias testadas, donde el causante otorgó testamento y nombró herederos, en la sucesión intestada es la ley, y, por lo tanto, no la voluntad del difunto quien marca quienes son los llamados a sucederle.

En Cataluña el orden establecido legalmente para suceder es el siguiente:

  • Hijos del causante y descendientes de grado ulterior.
  • Cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable. 
  • Ascendientes. 
  • Colaterales. (Hermanos e hijos de hermanos).
  • Resto de colaterales hasta el cuarto grado.
  • Generalitat de Cataluña.

Herederos

Tal y como marca el artículo 668 del Código Civil, el testador podrá disponer de sus bienes a título de herencia o legado. Todo testamento debe constar al menos con la figura de un heredero, si no, no es válido. Un heredero es la persona que sucede en un conjunto de bienes o derechos (universalidad), ocupando la misma posición jurídica que el causante. 

El heredero recibirá todos los bienes de la persona difunta, sin necesidad de especificar cuáles son en el momento de testar. Por eso se les llama herederos universales, porque reciben todo el patrimonio.

¿Si muero sin hacer testamento o es declarado nulo quiénes serán mis herederos?

Si la persona fallecida estaba casada (o era pareja de hecho) y tenía hijos, el cónyuge tendrá derecho al usufructo universal y los hijos a la nuda propiedad. En el caso de una persona casada, pero sin hijos, (o pareja de hecho sin hijos) el cónyuge tendrá derecho al pleno dominio de la totalidad de la herencia.

Si la persona difunta no estuviera casada ni tuviera hijos, los herederos serían los padres y en su defecto los abuelos seguidos de los hermanos. Si todos han premuerto entonces los sobrinos, en su defecto los tíos y si no los parientes de cuarto grado (primos). Si no hubiese ningún familiar, en último caso heredaría la Generalitat de Cataluña.

La persona fallecida no estaba casada, pero sí que formaba una pareja de hecho. ¿A qué tiene derecho?

La pareja de hecho se asimila al cónyuge en derechos y obligaciones.

Legados

¿Sabes que puedes hacer legados en tu testamento?

Un legado es una atribución mortis causa libre y voluntaria del testador, por la que atribuye a ciertas personas determinados bienes, por tanto legatario es aquel que sucede en bienes concretos, es decir, es la persona que recibe un legado. Un ejemplo de legado es cuando el testador dice: yo le lego la casa de la playa a mi hijo mayor y el piso de Terrassa a mi hija pequeña. 

Los legados están regulados en el Libro IV del Código Civil, capítulo VII y según art. 427-1 del CCCat los legados se otorgan a través de testamento, codicilo, memoria testamentaria o pacto sucesorio.

En ocasiones la figura del heredero y del legatario coinciden en la misma persona. Debe tenerse presente que los bienes legados los adquirirá a título de legatario y el resto a título de heredero. Cuando esto ocurre se denomina prelegado. Ver el artículo 427-5.

El legatario debe aceptar o renunciar al legado y puede:

  • Un legado que debido a la muerte del legatario no ha podido ser aceptado ni repudiado se transmitirá a sus herederos para que ellos puedan a su vez decidir si realizar la aceptación o renuncia. Esto funciona de este modo a menos que la voluntad del causante sea otra o que se trate de legados de usufructo, lava, pensión vitalicia u otros de carácter personalísimo.
  • La persona favorecida con dos legados puede aceptar uno y renunciar al otro, a menos que el repudiado sea un legado oneroso (aquellos en que para recibirlos deba cumplirse una condición impuesta por el causante) o que la persona fallecida haya dispuesto otra cosa.
  • En caso de que hubiera varios legatarios para una misma cosa legada, cada uno de los colegatarios podría aceptar o renunciar con independencia de lo que hagan los demás.
  • Si una persona es nombrada heredero, pero también recibe un legado, puede renunciar a ambos, aceptar ambos, o aceptar uno, y renunciar al otro.

¿Quieres saber más sobre legados? En este artículo resolvemos todas tus dudas.

Legítima

¿Puede el testador disponer libremente de todos sus bienes? 

NO. En Cataluña existe la legítima, que es la parte de la herencia de la que no se puede disponer libremente después de la muerte, sino que es necesario repartirla entre los herederos forzosos. Es decir, el legislador ha determinado un porcentaje de patrimonio mínimo, el cual debe dejarse a los considerados herederos forzosos.

¿Quién tiene derecho a cobrar la legítima en Cataluña?

Según los artículos 451-3 y 451-4 del CCCat los legitimarios son:

  • Los hijos/as del causante por partes iguales.
  • Los respectivos descendientes por estirpes de los hijos premuertos y los declarados indignos y los desheredados justamente por derecho de representación.
  • Los progenitores por mitades. (Si solamente vive uno o uno de los progenitores ha sido declarado indigno, entonces el otro tendrá el 100% de la legítima)

 Según el Código Civil Catalán son legitimarios todos los hijos del causante por partes iguales, a los que les corresponde un 25% (1/4 parte) del valor total del patrimonio del causante, porcentaje que se divide en función del número de hermanos (2 hermanos: 12,5% por cada uno, 5 hermanos: 5% por cada uno).

En caso de que uno de los hijos falleciera antes de que el testador, sea desheredado, declarado indigno o ausente, su parte corresponde a sus descendientes (es decir, a los nietos o bisnietos). Si el causante no tiene descendientes que le hayan sobrevivido, son legitimarios los progenitores a partes iguales., es decir, a los padres (que les corresponde por partes iguales si viven ambos o íntegramente si solo ha sobrevivido uno).

A diferencia del derecho común, en Cataluña un cónyuge o pareja de hecho no tiene derecho a la legítima. 

El heredero o herederos responden personalmente del pago de la legítima.

Según el artículo 451-27 del Código civil de Cataluña el plazo para reclamar la legítima en Cataluña es de 10 años a contar desde la muerte del difunto.

Si quieres saberlo todo sobre la legítima consulta nuestro artículo.

Desheredar

¿Puedo desheredar?

Sí, podríamos pensar que si no queremos que por ejemplo un hijo tenga derecho aparte de la herencia, bastaría con no nombrarlo al testamento. ¿Cuál es el problema en este caso? La legítima. Como ya hemos visto en Cataluña, los hijos tienen derecho a la legítima, que es un 25% del importe de la herencia repartida entre todos los hijos.

¿Se quedará mi hijo con una cuarta parte de todos mis bienes contra mi voluntad? 

No, afortunadamente el Código Civil de Cataluña permite desheredar a un hijo, o lo que sería lo mismo, quitar la legítima que le corresponde por ley a un descendiente, pero antes deberían darse una serie de requisitos básicos que establece el libro cuarto del Código Civil de Cataluña.

 Por tanto, si es posible excluir a un heredero forzoso si este se da alguna de estas condiciones:

  • Que la persona a desheredar haya sido condenada en sentencia firme por delitos graves como intento de homicidio, lesiones, etc. contra la persona que realiza testamento o su familia. Que les haya negado alimentos o maltratado gravemente física o psíquicamente.
  • Que la persona a desheredar haya sido privada de patria potestad sobre su hijo, por haber negado manutención o por haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos.
  • Que haya existido ausencia de relación de familiar entre la persona que realiza testamento y el legitimario. En ese caso, la culpa de la falta de relación deberá ser del legitimario.

No obstante, respetadas las legítimas correspondientes, el testador podrá disponer entrega de su patrimonio, designando su destinatario y el porcentaje de patrimonio atribuido.

Asimismo, es posible que un testador quiera dejar a una o varias personas un bien concreto (un inmueble, una joya, dinero…), ya sea a alguno de sus herederos forzosos o a otras personas o instituciones. Estas atribuciones individuales de bienes se llaman legados. Hacerlo es posible, siempre que se respeten los límites que imponen las legítimas.

No es posible desheredar de forma parcial ni condicional.

Después de desheredar a alguien se puede cambiar de opinión y que el legitimario pueda recuperar sus derechos hereditarios. Para ello debe haber reconciliación firmada ante notario, dejando constancia de que se concede el perdón.

¿Es caro hacer testamento ológrafo?

Evidentemente hacer testamento ológrafo es gratis. Sin embargo, debes saber que cuando tú ya no estés ese testamento habrá que protocolizarlo ante Notario y con el fin de demostrar la autoría del mismo tendrán que comparecer testigos, un perito calígrafo…

Por lo tanto, siempre será más barato y seguramente más efectivo hacer testamento ante notario.

En el caso de que hicieras testamento ológrafo pero fuera declarado inválido tus herederos tendrán que realizar actas de herederos y esto ya tiene un coste económico de unos 250 euros, más el tiempo de espera entre una y otra, tener que llevar testigos, posibilidad de tener que presentar edictos en el ayuntamiento, viajes al registro civil…

Impuestos

¿Es necesario pagar impuestos para hacer testamento?

No deben pagarse impuestos para hacer testamento. A nivel fiscal, hacer testamento también nos da una ventaja de que nos adelantamos a la situación. Nadie puede saber qué ley estará vigente el día que él falte, pero sí sabemos qué impuestos se pagarían con la ley actual y con el patrimonio actual, por tanto, esto nos permite tomar decisiones para reducir la carga impositiva futura de la familia, como por ejemplo saber si vale la pena nombrar a más herederos para repartir la cuota o saber cuál es la cantidad máxima que le podemos dejar a alguien en herencia para que pague 0 euros.

¿Qué impuestos pagarán mis herederos?

Como ya hemos comentado, nadie tiene la bola mágica para saber cómo será el impuesto de sucesiones en el futuro, quizás haya cambiado, o quizás no.

Lo que sí podemos decir es que históricamente y en la actualidad el importe a pagar depende de varios factores: del valor de los bienes recibidos; del parentesco con la persona difunta (ya que cuanto más lejano sea el parentesco, mayor es el porcentaje del pago), del patrimonio previo de quien hereda, porque si este heredero tiene un patrimonio considerable previo, también le sale más caro heredar.

Por último, cabe poner de manifiesto que si la herencia recibida recae sobre la vivienda o el negocio familiar, o la reciben los hijos o cónyuges del causante, la cantidad a pagar será mucho más reducida.

¿Quién está obligado a declarar el impuesto de sucesiones?

 Son sujetos pasivos del impuesto y están obligados a su pago las personas causahabientes, es decir, aquellas que han recibido algún bien o derecho en la herencia por cualquiera de los títulos sucesorios regulados en la normativa. Concretamente:

  • 1) Quien haya adquirido bienes o derechos por herencia, legado o por cualquier otro título sucesorio: heredero, legatario, legitimario, fideicomisario, etc.
  • 2) Las personas que cobren cantidades por estar designadas como beneficiarias de contratos de seguro de vida, siempre que el contratante sea una persona distinta del beneficiario.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar los impuestos para aceptar una herencia?

En caso de adquisición por herencia, legado y por las cantidades que se cobren a consecuencia de un seguro de vida, el plazo será de seis meses desde la fecha de fallecimiento.

También es posible pedir, dentro de los cinco primeros meses desde la fecha de fallecimiento, una prórroga del plazo por otros seis meses, con la obligación de abonar intereses de demora por los días prorrogados.

Otros tipos de testamento 

  • Abiertos
  • Cerrados
  • Codicilo
  • Memoria testamentaria

Recomendación sobre testamentos

  • Nuestra recomendación es que no hagas NUNCA testamento ológrafo:
    • Acabará siendo más caro en honorarios del Notario
    • Seguramente lo harás sin ningún tipo de asesoramiento
    • Probablemente no harás un reparto óptimo por desconocimiento

Es muy probable que no cumpla con todas las formalidades y finalmente el testamento sea declarado nulo cuando tú ya no estés. ¿De verdad vas a correr el riesgo?

  • Y que siempre hagas testamento, pero ante notario.

Este es nuestro consejo tras 15 años de experiencia. Hacer testamento ante notario es muy económico y te aseguras de que se cumpla tu voluntad. Si haces testamento ológrafo, es probable que tras tu defunción se declare nulo y no se acabe cumpliendo tu voluntad. Por lo tanto, haz testamento ante Notario.

Más información sobre testamentos

Si quieres saber más sobre testamentos y otras clases de testamento en este artículo te lo explicamos todo.

¿Sabes lo que es un testamento vital? Lee nuestro monográfico, puede ser importante para tí.

¡Aviso importante! Este artículo no implica asesoramiento fiscal ni legal. Hacemos referencia al derecho civil catalán. Si te quedan dudas sobre alguno de los procesos o términos descritos puedes ponerte en contacto con nosotros.

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